Es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada. Es asimismo un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado.
AVALÚO
El Valuador de Bienes Nacionales deberá desarrollar sus actividades de valuación con imparcialidad, objetividad e independencia.
FALSO O VERDADERO
VERDADERO
Menciona un bien de uso común.
I.- El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional;
II.- Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar;
III.- El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar;
IV.- Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;
V.- La zona federal marítimo terrestre;
VI.- Los puertos, bahías, radas y ensenadas;
VII.- Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público;
VIII.- Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional;
IX.- Las riberas y zonas federales de las corrientes;
X.- Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
XI.- Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia;
XII.- Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia;
XIII.- Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal y las construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, y
XIV.- Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes nacionales.
El registro de los Peritos Valuadores, se clasificará por especialidad valuatoria, por lo que los aspirantes podrán solicitar el registro en las siguientes especialidades:
a).- Valuación Inmobiliaria;
b).- Valuación Agropecuaria;
c).- Valuación de Negocios;
d).- Valuación de Maquinaria y Equipo o Propiedad Personal.
INDAABIN
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
El Valuador de Bienes Nacionales deberá conservar su archivo de trabajo por un periodo no menor a diez años, o por lo menos diez años después de cualquier procedimiento judicial en el cual el Perito Valuador, Revisor o Personal Técnico haya participado o brindado testimonio relacionado con la asignación.
FALSO O VERDADERO
FALSO (5 AÑOS)
Son bienes nacionales:
I.- Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;
III.- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;
IV.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;
V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y
VI.- Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.
(ARTÍCULO 3)
Menciona un ejemplo de deficiencia de forma.
a) Deficiencias de cálculo numérico.
b) Deficiencias u omisiones de redacción que impidan la clara identificación del bien y sus características, originando conclusiones o resultados erróneos o confusos.
Es aquél con características semejantes al sujeto que se está valuando, cuyos datos se obtienen de una recopilación en el mercado, tanto de ofertas como de operaciones realizadas recientemente.
BIEN COMPARABLE/COMPARABLE
El Valuador de Bienes Nacionales que tenga la custodia de su archivo de trabajo, deberá permitir a otros valuadores de bienes nacionales con obligaciones en el archivo de trabajo relacionado a una asignación, el acceso y recuperación adecuada del archivo.
FALSO O VERDADERO
VERDADERO
La vigencia de los dictámenes valuatorios y de justipreciaciones de rentas, no excederá de ______ a partir de la fecha de su emisión, salvo lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos en materias específicas.
Un año.
(Artículo 148)
Menciona un ejemplo de deficiencia de fondo.
a) La aplicación y/o desarrollo incorrecto de los enfoques de valuación.
b) Información y/o datos sin sustento o fuentes no veraces.
c) Resultados incorrectos de su análisis y/o argumentos incompletos o sin soporte.
d) Elementos del avalúo incompletos en desapego a la normativa establecida.
e) No apegarse a la solicitud de servicio y/o documentación procedente (base informativa) y que ello propicie sesgos en la estimación de valor.
Es la contribución a la pérdida del valor que tiene un bien o propiedad, por motivos intrínsecos (tecnológicos o funcionales), o externos (económicos), distintos al uso y deterioro físico.
OBSOLESCENCIA
El Valuador de Bienes Nacionales se abstendrá de proporcionar información confidencial, o los resultados del servicio valuatorio a persona alguna, con excepción de:
El promovente;
Personas específicamente autorizadas por el promovente;
Organismos regulatorios;
Terceras partes que pueden ser autorizadas por el debido proceso legal; o
Partes profesionales de un comité de revisión debidamente autorizados, excepto cuando tal revelación para un comité pueda violar la ley o regulación aplicable.
Menciona una causa por la que se extingue la concesión sobre inmuebles federales.
I.- Vencimiento del plazo por el que se haya otorgado;
II.- Renuncia del concesionario ratificada ante la autoridad;
III.- Desaparición de su finalidad o del bien objeto de la concesión;
IV.- Nulidad, revocación y caducidad;
V.- Declaratoria de rescate;
VI.- Cuando se afecte la seguridad nacional, o
VII.- Cualquiera otra prevista en las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas o en la concesión misma, que a juicio de la dependencia concesionante haga imposible o inconveniente su continuación.
(Artículo 74)
Es aquella que aun y cuando no es impartida por alguna Institución Educativa o certificada por algún Colegio de Profesionistas o acreditada con cédula profesional, es reconocida por el Instituto como tal, debido a la pericia y experiencia comprobada por parte de los peritos, como podría ser: valuación de aviones, barcos, libros u otra área de la valuación altamente especializada.
ALTA ESPECIALIDAD
Es el derecho que tiene el propietario de un predio, para hacer uso de un camino, o de una corriente de agua en un predio adyacente, propiedad de otra persona.
SERVIDUMBRE DE PASO
¿Qué significa ser competente para el Valuador de Bienes Nacionales?
Deberá determinar, antes de aceptar una asignación, si puede desarrollar la asignación de manera oportuna, con calidad y objetividad. La competencia requiere:
1. La habilidad para identificar adecuadamente el problema a tratar;
2. El conocimiento y experiencia para completar la asignación; y el
3. Reconocimiento y cumplimiento de las leyes, regulaciones y demás disposiciones aplicables al Perito Valuador, Revisor o Personal Técnico, o a la asignación.
Se sancionará con multa de entre tres mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas.
FALSO O VERDADERO
VERDADERO
(Artículo 154)
Menciona un ejemplo de deficiencia de oportunidad.
a) Exceder en más de diez días hábiles o el comprometido de acuerdo a cotización, el tiempo de entrega del trabajo valuatorio a revisión, sin que medie justificación por medio electrónico o por escrito dirigido a la Dirección General Adjunta de Avalúos o a la Dirección de Avalúos de Zona correspondiente.
b) No atender oportunamente las observaciones de los revisores de la Dirección General Adjunta de Avalúos o de la Dirección de Avalúos de Zona correspondiente.
c) No acudir en el plazo fijado en la convocatoria de la Dirección General Adjunta de Avalúos o a la Dirección de Avalúos de Zona.
Y todas aquellas faltas al Código de Ética publicado en las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los Servicios Valuatorios regulados por el INDAABIN, cuando así lo considere el Comité.