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Es aquél en virtud del cual una EMPRESA, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al TOMADOR, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas cubierto por una póliza.
CONTRATO DE SEGURO