¿Qué se debe hacer previo a cruzar una vía?
V. De forma previa a cruzar una vía, voltear a ambos lados de la calle para verificar que los vehículos tienen posibilidad, por distancia y velocidad, de frenar para cederles el paso, así como procurar el contacto visual con los conductores.
Art.14 Reglamento para la Movilidad y el Tránsito del Municipio de Querétaro
¿Por cuál lado se debe rebasar a otro vehículo?
Rebasar otro vehículo sólo por el lado izquierdo; en el caso de vehículos motorizados que adelanten a ciclistas o motociclistas.
Art.28 Reglamento para la Movilidad y el Tránsito del Municipio de Querétaro
¿Sobre cuál extrema debencircular los ciclistas en caso de no existir carril-bicicleta o vía exclusiva para ellos?
VI. Circular con precaución sobre la extrema derecha de la vía sobre la que transiten, en los casos en que no exista carril-bicicleta o vía exclusiva para ellos;
Artículo 39 Reglamento para la Movilidad y el Tránsito del Municipio de Querétaro
¿Qué debe hacer un peatón en caso de no existir acera?
Caminar por el acotamiento o por un extremo lateral de la vía, procurando hacerlo en sentido contrario.
Art.15 Reglamento para la Movilidad y el Tránsito del Municipio de Querétaro
¿Cuál es la velocidad máxima en zonas escolares?
XII. En el supuesto de transitar en zonas escolares: a) Circular a una velocidad máxima de veinte kilómetros por hora y extremar precauciones, respetando la señalización vial y dispositivos para el control del tránsito correspondientes que indican la velocidad máxima permitida y cruce de peatones, y b) Ceder el paso a los escolares
Art.28 Reglamento para la Movilidad y el Tránsito del Municipio de Querétaro
Menciona tres casos en los que el ciclista tiene derecho a ocupar un carril completo:
1.
2.
3.
II. Circular preferentemente por los carril-bicicleta, acera-bici y vías ciclistas compartidas, con excepción de los siguientes casos, en los que tienen derecho a ocupar un carril completo:
a) Cuando estas vías estén impedidas para el libre tránsito con motivo de obras públicas o privadas, eventos que interfieran de forma temporal la circulación o cuando el flujo de ciclistas supere la capacidad de la vía;
b) Cuando circulen vehículos no motorizados que tengan un ancho mayor a 0.75 metros, que impida la libre circulación de los demás ciclistas sobre la vía;
c) Cuando se tenga que adelantar a otro usuario y la vía ciclista no tenga el ancho suficiente para realizar el rebase;
d) Cuando se vaya a girar hacia el lado izquierdo en una vía secundaria;
e) Cuando vayan a girar hacia el lado contrario en el que se encuentre la vía ciclista o estén próximos a entrar a un predio;
f) Cuando por condiciones de la misma vía, sea imposible la circulación sobre la misma,
g) Cuando existan encharcamientos o baches que impidan su uso
¿A que velocidad deben tránsitar las personas que se desplacen con patines, patinetas, bicicletas y vehículos no motorizados en aquellos espacios compartidos con el peatón?
En ningún caso podrán exceder la velocidad de cinco kilómetros por hora, circular en zigzag ni tendrán prioridad respecto de los peatones.
Art.19 Reglamento para la Movilidad y el Tránsito del Municipio de Querétaro
Si la vía es de doble sentido, a ¿qué distancia se deben colocar los dispositivos de advertencia en caso de detenerse en la vialidad?
XVIII. Colocar dispositivos de advertencia cuando por caso fortuito o de fuerza mayor se detengan. Si la vía es de doble sentido, los dispositivos de advertencia se colocarán veinte metros atrás del vehículo y veinte metros adelante en el carril opuesto;
¿Quiénes tienen permitido circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones?
Niñas y niños menores de doce años, que utilicen vehículos recreativos y los Oficiales de Movilidad quienes conduzcan vehículos no motorizados en funciones.
¿A los cuántos de penalización se cancela la licencia para conducir?
Las licencias para conducir se cancelarán al acumular doce puntos de penalización.
Art. 155 Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro
¿La vuelta continua a la derecha y a la izquierda esta permitida? VERDADERO O FALSO
FALSO
Está prohibida, excepto cuando exista un señalamiento que expresamente lo permita, en cuyo caso deberá cederse el paso a los peatones que estén cruzando y a los vehículos que transiten por la vía a la que se pretende incorporar.
Art.33 fracc.IX Reglamento para la Movilidad y el Tránsito del Municipio de Querétaro
¿Cuál es el limite de velocidad permitido en el carril-bici?
En los Carril-bicicletas únicamente podrán circular bicicletas y vehículos de movilidad urbana que cuyo límite de velocidad sea de 25 km/h
Art.45 Reglamento para la Movilidad y el Tránsito del Municipio de Querétaro
¿Cuáles son las sanciones para quienes hacen mal uso de un espacio de estacionamiento reservado para personas con discapacidad y no cuentan con tarjetón?
El Reglamento para la Movilidad y el Tránsito en el Municipio de Querétaro, en sus artículos 86, 87 y 88