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Están obligados a presentar declaración anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
Por prestar servicios profesionales (honorarios)
Por rentar bienes inmuebles
Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Por enajenar bienes
Por adquirir bienes
Por percibir salarios
Por intereses
Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.