Su objetivo es mantener la paz y seguridad internacionales, fomentando relaciones de amistad entre las naciones.
ONU
Designa al Presidente, al Vicepresidente y al Grupo Directivo.
Pleno del GAFI
Tiene como objetivo proteger el SF y la economía nacional mediante el establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional.
Régimen de Prevención
La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, sabiendo que proceden de alguno o algunos de los delitos del narcotráfico.
DEFINICIÓN LD VIENA
Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de LD/FT, designar una autoridad, evaluar riesgos, aplicar recursos para que los mitiguen. Deben aplicar un EBR para que las medidas sean proporcionales a los riesgos identificados. A mayor riesgo medidas intensificadas, a menor riesgo medidas simplificadas.
R1: Evaluación de riesgos y aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo.
Establece un foro de cooperación internacional para las agencias centrales encargadas de recibir, solicitar y analizar información financiera relacionada con fondos que proceden de origen ilícito.
Grupo Egmont
Responder en la medida en que sea necesario a nuevas amenazas significativas contra la integridad del sistema financiero acordes con las necesidades identificadas por la comunidad internacional.
Funciones de GAFI según mandato.
Los 4 órganos encargados de supervisar el régimen de PLD/FT en el sistema financiero mexicano.
CNBV, SAT, CONSAR, CNSF
La conversión o transferencia de propiedad, sabiendo que se deriva de un delito, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o de asistir a cualquier persona involucrada en la comisión del delito para evadir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
DEFINICIÓN LD PALERMO
Debe prohibirse a las instituciones financieras que mantengan cuentas anónimas o cuentas con nombres ficticios. También deberán: Identificar al cliente y beneficiario final, conocer la estructura, titularidad y control del cliente persona moral, obtener información de propósito y carácter de la operación, debida diligencia continua y examinar transacciones.
R10: Debida Diligencia del Cliente*
Su objeto es la regulación prudencial de los bancos a nivel internacional y es un foro de cooperación en materia de supervisión.
BASILEA
Su objetivo es fijar estándares y promover la efectiva implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir LD/FT.
Objetivo del GAFI
Establecer las medidas y procedimientos mínimos que las Entidades están obligadas a observar para PREVENIR Y DETECTAR los actos de LD/FT, (...) los términos y modalidades conforme a los cuales dichas instituciones deben presentar a la SHCP, por conducto de la CNBV, reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios relativos a LD/FT.
Objeto de las Disposiciones
Consiste en la aportación, financiación o recaudación de recursos o fondos económicos que tengan como fin provocar alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
DEFINICIÓN FT CNBV
Los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros establecidos se aplican a las APNFD en las siguientes situaciones: Casinos, Agentes inmobiliarios, comerciantes de metales o piedras preciosas, abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes, contadores, proveedores de servicios societarios y fideicomisos.
R22: Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) - DDC*
Tiene como objetivo elaborar estándares para la industria de servicios financieros y productos relacionados (KYC)
Grupo Wolfsberg
Constituyen el proceso mediante el cual el GAFI examina el nivel de cumplimiento de los criterios y recomendaciones que formula en materia de prevención y combate del lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo. En el proceso de evaluación participan especialistas de diferentes países.
Son integrantes del Régimen de Prevención.
Sujetos Obligados, Reguladores, Supervisores, UIF, Otros Integrantes
Pena del delito de Financiamiento al Terrorismo
De 400 a 1,200 días de multa y de 15 a 40 años de prisión
Los países deben asegurar que las autoridades del orden público designadas tengan responsabilidad para desarrollar las investigaciones sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo dentro del marco de las políticas nacionales ALA/CFT.
R30: Responsabilidades de las Autoridades de Orden Público e Investigativas*
Desarrollo de Estándares del GAFI, Promueven la efectiva implementación de las Recomendaciones y brindan Asistencia Técnica.
FMI y BM
Organización intergubernamental regional. Agrupa a 17 países de América del Sur, Centroamérica, América de Norte y el Caribe.
GAFILAT
Analizar la información recibida para detectar posibles conductas de LD/FT y diseminar los productos de inteligencia realizados.
UIF
Pena y agravantes del delito de Lavado de Dinero
De 1,000 a 5,000 días de multa y de 5 a 15 años de prisión. Tres agravantes: por ser parte de un sujeto obligado de 1/3 hasta la 1/2 e inhabilitación, servidor público se duplica e inhabilitación, uso de menores de edad o personas incapacitadas hasta una mitad.
Los países deben asegurar que cuenten con la autoridad para tomar una acción rápida en respuesta a solicitudes extranjeras para identificar, congelar, embargar y decomisar bienes lavados, productos del LD, de los delitos determinantes y del FT, instrumentos utilizados en, o destinados para ser usados en, la comisión de estos delitos; o bienes de valor equivalente.
R38: Asistencia legal mutua: congelamiento y decomiso*