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100
¿Cómo debe presentarse los documentos ante autoridades fiscales?
Deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan un regla diferente.
100
¿Qué contribuyentes quedan excluidos de la obligación de presentar sus promociones a las autoridades fiscales mediante documento digital?
Los contribuyentes que se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
100

¿Cuál es la vigencia máxima que tendrán los certificados digitales de la firma electrónica avanzada?

4 años

100
¿En qué consiste el buzón tributario?
En un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT.
100

En los trámites administrativos se admitirá la gestión de negocios, ¿verdadero o falso?

Falso, en ningún trámite se admitirá la gestión de negocios

100

Hasta cuántas veces el contribuyente podrá modificar sus declaraciones.

hasta en 3 ocasiones

200
Menciona las funciones del buzón tributario
La autoridad realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, y los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimento a requerimientos de la autoridad y realizar consultas sobre su situación fiscal.
200

En los documentos digitales ¿qué efectos tiene la firma electrónica avanzada?

Sustituye la firma autógrafa del firmante, garantizara la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes le otorgan a los documentos con firma autógrafa

200
¿En qué plazo las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares?
En un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
200
Menciona los requisitos de los actos administrativos que se deban notificar, señalados en el artículo 38 del CFF.
Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios. II. Señalar la autoridad que lo emite. III. Señalar lugar y fecha de emisión. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
200
¿Qué debemos entender por fundamentación y motivación?
Debe expresarse con precisión, el precepto aplicable al caso y señalarse concretamente, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto.
200

En dónde debe de conservar el contribuyente su contabilidad a disposición de la autoridad fiscal y por cuánto tiempo.

en su domicilio fiscal y por 5 años

300

Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar. ¿Verdadero o falso?

Verdadero

300
¿Cuál es la instancia competente para modificar las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular?
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.
300
Conforme al artículo 37 del CFF en qué plazo deben ser resueltas las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales.
3 meses
300
¿Qué sucede si transcurrido el plazo para resolver las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales, sin que se notifique la resolución?
El particular podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
300
¿En qué consiste la reconsideración administrativa contemplada en el artículo 36 del CFF?
Consiste en que las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.
300

Menciona al menos 3 medidas de apremio de la autoridad fiscal.

1. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.

2. Imponer la multa  en los términos del CFF

3. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

400
¿Cuáles son las consultas a las que sólo estarán obligadas las autoridades fiscales a contestar?
Las que versen sobre situaciones reales y concretas
400
¿Quien es la persona que puede tramitar la firma electrónica avanzada de una persona moral?
El representante legal que tenga poder general para actos de dominio o de administración
400
¿en qué plazo pueden acudir los particulares ante las autoridades fiscales para hacer las aclaraciones que consideren pertinentes respecto de las resoluciones a que se refieren los artículos 41 fracciones I y III, 78, 79 y 81 fracciones I, II y VI del CFF (justicia de ventanilla)?
Dentro de un plazo de 6 DÍAS siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI del CFF.
400
Las resoluciones que emitan las autoridades fiscales respecto de las aclaraciones solicitadas que se refieren los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI del CFF, constituye instancia y pueden ser impugnadas? Falso o verdaero
Falso no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa y no podrán ser impugnadas por los particulares.
400
Señala cuáles son los efectos tanto para la autoridad como para el particular respecto de la respuesta otorgada por las autoridades fiscales respecto de las consultas hechas en términos del artículo 34 del CFF.
La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable. Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.
400

Las resoluciones de reconsideración administrativa no constituirá instancia y no podrán ser impugnadas por los contribuyentes. ¿Verdadero o falso? 

Verdadero

500
Conforme al artículo 18-A del CFF, menciona algunos de los requisitos adicionales al artículo 18 del CFF que se establecen en el caso de consultas o solicitudes de autorización marcadas en los artículos 34, 34-A y 36 Bis.
I.- Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos del artículo 19 de este Código. II.- Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada. III.- Describir las actividades a las que se dedica el interesado. IV.- Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción. V.- Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias. VI.- Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada. VII. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución. VIII. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código
500

¿qué sucede en caso de que el promovente no subsane algún requisito de los establecidos en el artículo 18 del CFF en el término de 10 días que otorga la autoridad fiscal para tal efecto?

La promoción se tendrá como no presentada

500
Menciona los requisitos que deberán tener por lo menos las PROMOCIONES que se envían vía buzón tributario
El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
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Conforme al artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, ¿qué se entiende por documento digital?
Es todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, envida, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
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¿Cómo se lleva a cabo la representación de personas físicas o morales ante las autoridades fiscales?
Se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.
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Menciona los 3 supuestos en los cuales la autoridad fiscal puede emitir resoluciones de carácter general.

I.  Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales.

III.  Conceder subsidios o estímulos fiscales.

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