NOM005 Y NOM010
NORMALIZACION
LISTA
DEFINICIONES
LABORATORIOS
100

Magnitud correspondiente al fenómeno de flujo, cuyas unidades se expresan en términos de volumen por unidad de tiempo.

Gasto volumétrico

100

Se establece, con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y establece que  serán obligatorias las verificaciones inicial, periódica o extraordinaria o calibración de instrumentos de medición y patrones.

Lista de Instrumentos de medición

100

Según la regla Cuarta de la Lista de Instrumentos ¿Con que deben contar los instrumentos de medición y patrones de medida que usan para la prestación de sus servicios?

Dictamen, informe o certificado de calibración vigente expedido por laboratorios de calibración acreditados y aprobados o, en su caso, por el CENAM.

100

Acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad.

Acreditación

100

¿Qué magnitudes o instrumentos calibra IMN-LAB?

Masa

-Básculas 

-Pesas 

Volumen 

-Medidas Volumétricas

Eléctrica 

200

Valor, expresado en unidades de masa, usado para determinar la clase de exactitud del instrumento y sus errores máximos tolerados.

División de verificación [e]

200

Segun la NMX-EC-17020-IMNC-2014 ¿Que tipo de unidad es IMN y porque?

(T¡po A)

a) La unidad de verificación debe ser independiente de las partes involucradas


200

Cuando los resultados de la verificación determinen que el instrumento de medición no cumple con las características metrológicas y condiciones de funcionamiento asignadas que establece la(s) norma(s) aplicable(s), se procederá ¿a qué?:

Su ajuste

200

Calibración

El conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas.

200

Segun el MPC-01 Calibracion de Basculas ¿En donde se realiza una calibración de IPFNA y porque?

la calibración se realiza en el lugar donde se usa el instrumento debido a que si un instrumento se mueve de lugar después de la calibración, esta podría ser invalidada debido a que el funcionamiento de instrumento puede ser alterado por la posible influencia de:

-Diferencia en la aceleración de la gravedad local

-La variación en las condiciones ambientales 

-Las condiciones térmicas y mecánicas durante su transportación 


300

Aptitud de un instrumento para proporcionar resultados concordantes entre sí para la misma carga depositada varias veces de una manera prácticamente idéntica sobre el receptor de carga bajo condiciones de prueba razonablemente constantes.

Repetibilidad

300

¿Que articulo de la LFMyN establece que las unidades de verificación podrán, a petición de parte interesada, verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, solamente en aquellos campos o actividades para las que hubieren sido aprobadas por las dependencias competentes?

ARTÍCULO 84 de la LFMyN

300

Una vez efectuada la verificación, si los resultados demuestran que el instrumento de medición funciona adecuadamente y con la exactitud que establece(n) la(s) norma(s) aplicable(s), ¿que deberá expedir, colocar y adherir la unidad de verificación?

Deberá expedir un Dictamen de verificación donde consten los resultados de la misma y colocar un holograma o precinto en el instrumento de medición que lo acredite, con la leyenda: ―INSTRUMENTO VERIFICADO‖ y, en su caso, un dispositivo de inviolabilidad en los mecanismos de ajuste del propio instrumento de medición. Las unidades de verificación deberán, además, adherir calcomanía, etiqueta o distintivo de su empresa, foliado, indicando el semestre y año de la verificación.

300

Se entenderá que existe, cuando mediante una acción u omisión, ya sea relacionada con la acreditación o aprobación o con las actividades de evaluación de la conformidad, se haya proporcionado información falsa o incorrecta, se omita total o parcialmente información relevante, o se haya incurrido en cualquier engaño o aprovechamiento de error.

Dolo o mala fe

300

¿Los criterios de operación del laboratorio de IMN están sujetos a los lineamientos de qué norma?

MNX-EC-17025-IMNC-2006

400

¿Que aparatos y equipo deben usarse en una verificacion de dispensarios de gasolina según la NOM-005?

Medida volumétrica de 20 L, y otras capacidades (excepto menores de 10 L) con escala graduada con divisiones mínimas de 10 mL.

