Esta cualidad significa que solo las personas con un vínculo legal (parentesco, matrimonio o concubinato) pueden pedirlos.
Personalísimo
Según el Art. 294, es una garantía real sobre un inmueble que puede asegurar los alimentos.
Hipoteca
Causa natural que termina la obligación alimentaria por ser un derecho personalísimo.
La muerte
Son los primeros obligados a dar alimentos a sus hijos, según el Art. 280.
Los padres
Gracias a esta característica, ni el juez ni los abogados pueden embargar la pensión para pagar otras deudas.
Inembargable
El juez puede ordenar este pago anticipado durante el juicio sin pedir pruebas previas, para evitar que la familia pase hambre.
Pensión provisional
Renunciar a los alimentos en un convenio es NULO porque son ______, según el nuevo criterio de la SCJN.
Irrenunciables
A falta de padres e hijos, estos parientes en grado más próximo asumen la obligación alimentaria.
Los hermanos
Aunque pagues todos los atrasos, esta característica hace que la obligación se renueve cada mes y nunca termine del todo.
Siempre para el futuro
Consiste en entregar dinero al juzgado como respaldo suficiente para cubrir la pensión alimenticia.
El depósito
La obligación cesa si la necesidad del alimentista deriva de esto, mientras subsistan las causas.
Conducta viciosa o falta de trabajo
Este hombre tiene la obligación de dar alimentos a la mujer con quien vivió maritalmente 5 años o tuvo hijos, si ella carece de bienes.
El concubino/ex-pareja
En un concurso de acreedores, esta característica hace que los alimentos se cobren antes que cualquier otro crédito.
Preferente
Si un informante da datos falsos al juez sobre la capacidad económica del deudor, responde de forma ______ con el deudor por los daños causados.
Solidariamente
Según el Art. 297, la obligación cesa si el alimentista comete injurias o daños graves contra quien debe pagarlo.
Injuria grave
En adopción plena, adoptante y adoptado tienen la misma obligación recíproca que existe entre estos dos.
Padres e hijos biológicos