Un empleador argumenta que no puede pagar la indemnización porque el accidente fue "culpa del trabajador". ¿Qué principio vulnera?
Vulnera el Principio de Responsabilidad (Artículo II del Título Preliminar de la Ley 29783), que establece que el empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones.
Una empresa con 20 trabajadores no tiene Comité de SST porque "son solo 20 exactos". ¿Es correcto?
Es incorrecto. Según el Artículo 29 de la Ley 29783, los empleadores con veinte o más trabajadores constituyen un Comité de SST. Si son exactamente 20, están obligados. El Reglamento (Artículo 38) señala que el empleador debe asegurar el funcionamiento efectivo del Comité.
Una empresa certificada ISO 45001 cree que no necesita cumplir con la Ley 29783. ¿Es correcto?
No es correcto. El Artículo 23 del Reglamento señala que los empleadores con certificaciones internacionales deben verificar que éstas cumplan, como mínimo, con lo señalado en la Ley 29783, el Reglamento y demás normas aplicables.
Una empresa actualiza su IPERC cada 2 años porque "no hay cambios significativos". ¿Cumple la norma?
No cumple. El Artículo 57 de la Ley 29783 y el Artículo 77 del Reglamento establecen que el empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo, o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud.
Una empresa afirma que solo necesita llevar registro de accidentes mortales. ¿Es suficiente?
No es suficiente. El Artículo 33 del Reglamento establece 8 registros obligatorios, entre ellos: accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos, exámenes médicos, monitoreo de agentes, inspecciones internas, estadísticas, equipos de emergencia, inducción y capacitación, y auditorías.
Un trabajador sufre un accidente pero la empresa niega cobertura porque "el contrato dice que es su responsabilidad". ¿Qué principio se aplica?
Se aplica el Principio de Primacía de la Realidad (Artículo VIII del Título Preliminar). De existir discrepancia entre el soporte documental (el contrato) y la realidad (el accidente ocurrió en el trabajo), las autoridades optan por lo constatado en la realidad.
En una empresa de 150 trabajadores sin sindicato, el empleador designa directamente a los representantes de los trabajadores ante el Comité. ¿Es válido?
No es válido. El Artículo 31 de la Ley 29783 y el Artículo 49 del Reglamento establecen que son los trabajadores quienes eligen a sus representantes. En defecto de organización sindical, el empleador organiza el proceso electoral, pero no designa directamente.
Un empleador contrata una empresa externa para gestionar su SST. ¿Se libera de toda responsabilidad?
No se libera. El Artículo 26 de la Ley 29783 (modificado) y el Artículo 26-A del Reglamento señalan que la contratación de una empresa especializada no libera al empleador de su obligación de acreditar el cumplimiento de las disposiciones legales. Además, el empleador no puede tercerizar su participación en el Comité de SST.
Una empresa elabora su IPERC sin consultar a los trabajadores. ¿Es válido?
No es válido. El Artículo 77 del Reglamento (modificado por D.S. 002-2020) establece que el IPERC se elabora y actualiza con participación del personal competente, en consulta con los trabajadores, así como con sus representantes ante el Comité o Supervisor de SST.
Un ex trabajador solicita acceso a sus exámenes médicos ocupacionales. La empresa se niega. ¿Puede hacerlo?
No puede negarse. El Artículo 71 de la Ley 29783 establece que el empleador informa al trabajador, a título personal, sobre los resultados de los informes médicos. El Artículo 102 del Reglamento precisa que el médico ocupacional entrega el informe escrito firmado al trabajador, respetando la confidencialidad.
Una empresa solo capacita en SST a los trabajadores nuevos, pero no a los antiguos. ¿Qué principio incumple?
Incumple el Principio de Información y Capacitación (Artículo IV del Título Preliminar), que establece que los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva, con énfasis en lo potencialmente riesgoso. El Artículo 27 de la Ley obliga a capacitar a todo trabajador de la organización.
Un miembro del Comité de SST es despedido sin causa 2 meses después de terminar su mandato. ¿Es legal?
No es legal. El Artículo 32 de la Ley 29783 y el Artículo 73 del Reglamento establecen protección contra el despido incausado hasta seis (6) meses después del ejercicio de su función como representante ante el Comité o Supervisor. El despido es nulo.
Una empresa realiza auditoría de SST cada 3 años. ¿Cumple la norma?
