Obligaciones conjuntivas
Alternativas:elección y efectos
Alternativas: pérdida de la cosa y culpa
Obligaciones indivisibles
Diferencias e integración
100

¿Qué debe cumplir el deudor conjuntivo?

Todas las prestaciones

100

¿Quién elige si no se pactó otra cosa?

El deudor

100

Se pierden ambas prestaciones por caso fortuito. ¿Qué pasa con el deudor?

Queda liberado

100

¿Cuándo es indivisible una obligación?

Solo se cumple por entero

100

En las alternativas, ¿la pluralidad es de sujetos u objetos?

De objetos

200

¿Hay elección en la obligación conjuntiva?

No hay elección

200

¿Cuando surte efecto la elección?

Al notificarse

200

Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, ¿que debe recibir el acreedor?

El hecho

200

¿La solidaridad vuelve indivisible la obligación?

No

200
¿Se presume la solidaridad?

No. 

300

CASO 1. Carlos entrega los planos pero se niega a instalar la iluminación, alegando que ya cumplió la mayor parte del contrato. ¿Es válido su argumento y qué derecho tiene la Galería?

No es válido, porque debe todas las prestaciones. La Galería puede exigir que un tercero instale la iluminación a costa de Carlos, o pedir la rescisión, con daños y perjuicios

300

Si solo queda una prestación posible, ¿qué pierde el deudor?

El derecho de elegir

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CASO 2. Antes de que Carlos y Sofía notifiquen su elección, la escultura de bronce se destruye por un sismo. ¿Quedan liberados?

No, si la otra prestación sigue siendo posible. La obligación subsiste sobre esa prestación y pierden el derecho de elegir. Solo se liberan si ambas se pierden por caso fortuito

300

CASO 3. La Galería demanda a Sofía la fuente completa. Ella alega que, sin cláusula de solidaridad, solo debe el 50%. ¿Procede su defensa?

No. En la obligación indivisible cada deudor responde por el todo aunque no se pacte solidaridad.

300

¿Qué diferencia hay entre una obligación conjuntiva y una alternativa en cuanto a lo que debe cumplir el deudor?

En la conjuntiva debe todas las prestaciones. En la alternativa cumple con una sola

400

Ana se obligó a entregar un piano y a afinarlo cada año. Entrega solo el piano. ¿Cumplió? Explica.

No. La obligación suma ambas prestaciones y quedó pendiente la del hecho.

400

¿Puede el deudor pagar la mitad de una prestación y la mitad de otra? Explica.

No, salvo consentimiento del acreedor. Debe cumplir una prestación completa.

400

CASO 4. Si la elección correspondía a la Galería y la escultura se destruyó por culpa de Carlos, ¿qué opciones tiene la Galería?

Puede elegir la prestación que queda o el valor de la que se perdió, más daños y perjuicios

400

¿Qué pasa si una obligación indivisible se resuelve en daños y perjuicios?

Deja de ser indivisible 

400

¿Por qué no es lo mismo una obligación indivisible que una solidaria?

La solidaridad nace de la ley o del pacto y no se presume. La indivisibilidad nace de la naturaleza de la prestación.

500

¿Cómo se distingue en un contrato una obligación conjuntiva de una alternativa? Da un ejemplo de cada una.

La conjuntiva suma las prestaciones ("y") y la alternativa las plantea como opciones ("o"). Ej.: pagar renta y mantenimiento (conjuntiva) contra entregar un terreno o su valor (alternativa).

500

La obligación es de cosa o de hecho, elige el acreedor y el deudor se niega al hecho. ¿Qué puede exigir el acreedor? Y si elige el deudor, ¿cómo cumple?

El acreedor puede exigir la cosa o que un tercero ejecute el hecho. Si elige el deudor, cumple entregando la cosa.

500

Se pierden ambas prestaciones y una de ellas por culpa del deudor. ¿Qué debe pagar? ¿Y si ambas se perdieron por su culpa?

Paga el precio de la última que se perdió. Si ambas fueron por su culpa, además paga daños y perjuicios.

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Muere el acreedor y deja varios herederos. ¿Qué puede y qué no puede hacer cada uno respecto de una deuda indivisible?

Puede exigir el cumplimiento total, dando garantía a los demás. No puede perdonar la deuda por sí solo, porque la remisión requiere a todos los acreedores.

500

Muere un deudor solidario y deja dos herederos. ¿Cuánto debe cada heredero? ¿Cambia algo si la obligación es indivisible?

Cada heredero paga su cuota según su porción hereditaria y, frente a los demás deudores, todos cuentan como un solo deudor solidario. Si la obligación es indivisible, no aplica esa división.

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