- Termómetro de inmersión con resolución de 1°C, si la medida volumétrica no lo tiene incorporado.

- Cronómetro con división mínima de 0,01 s.

400

En los términos del artículo 76 del Reglamento, las entidades de acreditación, previa opinión de las dependencias, podrán cancelar de manera parcial o total la acreditación de la persona acreditada, cuando: (mencione al menos 2)

I. Emitan documentos donde se hagan constar los resultados de la evaluación de la conformidad con información o datos erróneos o falsos;

II. Nieguen reiterada o injustificadamente el servicio que se les solicite;

III. Renuncien expresamente a la acreditación concedida para operar;

IV. Reincidan en las violaciones a que aluden las fracciones l, ll y lll del artículo 75 del Reglamento, o

V. Se disminuyan los recursos o la capacidad para emitir certificados o dictámenes por más de tres meses consecutivos.

400

La validez de la verificación del instrumento de medición se pierde cuando: (mencione al menos 3)

a) Se destruya, remueva, viole o altere de cualquier forma el dispositivo de inviolabilidad, aun cuando esto hubiere ocurrido por caso fortuito o por reparación del instrumento de medición.

b) Se alteren por cualquier medio los mecanismos de funcionamiento y uso del instrumento de medición en detrimento de sus características metrológicas y condiciones de funcionamiento asignadas.

c) Para el caso de taxímetros; se instale en un vehículo diferente a aquél en el que se verificó.

d) El instrumento se haya ajustado o reparado, sin dar aviso.

e) Cuando el holograma o precinto no haya sido colocado en el instrumento de medición o donde lo establezca(n) la(s) norma(s) correspondiente(s).

f) Cuando el usuario o el suministrador del servicio no cuente con el Dictamen de verificación que avala que el instrumento de medición ha sido verificado.

g) Cuando el holograma o precinto sea removido del instrumento de forma intencional o de manera fortuita, o éste se encuentre destruido o sea falso.

400

La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.

Evaluación de la conformidad

400

En Volumen ¿que alcance tiene el Laboratorio de IMN?

Calibración de Medianos Volúmenes 

5 lts

10lts

20lts

500

Determina CTS  

Tmv= 20°C

CTS= 1

500

Según el artículo 10°: Los instrumentos para medir y patrones que se fabriquen en el territorio nacional o se importen y se encuentren sujetos a la norma oficial Mexicana, requieren, previa su comercialización, aprobación del modelo o prototipo por parte de la Secretaria. Deberán cumplir con lo establecido en este artículo los  instrumentos para medir y patrones que sirvan de base o se utilicen para:

I. Una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio;
II. La remuneración o estimación, en cualquier forma, de labores personales;
III. Actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad corporal;
IV. Actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa; o
V. La verificación o calibración de otros instrumentos de medición

500

¿Cuales son los periodos de verificación para Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático según la Lista de Instrumentos?

b) La verificación periódica de los instrumentos que se encuentren en el listado de aprobación del modelo o prototipo y de aquellos instrumentos en donde los usuarios presenten al momento de la verificación, factura correspondiente o la constancia expedida por el fabricante o importador del instrumento, en donde se evidencie que el año de fabricación del instrumento no es mayor a diez años de antigüedad, debe realizarse una vez al año, del primero de enero al 31 de mayo de cada año.

c) Para el caso de la verificación periódica de los instrumentos que no se encuentren dentro del listado de aprobación del modelo o prototipo, o cuando tengan una antigüedad mayor a los 10 años, las verificaciones deben realizarse  cada seis meses de manera periódica.

500

El acto administrativo mediante el cual las dependencias de la Administración Pública Federal resuelven sobre la procedencia de que el organismo de certificación, el laboratorio de pruebas o de calibración o la unidad de verificación acreditados realicen actos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas expedidas por ellas

Aprobación

500

¿En qué documento se hace constar los alcances para los cuales está acreditado el laboratorio de IMN,  para cada una de sus magnitudes? Este documento existe para cada una de sus magnitudes acreditadas.

Tabla CMC

M
e
n
u