No cumple. La Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento (modificada por D.S. 014-2013-TR) establece que las auditorías del Artículo 43 de la Ley son obligatorias a partir del 1 de enero de 2015. El Reglamento no señala periodicidad expresa, pero la práctica preventiva exige al menos una vez al año.
Una empresa considera que el IPERC solo debe incluir actividades rutinarias. ¿Es suficiente?
No es suficiente. El Artículo 77 del Reglamento (modificado por D.S. 002-2020) establece que el IPERC debe incluir actividades rutinarias y no rutinarias, así como las situaciones de emergencia que se podrían presentar a causa del desarrollo del trabajo o con ocasión del mismo.
Una empresa destruye registros de accidentes después de 5 años. ¿Es correcto?
Parcialmente correcto, pero con matices. El Artículo 35 del Reglamento establece plazos diferenciados: enfermedades ocupacionales se conservan 20 años; accidentes de trabajo e incidentes peligrosos 10 años; demás registros 5 años. No todos los registros se destruyen a los 5 años.
Un empleador argumenta que la seguridad "es problema del área de SST, no mío". ¿Qué principio desconoce?
Desconoce el Principio de Gestión Integral (Artículo V del Título Preliminar), que establece que todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa. El liderazgo es del empleador (Artículo 48 de la Ley).
Una empresa con 10 trabajadores en Lima y 8 en provincias (total 18) dice que no necesita Supervisor. ¿Es correcto?
Es incorrecto. El Artículo 30 de la Ley 29783 y el Artículo 39 del Reglamento establecen que los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores nombran un Supervisor de SST. El cómputo es por centro de trabajo, no por total de la empresa. Cada centro con menos de 20 trabajadores requiere su propio Supervisor.
Una empresa no tiene documento de política de SST. Alega que "la seguridad se practica, no se escribe". ¿Es válido?
No es válido. El Artículo 22 de la Ley 29783 y el Artículo 25 del Reglamento exigen que el empleador exponga por escrito la política del Sistema de Gestión de SST. Debe ser específica, concisa, fechada, firmada por el empleador y difundida a todos.
Una empresa realizó su IPERC hace 6 meses, pero ocurrió un accidente grave. ¿Debe actualizarlo?
Sí, debe actualizarlo. El Artículo 57 de la Ley 29783 y el Artículo 77 del Reglamento señalan que el IPERC se actualiza cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo. El accidente es una causal de actualización inmediata.
Una empresa lleva todos sus registros en un cuaderno genérico. ¿Es suficiente?
No es suficiente. El Artículo 33 del Reglamento establece los registros obligatorios con información mínima según formatos aprobados por Resolución Ministerial. El Artículo 28 de la Ley permite medios físicos o electrónicos, pero los registros deben ser específicos para cada finalidad, no un cuaderno genérico.
Una empresa no permite que los trabajadores se reúnan con inspectores de trabajo sin supervisión patronal. ¿Qué principio vulnera?
Vulnera el Principio de Cooperación (Artículo III del Título Preliminar) y el Artículo 72 de la Ley 29783, que establece que todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aun sin la presencia del empleador.
En una empresa con sindicato mayoritario, el empleador no invitó al observador al Comité de SST. ¿Qué debe hacer?
Debe invitarlo. El Artículo 29 de la Ley 29783 establece que los empleadores con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. El Artículo 61 del Reglamento detalla sus facultades (asistir sin voz ni voto, solicitar información, alertar sobre riesgos).
Una empresa no revisa su SGSST anualmente. Alega que "no hay cambios". ¿Es correcto?
No es correcto. El Artículo 90 del Reglamento establece que la revisión del sistema de gestión de la SST se realiza por lo menos una (1) vez al año, independientemente de si hubo cambios o no. El alcance se define según necesidades y riesgos presentes.
Una empresa identifica peligros pero no evalúa la probabilidad ni severidad. ¿Su IPERC es válido?
No es válido. El Artículo 77 del Reglamento (modificado por D.S. 002-2020) establece que la IPERC incluye identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles. La evaluación de riesgos implica valorar nivel, grado y gravedad (probabilidad x severidad). Solo identificar peligros es insuficiente.
Una empresa no permite que el Comité de SST revise los registros de accidentes. ¿Es legal?
No es legal. El Artículo 36 del Reglamento establece que los trabajadores y los representantes de las organizaciones sindicales tienen el derecho de consultar los registros del Sistema de Gestión de SST. La única excepción es la información relativa a la salud del trabajador, que requiere autorización escrita de este.