Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder el plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se imputa al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establecieron que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que existe la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
19°
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva .
10°
En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgamientos por cualquier otro país.
12°
Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, ya tener o adoptar, en su caso, la de su agrado
24°
Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio
7°
Toda persona tiene derecho a la educación.
3°
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motivo la causa legal del procedimiento.
16°
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
14°
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.
2°
No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de derechos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte
15°
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, únicamente el Presidente de los Estados Unidos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá cancelar o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fueron obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación
29°
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos determinados por la ley.
6°
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
1°
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
17°
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales
13°
Ningún juicio penal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la practica de absolver de la instancia.
23°
Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudarse de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
11°
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
9°
La mujer y el hombre son iguales ante la ley
4°
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de éste será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
18°
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrá hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
8°
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
20°
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público ya las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
21°
A ninguna persona podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos
5°
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cuantas otras penas inusitadas y trascendentales.
22°