Altura mínima libre
Generalmente 2.40 m en áreas habitables.
¿Qué establece sobre accesibilidad?
Acceso universal en edificios públicos y privados de uso colectivo.
Requisitos hidráulicos
Garantizar presión, almacenamiento y suministro continuo.
Ruta de evacuación
Trayectoria segura hacia una salida en caso de emergencia.
¿Quién define el uso de suelo?
Programa General y Programas Delegacionales/Parciales de Desarrollo Urbano.
Ventilación requerida
Natural o mecánica suficiente para renovación de aire.
Pendiente máxima de rampas
8% (1:12) en términos generales.
Normativa eléctrica
Basada en NOM-001-SEDE.
Salidas de emergencia
Libres, señalizadas, de fácil acceso y apertura hacia el exterior.
¿Qué es zonificación?
División del territorio según usos permitidos.
Iluminación mínima
Iluminación natural proporcional al área del local (ventanas)
Elementos obligatorios
Rampas, señalización, pasamanos, espacios accesibles.
Sistema contra incendios
Red de hidrantes, extintores, detectores y rociadores.
Ancho de escaleras
Depende del aforo, pero mínimo aprox. 1.20 m en edificios públicos.
Restricciones de uso
Altura, densidad, actividades permitidas.
Ancho mínimo de pasillos
Aproximadamente 0.90 m en vivienda.
Cuándo son obligatorios elevadores?
En edificaciones de varios niveles y uso público.
Uso obligatorio contra incendio
Edificios públicos, comerciales, industriales y de gran aforo.
Señalización
Debe indicar rutas, equipos, salidas y riesgos.
COS
Porcentaje del terreno que se puede ocupar en planta baja.
Patios de ventilación
Deben cumplir dimensiones mínimas según altura del edificio.
Cajones para discapacidad
Más amplios (aprox. 3.80–5.00 m ancho según configuración con franjas laterales).
Dotación de agua por habitante
150 L/hab·día → vivienda media (≈ hasta 100 m²)
200 L/hab·día → vivienda mayor o mayor nivel de consumo
Normativa de incendios
NTC y NOM de protección contra incendios.
CUS
Superficie total construible respecto al terreno.