¿QUIEN FUE EL PADRE DE LA MEDICINA DEL TRABAJO?
BERNARDINO RAMAZINI.
Se refiere al mal estado o inadecuada situación del material, del equipo, de las instalaciones o edificios.
CONDICION INSEGURA.
NOM-011-STPS-2001
RUIDO
¿COMO ESTAN DIVIDIDOS LOS RIESGOS DE TRABAJO?
ACCIDENTES DE TRABAJO INCLUIDOS LOS DE COMISION, ACCIDENTES EN TRAYECTO Y ENFERMEDADES DE TRABAJO.
Conjunto de tareas, que en determinadas condiciones de trabajo, definidas generalmente por un establecimiento o empresa, constituyen la labor regular de una persona y por tanto las responsabilidades asignadas a un trabajador, también denominado empleo o cargo
PUESTO DE TRABAJO.
¿COMO DEFINE LA OMS LA SALUD?
La define como el estado completo de bienestar físico , psíquico, social y en armonía con el medio ambiente, no solo la ausencia de enfermedad o incapacidad .
Acciones realizadas por el trabajador que implican una omisión o violación a un método de trabajo.
ACTO INSEGURO
NOM-012-STPS-2012
Radiaciones Ionizantes
ARTÍCULOS DE LA LFT Y LSS NOS HABLAN DEL SIGUIENTE CONCEPTO:
Es el se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o viceversa. En tiempo y recorridos lógicos
Ley Federal del Trabajo, Art.474;LSS, Art.42
ACTIVIDADES QUE CONFORMAN UN PUESTO DE TRABJO.
indispensables, necesarias y no necesarias.
¿QUE ES RIESGO?
La probabilidad de que ocurra un evento no deseado.
Conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas a su cargo y al ambiente físico donde se ejecutan.
HIGIENE EN EL TRABAJO.
NOM-015-STPS-2001.
Condiciones térmicas elevadas o abatidas.
ARTICULOS QUE NO HABLAN DEL SIGUIENTE CONCEPTO: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata, posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
Ley Federal del Trabajo, Art.474;LSS, Art.42
Hacen referencia a las anormalidades de la estructura corporal y de la apariencia, a la función de un órgano o sistema, cualquiera que sea su causa; en principio, las deficiencias representan por tanto, trastornos a nivel de un órgano.
DEFICIENCIA CORPORAL
¿QUE ES UN PELIGRO?
ES ALGO QUE TIENE EL POTENCIAL DE CAUSARTE UN DAÑO.
Conjunto de actividades coordinadas en tiempo, sujetas a una responsabilidad integrada, que tienen como único fin disminuir la presencia de riesgos laborales que puedan causar daño a la salud de los trabajadores o daños a la propiedad.
Programa Preventivo de Seguridad e Higiene en el Trabajo
NOM-017-STPS-2008.
EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
ARTICULOS NOS HABLAN DEL SIGUIENTE CONCEPTO: Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Ley Federal del Trabajo, Artículo 475; L.S.S., Art. 43
Término genérico que determina que una persona tiene deficiencia corporal, limitación para realizar actividades y restricción en la participación social. Indica los aspectos negativos de la interacción del individuo con una condición de salud alterada y sus factores de contexto ambiental y personal. Resulta de la interacción entre una condición de salud de las personas y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad.
DISCAPACIDAD.
DEFINE ACCIDENTE DE TRABAJO:
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata, posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
Es la representación gráfica de los puesto de trabajo y el proceso de producción, en el cual se identifican, localizan y valoran los riesgos, procesos peligrosos y condiciones de trabajo, a los que están expuestos los trabajadores en su centro laboral.
MAPA DE RIESGO
NOM-024-STPS-2001
VIBRACIONES
ARTICULO 477 LFT y 55 LSS .- CUANDO LOS RIESGOS DE TRABAJO SE REALIZAN PUEDEN PRODUCIR.
I.- INCAPACIDAD TEMPORAL
II.- INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
III.- INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
IV.- LA MUERTE
Artículo 123. No se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez, cuando el asegurado:
I. Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez; II. Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez, y III. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio.