CONCEPTOS GENERALES
PODERES DISTINTIVOS
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA
ARTÍCULOS QUE LA RIGEN
RANDOM
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MENCIONA UNA DIFERENCIA ENTRE CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN

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PODER DE NOMBRAMIENTO 

-La facultad atribuida al titular del órgano superior para designar discrecionalmente a sus colaboradores; El presidente tiene la facultad de nombrar a los titulares de las dependencias de la administración pública centralizada

-El poder de nombramiento queda limitado por los requisitos establecidos en la Constitución y en las leyes para ocupar cada uno de los puestos respectivos. 

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MENCIONA 3 SECRETARÍAS DE ESTADO ACTUALES

-Secretaría de la defensa nacional (SEDENA) 

-Procuraduría General de la República (PGR)

-Secretaría de Seguridad Pública (SSP)

-Secretaría de Educación Pública (SEP)

-Secretaría de la Reforma Agraria (SRA)

-Secretaría de Gobernación (SEGOB)

-Secretaría de la Función Pública (SFP)

-Secretaría de Marina (SEMAR) 

-Secretaría de Energía (SENER)

-Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS)

Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)

-Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SAGARPA)

-Secretaría de Economía (SE)

-Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)

-Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)

-Secretaría de Salud (SALUD)

-Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)

-Secretaría de Turismo (SECTUR) 

-Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

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 ARTÍCULO 90 CONSTITUCIONAL 

“La administración pública y federal será centralizada y paraestatal conforme a la LOAPF que expida el congreso, la cual distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación a cargo de la secretaría del Estado y Departamentos administrativos y definirá las bases generales de la creación de las entidades paraestatales y la intervención del ejecutivo federal en su operación”

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¿QUIÉN SE ENCARGA DE DIRIGIR LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA DE LOS MUNICIPIOS? 

presidente municipal 

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MENCIONA 2 VENTAJAS DE LA CENTRALIZACIÓN 

-Beneficio de unidad de dirección, de impulsión y de acción.

-Se goza de una visión global

-A mayor responsabilidad, mayor capacitación y nivel de conocimientos

-Disminuye costos de operación propios de la descentralización 

-Promueve una mayor especialización en ciertas funciones y un mejor aprovechamiento de las destrezas

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PODER DE MANDO 

-Se entiende por poder de mando la facultad del superior jerárquico de dirigir e impulsar la actividad de los subordinados por medio de órdenes o instrucciones verbales o escritas.

-Sus límites derivan de la amplitud de la facultad o poder del superior.

-El poder de mando se obedece si se halla dentro de las facultades de quien manda u ordena, así como de su competencia y dentro de las horas de servicio. 

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MENCIONA EL PUESTO MÁS ALTO EN EL MODELO DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO 

SECRETARIO DE ESTADO 

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ARTÍCULO 9NO LOAPF

“Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal”

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¿EN QUÉ CONSISTE EL PODER PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS? 

-Es la atribución otorgada al titular del órgano superior para precisar cuál de los órganos inferiores es competente para conocer de un asunto determinado en el que varios o ninguno de ellos pretenden ser competentes. 

-La inexistencia de este poder podría provocar el caos o la parálisis de la administración por la indeterminación de las competencias, o bien porque dos o más dependencias pretenden conocer de un asunto para resolverlo. 

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MENCIONA 2 DESVENTAJAS DE LA CENTRALIZACIÓN 

-Erradicación de la iniciativa individual que conduce al burocratismo o excesivo formalismo procesal. 

-A menudo las personas encargadas no conocen de cerca las problemáticas que están intentando resolver.

-Suelen producirse demoras y gastos de operación innecesarios.

-Cuantas más personas se involucran, crecen las probabilidades de errores. 

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PODER DE DECISIÓN 

-Se entiende por poder de mando la facultad del superior jerárquico de dirigir e impulsar la actividad de los subordinados por medio de órdenes o instrucciones verbales o escritas.

-Sus límites derivan de la amplitud de la facultad o poder del superior.

-El poder de mando se obedece si se halla dentro de las facultades de quien manda u ordena, así como de su competencia y dentro de las horas de servicio. 

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¿QUÉ SUELE INTEGRAR LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA MUNICIPAL? 

la secretaría, dicatura, tesorería oficialías mayores y las direcciones.

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ARTÍCULO 24 LOAPF 

-En este artículo se prevé la solución de los conflictos de conocimiento entre dependencias

“En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría de Estado o departamento administrativo para conocer de un asunto determinado, el presidente de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despacho del mismo.” 

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DIFERENCIA ENTRE PODER DE REVISIÓN Y RECURSO DE REVISIÓN 

-se diferencia del “recurso de revisión”, como medio de impugnación que se le atribuye al administrado que se afecta por actos o resoluciones administrativas, ya que el poder de revisión es conferido al titular del órgano administrativo.

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V O F- EN LA CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA, LA FUERZA PÚBLICA ES TOTALMENTE CENTRAL 

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PODER DE VIGILANCIA 

-El superior tiene la posibilidad de conocer a detalle los actos realizados por los inferiores, para así detectar cuando estos incumplen sus obligaciones, así como determinar las responsabilidades administrativas, civiles o penales en que incurran por su incumplimiento.

-Consiste en visitas, inspecciones, investigaciones, supervisiones y auditorías contables, operaciones o administrativas.

-Se complementan con informes, rendición de cuentas, estados contables y presupuestales.

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¡FELICIDADES! TIENEN 400 PUNTOS EXTRA 

:)

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¿QUÉ CONTIENE EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LOAPF? 

Los términos de la administración federal centralizada, con la presidencia de la república, las secretarías de estado y los departamentos administrativos 
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¿QUÉ SON LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS? 

-Administra algún servicio público que en su funcionamiento nada tenga que ver con la política, por tratarse de actividades técnicas.

-Carácter técnico-administrativo

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MENCIONA UN CONCEPTO GENERAL DE LA CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA 

“Se llama centralización administrativa al régimen que establece la subordinación unitaria coordinada y directa de los órganos administrativos al poder central, bajo los diferentes puntos de vista del nombramiento, ejercicio de sus funciones y la tutela jurídica, para satisfacer las necesidades públicas”

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PODER DISCIPLINARIO 

Es la facultad conferida al titular del órgano superior de reprimir o sancionar administrativamente a sus subordinados por las acciones u omisiones realizadas indebidamente en perjuicio de la administración. 

-Las sanciones van desde la amonestación verbal hasta el cese del inferior, pasando por el extrañamiento escrito, apercibimiento, expediente, privación de posibilidad de ascenso y suspensión temporal del empleo. 

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MENCIONA AL MENOS 3 PUESTOS DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO

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ARTÍCULO 32 (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO) 

“Para el despacho de los negocios del Poder Ejecutivo, habrá un servidor público que se denomine secretario de gobierno, o varios que se denominarán secretarios del despacho del ramo que se les encomiende. También podrá haber departamentos y direcciones administrativas de un solo ramo, cuyos jefes acuerden directamente con el gobernador y comuniquen y autoricen sus acuerdos.”

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ENFOQUE CLÁSICO DE LA CENTRALIZACIÓN SEGÚN HENRY FAYOL 

 -Defendía fuertemente la organización lineal, caracterizada por la centralización de la autoridad

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