Conforme a su concepto legal (art. 2516), ¿qué tipo de bienes pueden ser objeto del contrato de depósito?
Bienes muebles o inmuebles.
¿Qué obligación principal tiene el depositario?
Guardar y restituir el bien.
¿Diga el concepto legal de mandato?
El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.
¿Qué distingue al mandato con representación del mandato sin representación?
En el mandato con representación, el mandatario actúa en nombre del mandante, y los efectos jurídicos se producen directamente en el patrimonio de este; en el mandato sin representación, el mandatario actúa en nombre propio, y los efectos ingresan inicialmente a su propio patrimonio.
¿Cuál es la diferencia principal entre el comodato y el arrendamiento?
El comodato es gratuito; el arrendamiento es oneroso.
¿Cuál es el objeto doble del contrato de depósito?
La guarda del bien y su restitución.
¿Está obligado el depositante a pagar una retribución al depositario, incluso si no se pactó expresamente?
Sí, el depósito es naturalmente oneroso, por lo que el depositante debe pagar una retribución conforme al contrato o a los usos del lugar. Ver art. 2517 CCDF.
¿Cuál es la diferencia entre el contrato de mandato y el acto jurídico unilateral del poder?
El mandato es un contrato que requiere el consentimiento de ambas partes y genera obligaciones recíprocas; el poder es un acto jurídico unilateral en el que solo interviene la voluntad del mandante para autorizar la representación.
En el mandato sin representación, ¿por qué no existe relación jurídica entre el mandante y los terceros con los que contrató el mandatario?
Porque el mandatario actúa en nombre propio, por lo que el contrato se celebra formalmente entre él y el tercero. Como no hay manifestación de representación, los efectos del acto no vinculan directamente al mandante, conforme al principio res inter alios acta (Art. 2561 CCDF).
¿Cuál es el objeto de ambas partes en el contrato de arrendamiento?
El uso o goce temporal de un bien a cambio de un precio cierto.
¿Cuándo puede el depositario restituir antes del plazo pactado?
Puede hacerlo si tiene una causa justificada o si se encuentra en peligro de conservar el bien. Así lo establece el artículo 2529 del CCDF.
¿Cuál es la regla para la restitución del bien depositado cuando existen varios depositantes?
El depositario debe restituir el bien conforme a lo que indique la mayoría de los depositantes. Si el bien es divisible, puede entregar a cada uno la parte que le corresponda. Art. 2525 CCDF.
¿Cuál es la diferencia entre actuar "en nombre" de alguien y actuar "por cuenta" de alguien en el contrato de mandato?
Actuar en nombre de alguien significa ostentarse como su representante frente a terceros, generando efectos jurídicos directos e inmediatos en el patrimonio del mandante (hay representación). En cambio, actuar por cuenta de alguien implica que los efectos del acto jurídico repercuten en el patrimonio de esa persona, aunque el mandatario no necesariamente se presente como su representante.
¿Qué efectos tiene que el mandato sea un contrato intuitu personae y cómo influye esto en su terminación?
Al ser un contrato basado en la confianza personal, el mandato termina con la muerte o incapacidad del mandante o mandatario.
BONUSSSSS!!!! TE LLEVAS 30 PUNTOS GRATIS!!
SUERTUD@S!!!
¿Qué sucede si un depositario sabe que el bien es robado?
Debe devolverlo si en 8 días no hay orden judicial de retención (Art. 2524).
¿Puede el depositario suspender la restitución del bien por su propia decisión? ¿En qué caso?
No, solo puede suspenderla si hay una orden judicial (Art. 2528).
¿Cuáles son los efectos si el mandatario actúa en nombre propio?
No hay relación entre el mandante y terceros, salvo si se trata de cosas del mandante (Art. 2561).
Menciona las dos obligaciones del mandatario sin representación al concluir el mandato.
Rendir cuentas y transferir derechos al mandante.
¿En qué consiste la tácita reconducción?
Renovación automática del contrato si el arrendatario permanece sin oposición (Art. 2487).
¿Puede celebrarse válidamente un contrato de depósito respecto de una cosa robada? ¿Qué obligaciones tiene el depositario si tiene conocimiento del origen ilícito del bien?
Sí, el contrato de depósito puede celebrarse incluso respecto de una cosa robada, no se requiere que el depositante tenga título legítimo sobre el bien. Si el depositario sabe que es robada, debe informar a la autoridad judicial. Si en un plazo de ocho días no se ordena la retención o entrega del bien, podrá devolverla al depositante. Arts 2523 y 2524 CCDF.
Un depositario recibe una colección de relojes antiguos en calidad de depósito. A sabiendas de que el depositante tiene una deuda con él por un préstamo anterior, se niega a devolver la colección hasta que se le pague. ¿Actúa conforme a derecho? ¿Qué consecuencias jurídicas puede enfrentar?
No actúa conforme a derecho. El depositario no puede ejercer el derecho de retención sobre la cosa depositada, ni usarla como garantía de una deuda distinta, salvo que exista orden judicial. De acuerdo con los artículos 2533 y 2534 del CCDF, su conducta constituye un incumplimiento grave del contrato y puede ser responsable por los daños y perjuicios causados al depositante.
En el mandato sin representación, ¿qué sucede cuando el objeto del acto jurídico son bienes que pertenecen al mandante?
No se requiere doble transmisión. Aunque en el mandato sin representación normalmente los derechos ingresan primero al patrimonio del mandatario, si el objeto del acto son bienes propiedad del mandante, la transmisión ocurre directamente del mandante al tercero.
El mandatario celebra una compraventa sin informar que actúa por cuenta de otro. El tercero no quiere entregarle la cosa al mandante. ¿Es válido? ¿Qué puede hacer el mandante?
Sí es válido si el mandatario actuó sin representación; el mandante no tiene acción contra el tercero (Art. 2561).
Un arrendatario de un departamento se entera de que el arrendador vendió el inmueble a un tercero sin haberle notificado previamente. Él estaba al corriente en el pago de rentas. ¿Qué acciones puede ejercer el arrendatario y cuál es el fundamento legal?
Puede ejercer la i) acción de retracto, ii) reclamar daños y perjuicios (mínimo el 50% de las rentas pagadas en los últimos 12 meses) y también iii) la acción de nulidad. Art. 2448 J, fracción V CCDF, que protege el derecho de preferencia del arrendatario cuando el propietario incumple con el procedimiento de notificación.