Beneficios
Fechas
Conceptos incluidos
Forma de pago
Varios (requisitos, destinatarios, procedimiento, etc.)
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9. ¿Si pago el 2021 y luego el importe es mayor, me cobraran retroactivo?

No, a todo contribuyente que abone el anual adelantado 2021 en esta oportunidad, se le extenderá un certificado de libre deuda 2021 del inmueble en particular.

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1. ¿Puedo regularizar sólo mi deuda hasta 2019 y dejar pendiente la de 2020?

Si puede, claro. Salvo que se trate de una multa (graves o muy graves), las que no se pueden incluir en el Plan de Regularización. Las multas muy graves son por ejemplo las que se labran por alcoholemia. Estas, deberán ser canceladas o formalizar un plan de pagos de los vigentes actualmente, como requisito previo al ingreso al Plan de Regularización.  Estas multas pueden regularizarse por medio de los planes de pagos establecidos en la resolucion 1445-I-19 de hasta 36 cuotas para las multas graves y de hasta 24 cuotas para las multas muy graves con un anticipo mínimo del 15%

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4. ¿Si tengo varios inmuebles, la determinación y consolidación de la deuda, se hace por inmueble o por persona física?

La deuda se consolida por persona humana o jurídica, a través del DNI o CUIL.

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11. ¿Se puede pagar con débito/crédito?

Si, se puede pagar por el canal electrónico de pagos, mediante el consulta deuda de la página del municipio https://www.municipalidad.com/scdb/deuda  

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1. ¿Quiénes pueden realizar el pago anual 2020?

Todos los contribuyentes que se no posean deuda por TSM al 2019 “inclusive” de la unidad funcional solicitada.

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8. ¿Si estoy pagando un plan de pagos por deudas anteriores al 31/12/2019, puedo meterme en la moratoria?

Si, en estos casos, y una vez que se le informe la deuda total, se deberá solicitar la caducidad del plan que está abonando y se le procederá a re liquidar la deuda en base a las nuevas condiciones de regularización. Se tomará a cuenta del saldo a regularizar, el capital abonado en el plan de pagos que venía pagando.

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12. ¿Puedo incluir la deuda de la Tasa de Servicio Municipal del periodo 12 que venció en enero 2020?

Si, ya que la cuota 12 - 2019 corresponde al mes de diciembre de 2019.

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14. ¿En caso de tener deuda por dos tasas diferentes, puede pagar una en una cuota y la otra en varias cuotas?

No, se debe consolidar toda la deuda y elegir la forma de pago, contado, o de dos a cinco cuotas

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6. ¿Puedo abonar una deuda que no sea mía?

En todos los casos debe acreditar la titularidad de la deuda, ser apoderado o responsable de pago mediante documentación que acredite tal condición.  En todos los casos, se consolidará la deuda del inmueble más la deuda personal del solicitante porque para acceder al plan se le sumarán todas las otras deudas que pueda tener con la MSCB al 31/12/2019.

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3. ¿Quiénes pueden realizar el pago anual 2021?

Todos los contribuyentes que hayan realizado el pago anual, ya sea por haber adelantado en su momento (febrero 2020) o en su caso por haber solicitado su reapertura y abonado con la presente moratoria.

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8. ¿Con que valor voy a pagar el 2021 si lo adelanto?

Abonara el 2021 con el mismo valor fiscal del 2020 y los mismos coeficientes.

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7. ¿Hasta qué fecha puedo acceder al anual 2020 y adelanto 2021?

En principio la ordenanza tiene una vigencia de 90 días corridos desde su reglamentación, por lo cual estaría venciendo a fines de octubre 2020.

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2. ¿Si tengo varios inmuebles, tengo que realizar el pago anual 2020 o el pago anticipado 2021 de todos ellos?

No, solo por las unidades funcionales que solicite dicho pago anual

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6. ¿Puedo abonar 2020 y 2021 juntos?

