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Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, a que se le paguen los salarios vencidos, ¿Por qué tiempo?
Hasta por un período máximo de doce meses, y los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual.