Organismos internacionales
GAFI
Régimen de Prevención
Conceptos Básicos
Las 40 Recomendaciones
100

Su objetivo es mantener la paz y seguridad internacionales, fomentando relaciones de amistad entre las naciones. 

ONU

100

Designa al Presidente, al Vicepresidente y al Grupo Directivo.

Pleno del GAFI

100

Tiene como objetivo proteger el SF y la economía nacional mediante el establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional.

Régimen de Prevención

100

La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, sabiendo que proceden de alguno o algunos de los delitos del narcotráfico.

DEFINICIÓN LD VIENA

100

Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de LD/FT, designar una autoridad, evaluar riesgos, aplicar recursos para que los mitiguen. Deben aplicar un EBR para que las medidas sean proporcionales a los riesgos identificados. A mayor riesgo medidas intensificadas, a menor riesgo medidas simplificadas.

R1: Evaluación de riesgos y aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo. 

200

Establece un foro de cooperación internacional para las agencias centrales encargadas de recibir, solicitar y analizar información financiera relacionada con fondos que proceden de origen ilícito.

Grupo Egmont

200

Responder en la medida en que sea necesario a nuevas amenazas significativas contra la integridad del sistema financiero acordes con las necesidades identificadas por la comunidad internacional.

Funciones de GAFI según mandato.

200

Los 4 órganos encargados de supervisar el régimen de PLD/FT en el sistema financiero mexicano.

CNBV, SAT, CONSAR, CNSF

200

La conversión o transferencia de propiedad, sabiendo que se deriva de un delito, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o de asistir a cualquier persona involucrada en la comisión del delito para evadir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

DEFINICIÓN LD PALERMO

200

Debe prohibirse a las instituciones financieras que mantengan cuentas anónimas o cuentas con nombres ficticios. También deberán: Identificar al cliente y beneficiario final, conocer la estructura, titularidad y control del cliente persona moral, obtener información de propósito y carácter de la operación, debida diligencia continua y examinar transacciones. 

R10: Debida Diligencia del Cliente* 

300

Su objeto es la regulación prudencial de los bancos a nivel internacional y es un foro de cooperación en materia de supervisión. 

BASILEA

300

Su objetivo es fijar estándares y promover la efectiva implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir LD/FT. 

Objetivo del GAFI

300

Establecer las medidas y procedimientos mínimos que las Entidades están obligadas a observar para PREVENIR Y DETECTAR los actos de LD/FT, (...) los términos y modalidades conforme a los cuales dichas instituciones deben presentar a la SHCP, por conducto de la CNBV, reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios relativos a LD/FT.

Objeto de las Disposiciones

300

Consiste en la aportación, financiación o recaudación de recursos o fondos económicos que tengan como fin provocar alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

DEFINICIÓN FT CNBV

300

Los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros establecidos se aplican a las APNFD en las siguientes situaciones: Casinos, Agentes inmobiliarios, comerciantes de metales o piedras preciosas, abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes, contadores, proveedores de servicios societarios y fideicomisos.

R22: Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) - DDC* 

400

Tiene como objetivo elaborar estándares para la industria de servicios financieros y productos relacionados (KYC) 

Grupo Wolfsberg

400

Constituyen el proceso mediante el cual el GAFI examina el nivel de cumplimiento de los criterios y recomendaciones que formula en materia de prevención y combate del lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo. En el proceso de evaluación participan especialistas de diferentes países.

Evaluación Mutua
400

Son integrantes del Régimen de Prevención.

Sujetos Obligados, Reguladores, Supervisores, UIF, Otros Integrantes

400

Pena del delito de Financiamiento al Terrorismo

De 400 a 1,200 días de multa y de 15 a 40 años de prisión

400

Los países deben asegurar que las autoridades del orden público designadas tengan responsabilidad para desarrollar las investigaciones sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo dentro del marco de las políticas nacionales ALA/CFT. 

R30: Responsabilidades de las Autoridades de Orden Público e Investigativas* 

500

Desarrollo de Estándares del GAFI, Promueven la efectiva implementación de las Recomendaciones y brindan Asistencia Técnica.

FMI y BM

500

Organización intergubernamental regional. Agrupa a 17 países de América del Sur, Centroamérica, América de Norte y el Caribe.

GAFILAT

500

Analizar la información recibida para detectar posibles conductas de LD/FT y diseminar los productos de inteligencia realizados.

UIF

500

Pena y agravantes del delito de Lavado de Dinero

De 1,000 a 5,000 días de multa y de 5 a 15 años de prisión. Tres agravantes: por ser parte de un sujeto obligado de 1/3 hasta la 1/2 e inhabilitación, servidor público se duplica e inhabilitación, uso de menores de edad o personas incapacitadas hasta una mitad.

500

Los países deben asegurar que cuenten con la autoridad para tomar una acción rápida en respuesta a solicitudes extranjeras para identificar, congelar, embargar y decomisar bienes lavados, productos del LD, de los delitos determinantes y del FT, instrumentos utilizados en, o destinados para ser usados en, la comisión de estos delitos; o bienes de valor equivalente.

R38: Asistencia legal mutua: congelamiento y decomiso* 

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