MENCIONA UNA DIFERENCIA ENTRE CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
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PODER DE NOMBRAMIENTO
-La facultad atribuida al titular del órgano superior para designar discrecionalmente a sus colaboradores; El presidente tiene la facultad de nombrar a los titulares de las dependencias de la administración pública centralizada
-El poder de nombramiento queda limitado por los requisitos establecidos en la Constitución y en las leyes para ocupar cada uno de los puestos respectivos.
MENCIONA 3 SECRETARÍAS DE ESTADO ACTUALES
-Secretaría de la defensa nacional (SEDENA)
-Procuraduría General de la República (PGR)
-Secretaría de Seguridad Pública (SSP)
-Secretaría de Educación Pública (SEP)
-Secretaría de la Reforma Agraria (SRA)
-Secretaría de Gobernación (SEGOB)
-Secretaría de la Función Pública (SFP)
-Secretaría de Marina (SEMAR)
-Secretaría de Energía (SENER)
-Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS)
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)
-Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SAGARPA)
-Secretaría de Economía (SE)
-Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
-Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
-Secretaría de Salud (SALUD)
-Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)
-Secretaría de Turismo (SECTUR)
-Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
ARTÍCULO 90 CONSTITUCIONAL
“La administración pública y federal será centralizada y paraestatal conforme a la LOAPF que expida el congreso, la cual distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación a cargo de la secretaría del Estado y Departamentos administrativos y definirá las bases generales de la creación de las entidades paraestatales y la intervención del ejecutivo federal en su operación”
presidente municipal
MENCIONA 2 VENTAJAS DE LA CENTRALIZACIÓN
-Beneficio de unidad de dirección, de impulsión y de acción.
-Se goza de una visión global
-A mayor responsabilidad, mayor capacitación y nivel de conocimientos
-Disminuye costos de operación propios de la descentralización
-Promueve una mayor especialización en ciertas funciones y un mejor aprovechamiento de las destrezas
PODER DE MANDO
-Se entiende por poder de mando la facultad del superior jerárquico de dirigir e impulsar la actividad de los subordinados por medio de órdenes o instrucciones verbales o escritas.
-Sus límites derivan de la amplitud de la facultad o poder del superior.
-El poder de mando se obedece si se halla dentro de las facultades de quien manda u ordena, así como de su competencia y dentro de las horas de servicio.
MENCIONA EL PUESTO MÁS ALTO EN EL MODELO DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO
SECRETARIO DE ESTADO
ARTÍCULO 9NO LOAPF
“Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal”
¿EN QUÉ CONSISTE EL PODER PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS?
-Es la atribución otorgada al titular del órgano superior para precisar cuál de los órganos inferiores es competente para conocer de un asunto determinado en el que varios o ninguno de ellos pretenden ser competentes.
-La inexistencia de este poder podría provocar el caos o la parálisis de la administración por la indeterminación de las competencias, o bien porque dos o más dependencias pretenden conocer de un asunto para resolverlo.
MENCIONA 2 DESVENTAJAS DE LA CENTRALIZACIÓN
-Erradicación de la iniciativa individual que conduce al burocratismo o excesivo formalismo procesal.
-A menudo las personas encargadas no conocen de cerca las problemáticas que están intentando resolver.
-Suelen producirse demoras y gastos de operación innecesarios.
-Cuantas más personas se involucran, crecen las probabilidades de errores.
PODER DE DECISIÓN
-Se entiende por poder de mando la facultad del superior jerárquico de dirigir e impulsar la actividad de los subordinados por medio de órdenes o instrucciones verbales o escritas.
-Sus límites derivan de la amplitud de la facultad o poder del superior.
-El poder de mando se obedece si se halla dentro de las facultades de quien manda u ordena, así como de su competencia y dentro de las horas de servicio.
¿QUÉ SUELE INTEGRAR LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA MUNICIPAL?
la secretaría, dicatura, tesorería oficialías mayores y las direcciones.
ARTÍCULO 24 LOAPF
-En este artículo se prevé la solución de los conflictos de conocimiento entre dependencias
“En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría de Estado o departamento administrativo para conocer de un asunto determinado, el presidente de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despacho del mismo.”
DIFERENCIA ENTRE PODER DE REVISIÓN Y RECURSO DE REVISIÓN
-se diferencia del “recurso de revisión”, como medio de impugnación que se le atribuye al administrado que se afecta por actos o resoluciones administrativas, ya que el poder de revisión es conferido al titular del órgano administrativo.
V O F- EN LA CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA, LA FUERZA PÚBLICA ES TOTALMENTE CENTRAL
V
PODER DE VIGILANCIA
-El superior tiene la posibilidad de conocer a detalle los actos realizados por los inferiores, para así detectar cuando estos incumplen sus obligaciones, así como determinar las responsabilidades administrativas, civiles o penales en que incurran por su incumplimiento.
-Consiste en visitas, inspecciones, investigaciones, supervisiones y auditorías contables, operaciones o administrativas.
-Se complementan con informes, rendición de cuentas, estados contables y presupuestales.
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¿QUÉ CONTIENE EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LOAPF?
-Administra algún servicio público que en su funcionamiento nada tenga que ver con la política, por tratarse de actividades técnicas.
-Carácter técnico-administrativo
MENCIONA UN CONCEPTO GENERAL DE LA CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
“Se llama centralización administrativa al régimen que establece la subordinación unitaria coordinada y directa de los órganos administrativos al poder central, bajo los diferentes puntos de vista del nombramiento, ejercicio de sus funciones y la tutela jurídica, para satisfacer las necesidades públicas”
PODER DISCIPLINARIO
Es la facultad conferida al titular del órgano superior de reprimir o sancionar administrativamente a sus subordinados por las acciones u omisiones realizadas indebidamente en perjuicio de la administración.
-Las sanciones van desde la amonestación verbal hasta el cese del inferior, pasando por el extrañamiento escrito, apercibimiento, expediente, privación de posibilidad de ascenso y suspensión temporal del empleo.
MENCIONA AL MENOS 3 PUESTOS DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO
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ARTÍCULO 32 (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO)
“Para el despacho de los negocios del Poder Ejecutivo, habrá un servidor público que se denomine secretario de gobierno, o varios que se denominarán secretarios del despacho del ramo que se les encomiende. También podrá haber departamentos y direcciones administrativas de un solo ramo, cuyos jefes acuerden directamente con el gobernador y comuniquen y autoricen sus acuerdos.”
ENFOQUE CLÁSICO DE LA CENTRALIZACIÓN SEGÚN HENRY FAYOL
-Defendía fuertemente la organización lineal, caracterizada por la centralización de la autoridad