I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo:
En la que se proteger debe la vida, dignidad y garantizar su desarrollo integral.
II. Derecho de prioridad:
Asegurar la protección, socorro y servicios, en cualquier eventualidad antes que a cualquier adulto.
III. Derecho a la identidad
Deberán tener un nombre y apellidos, así como ser inscritos en el Registro Civil, teniendo una nacionalidad y preservar su identidad.
IV. Derecho a vivir en familia:
Por lo que convivirá con su madre, padre, tutor/ao cuidador/ay las familias de estos, excepto cuando sea limitado por autoridad competente, atendiendo a su interés superior.
Responsabilidades de niños, niñas y adolescentes:
Respeto a personas responsables de su nuestro cuidado.
Respeto a quienes les rodean.
Respecto a otras niñas, niños y adolescentes.
Cumplir con sus deberes escolares.
Ayudar en el hogar.
Cuidar el medio ambiente.
Cuidar su cuerpo.
Respeto de los derechos.
Respetar las opiniones.
V. Derecho a la igualdad sustantiva:
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al mismo trato y oportunidades para el goce de su derecho.
VI. Derecho a no ser discriminado:
Se refiere a un trato igualitario, donde nadie puede limitar o restringir sus derechos por su origen étnico, nacional o social, lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud.
VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar ya un sano desarrollo integral:
Derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, permitiendo su desarrollo físico, mental, material, espiritual, ético, cultural y social.
VIII. Derecho a una vida libre de violencia ya la integridad personal:
Las autoridades tomarán las medidas para prevenir, atender y sancionar casos en que se vean afectados por conductas como el descuido, la negligencia, la trata, el trabajo infantil o la coacción a participar en algún delito.
Emociones básicas:
Amor
Miedo
Alegría
Tristeza
Enojo
IX. Derecho a la protección de la salud y la seguridad social:
Gozar del más alto nivel posible de salud ya recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad.
X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
Por lo que se deben ejercer plenamente y en igualdad de condiciones todos y cada uno de sus derechos, considerando sus propias necesidades.
¿Cuáles son las características de los Derechos Humanos de NNA?
Irrenunciables.
XI. Derecho a la educación:
La cual debe ser de calidad, inclusiva que garantice el respeto a su dignidad humana y favorezca el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad.
Medidas de protección especiales:
Vulneración a los derechos de NNA
XII. Derecho al descanso y al esparcimiento:
Ejercer el derecho al juego ya las actividades recreativas propias de su edad, para su desarrollo físico, mental y social;
XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura:
Derecho a disfrutar libremente de su cultura, lengua, usos, costumbres, religión y elementos que constituyen su identidad cultural;
XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información:
Significa que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntos que les afectan directamente, o a sus familias o comunidades igualmente, tendrán acceso a la información y sistemas de apoyo para la expresión de su voluntad;
XV. Derecho de participación:
Derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognitivo y madurez.
Medidas de protección urgentes:
Riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de NNA
XVI. Derecho de asociación y reunión:
Sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XVII. Derecho a la intimidad:
Derecho a la intimidad personal y familiar, así como a la protección de sus datos personales, para evitar que atenten contra su honor, imagen o reputación.;
XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso:
Gozar de los derechos y garantías de seguridad jurídica y el debido proceso conforme las disposiciones aplicables.
XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes:
Derecho a que se establezcan medidas especiales de protección y servicios, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria.
XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.
Así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, sin discriminación de ningún tipo o condición y donde los adultos apoyen para ejercer un uso responsable y seguro.