Es el conjunto de facultades reconocidos a los individuos por la ley, para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses.
DERECHO SUBJETIVO.
Las costumbres que adquieren el carácter de norma jurídica; por tener su fuente en hechos con una práctica popular repetida y constante en una comunidad.
Derecho consuetudinario.
Es una regla que debe ser respetada y permite adjuntar ciertas conductas o actividades.
Norma.
Determinación de la legitimidad del derecho y, dentro de él, critica tanto del derecho válido y del derecho eficaz.
Filosofía del Derecho.
Consistente en el uso, disfrute, utilización o explotación, total o parcial, de un bien.
Derecho de goce.
Conjunto de normas o leyes que rigen a una sociedad de manera justa e igualitaria.
Derecho.
Es para referirse aquello que antecede, que aparece delante de otra cosa en tiempo, orden o lugar.
Antecedente.
Es el conjunto de leyes que rigen las relaciones de los individuos con el estado y de los estados entre sí.
DERECHO OBJETIVO.
Normas que se elaboran para regir los actos de los individuos, cuando aquellos se realizan dentro del territorio del estado.
Derecho Interno.
Se le considera así a toda persona obligada a socorrer al necesitado.
Normas morales.
Consiste en el antecedente que la ley señala como necesario para el nacimiento de una obligación tributaria.
Hecho Gravado.
Lugar geográfico donde habita una población determinada.
Territorio.
Cuando la persona debe de entregar ciertas sumas de dinero.
Tributo.
Es algo que no te dice el porqué ni como solucionarlo.
Laguna de ley.
Supresión total de la vigencia y, por lo tanto, de la obligatoriedad de una ley.
Derogación.
Conjunto de normas que rigen la solución de los problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras y aguas y de su dotación a los núcleos de población.
Derecho Agrario
Un individuo con derechos y obligaciones que son determinadas por un orden jurídico, y que al mismo tiempo pueden cumplir con sus obligaciones de contribuyente.
Personas físicas.
Conjunto de derechos y obligaciones agrupados en función de una persona o fin determinado y que poseen un marcado contenido económico.
Patrimonio.
Conjunto de normas jurídicas que regulan los regímenes aduaneros, los actos de quienes intervienen en su realización, comercio exterior y la aplicación de sanciones en caso de infracción a las normas.
Derecho Aduanero.
Dependencia y sumisión de un individuo cuya conducta se encuentra bajo el control de una tercera persona o agente externo.
Heteronomía.
En sentido jurídico, es toda cosa susceptible de apropiación.
Bienes.
Es el conjunto de reglas referentes a la organización y atribución de los tribunales de justicia, a la forma de hacer valer acción en juicio y a la manera de solicitar a los tribunales su intervención en asuntos de jurisdicción voluntaria.
Derecho Procesal.
Son las que imponen el decoro, el amor propio u otros sentimientos propios de un grupo social o de una etapa histórica su violación tiene como sanción el ridículo, es decir quedan mal con los demás provocan risa y burla.
Normas de trato social.
Es el conjunto de pronunciamientos o decisiones dictadas por los Tribunales de una Nación respectiva, que tienen como finalidad el análisis e interpretación de las normas jurídicas al caso en concreto; y que ante una misma situación en el futuro, se mantiene dicha interpretación.
Jurisprudencia.
Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.
Personas morales.