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I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo:

En la que se proteger debe la vida, dignidad y garantizar su desarrollo integral.

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II. Derecho de prioridad:

Asegurar la protección, socorro y servicios, en cualquier eventualidad antes que a cualquier adulto.

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III. Derecho a la identidad

Deberán tener un nombre y apellidos, así como ser inscritos en el Registro Civil, teniendo una nacionalidad y preservar su identidad.

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IV. Derecho a vivir en familia:

Por lo que convivirá con su madre, padre, tutor/ao cuidador/ay las familias de estos, excepto cuando sea limitado por autoridad competente, atendiendo a su interés superior.

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Responsabilidades de niños, niñas y adolescentes:

Respeto a personas responsables de su nuestro cuidado.

Respeto a quienes les rodean.

Respecto a otras niñas, niños y adolescentes.

Cumplir con sus deberes escolares.

Ayudar en el hogar.

Cuidar el medio ambiente.

Cuidar su cuerpo.

Respeto de los derechos.

Respetar las opiniones.

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V. Derecho a la igualdad sustantiva:

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al mismo trato y oportunidades para el goce de su derecho.

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VI. Derecho a no ser discriminado:

Se refiere a un trato igualitario, donde nadie puede limitar o restringir sus derechos por su origen étnico, nacional o social, lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud.

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VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar ya un sano desarrollo integral:

Derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, permitiendo su desarrollo físico, mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

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VIII. Derecho a una vida libre de violencia ya la integridad personal:

Las autoridades tomarán las medidas para prevenir, atender y sancionar casos en que se vean afectados por conductas como el descuido, la negligencia, la trata, el trabajo infantil o la coacción a participar en algún delito.

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Emociones básicas:

Amor

   Miedo

        Alegría

             Tristeza

                    Enojo

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IX. Derecho a la protección de la salud y la seguridad social:

Gozar del más alto nivel posible de salud ya recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad.

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X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Por lo que se deben ejercer plenamente y en igualdad de condiciones todos y cada uno de sus derechos, considerando sus propias necesidades.

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 ¿Cuáles son las características de los Derechos Humanos de NNA?

  1. Universales: se aplican a todas las personas, sin importar su nacionalidad, género o creencias. 
  2. Interdependientes: no hay derechos más importantes que otros, todos tienen el mismo valor. 
  3. Indivisibles: forman un todo y no pueden separarse.
  4. Irrenunciables.

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XI. Derecho a la educación:

La cual debe ser de calidad, inclusiva que garantice el respeto a su dignidad humana y favorezca el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad.

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Medidas de protección especiales:

Vulneración a los derechos de NNA

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XII. Derecho al descanso y al esparcimiento:

Ejercer el derecho al juego ya las actividades recreativas propias de su edad, para su desarrollo físico, mental y social;

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XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura:

Derecho a disfrutar libremente de su cultura, lengua, usos, costumbres, religión y elementos que constituyen su identidad cultural;

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XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información:

Significa que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntos que les afectan directamente, o a sus familias o comunidades igualmente, tendrán acceso a la información y sistemas de apoyo para la expresión de su voluntad;

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XV. Derecho de participación:

Derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognitivo y madurez.

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Medidas de protección urgentes:

Riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de NNA

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XVI. Derecho de asociación y reunión:

Sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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XVII. Derecho a la intimidad:

Derecho a la intimidad personal y familiar, así como a la protección de sus datos personales, para evitar que atenten contra su honor, imagen o reputación.;

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XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso:

Gozar de los derechos y garantías de seguridad jurídica y el debido proceso conforme las disposiciones aplicables.

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XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes:

Derecho a que se establezcan medidas especiales de protección y servicios, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria.

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XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, sin discriminación de ningún tipo o condición y donde los adultos apoyen para ejercer un uso responsable y seguro.

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