Si, primero debe cumplimentar el pago anual 2020 para acceder al pago anticipado 2021.

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10. ¿Tengo que presentar alguna documentación personal para acceder al plan?

Deberá adjuntarse copia del DNI del titular o del apoderado que realiza el trámite. En caso de no ser titular deberá acreditar el vínculo mediante libreta de familia. Las personas jurídicas acreditarán el vínculo del solicitante mediante copia de su DNI y del acta de distribución de cargos, poder o similar.  En el caso de no ser el titular del inmueble además del DNI deberá acreditar la residencia, mediante algún servicio público (agua – ceb – gas ) a su nombre donde constate ese domicilio o bien certificado de domicilio policial.

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2. ¿Qué beneficios tiene esta moratoria o plan de pagos?

Si mediante la consulta de la deuda que tenga con la MSCB, ud decide cancelar el importe en hasta 5 cuotas, se le eximen el 100% de los intereses por la deuda y se le reduce el capital. Esto último en hasta un 50% si accediera a pagar de contado.

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4. ¿Si aboné cuotas del 2020 porque no adelanté el pago anual, puedo acceder al beneficio del anual de nuevo?

Si, se reliquidará el pago anual al cual se le descontaran las cuotas pagadas.

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5. ¿Si tengo deuda por diferentes conceptos: tasa municipal, tish, multas, derechos, puede acogerme a la regularización por un solo concepto?

No. Tiene que consolidar la deuda que tenga con la MSCB por la totalidad de los conceptos para gozar de los beneficios de eximición de los intereses y reducción del capital.

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15. ¿Qué pasa si no cumplo con el plan de pagos?

En caso de optar por los planes de 2 a 5 cuotas, se pueden perder todos los beneficios derivados de la ordenanza 3158-CM-2020, es decir, la quita del 100% de los intereses y la quita de capital, pago anual 2020 y pago anticipado 2021. Ante la ocurrencia de un atraso mayor a 30 días en dos de las cuotas del plan, operará de pleno derecho la caducidad y se recompondrá la deuda a los valores originales.

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9. ¿Cómo hago para adherirme? ¿Puedo hacer todo el trámite on line o tengo que ir a algún lugar a firmar?

Las solicitudes únicamente se podrán realizar mediante la página web http://www.bariloche.gov.ar/mis-tramites/   completando un documento en línea o bien presencialmente con turno previo en la Secretaria de Hacienda de la MSCB, solo para casos especiales.

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10. ¿De cuánto es el descuento que obtengo por abonar el anual?

El descuento por abonar el anual es del 35% (o 20% por pago anual anticipado + 15% incentivo fiscal por contribuyente) cumplidor).

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11. ¿Puedo abonar algunos meses del 2021?

No, solo se permite abonar el anual 2021 completo.

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3. ¿Qué deudas puedo regularizar mediante este Plan?

Todas aquellas deudas que se encuentren encuadradas dentro de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria, no considerándose como tales a las contribuciones por obras, redes de agua, cloacas, pluviales.

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13. ¿La moratoria tiene interés de financiación en caso de hacerlo en más de una cuota? ¿de cuánto es el interés?

Las cuotas no tienen interés de financiamiento y el máximo de cuotas posible es de 5.  La cantidad de cuotas solicitadas determinara cual es la quita de capital adeudado. En todos los casos, al liquidarse la deuda se le exime el 100 % de los intereses devengados y se determina el monto a pagar del capital en base a la cantidad de cutoas que se seleccione para ello: Contado o 1 cuota: 50% de quita de capital / 2 cuotas: 30% de quita de capital / 3 cuotas: 20% de quita de capital / 4 cuotas: 10% de quita de capital / 5 cuotas: sin quita de capital

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5. ¿Qué requisitos debo cumplir?

No debe adeudar periodos del 2019 o anteriores al momento de solicitar el anual 2020 y adherir al domicilio fiscal electrónico.

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