Clase 1
Derechos subjetivos
Clase 2
Cosas, der. Real, dominio
Clase 3
Obligaciones y deberes
Clase 4
Responsabilidad civil
Clase 5
Responsabilidad penal
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¿Qué es el derecho subjetivo?

Son facultades jurídicamente protegidas que tienen las personas para hacer o no hacer algo. Estan reconocidos en el derecho objetiv.


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¿Cuáles son los dos grandes actores del mundo jurídico?


Los sujetos y las cosas.

Los sujetos son quienes pueden ser titulares de derechos y obligaciones.

Las cosas son todo aquello que existe y no es un sujeto.


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A.¿Qué es una obligación jurídica (sentido amplio y estricto)?

B.¿Cuáles son sus elementos?

A.¿Qué es una obligación jurídica (sentido amplio y estricto)?

      1.Una obligación en sentido amplio es el vínculo jurídico en el cual una parte llamada deudora se ve en la ineludible necesidad observar una prestación a otra parte llamada acreedora. Para tal efecto, compromete todo su patrimonio embargable.

Obligación(estricto)+ Derecho personal: Obligación (amplio)

     2. En sentido estricto es la contrapartida de un derecho personal. 

B.¿Cuáles son sus elementos?

     1.Elemento subjetivo: Deudor y acreedor

          Acreedor- sujeto activo, tiene derecho a exigir la prestación. 

          Deudor-sujeto pasivo, se compromete a observar la prestación (conducta debida)

     2.Elemento objetivo: Prestación debida

     3.Vínculo jurídico

           Es jurídico porque es de inexorable cumplimiento, el deudor limita su libertad económica al obligarse (compromete su patrimonio embargable), el acreedor tiene mecanismos para exigir su cumplimiento.


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¿Objetivo del régimen de responsabilidad civil?

¿Cómo se clasifica?

A. Resarcir-reparar a la víctima, dejarla tal como hubiera estado si no hubiera ocurrido el ilícito. No enriquecerla ni castigar al responsable.

B. En Responsabilidad contractual y extracontractual- cuya distinción yace en la fuente de la responsabilidad.


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A.¿De qué se encarga el estudio del Derecho penal?

B. ¿Cuál es la institución central del derecho penal?

C.¿Qué es la pena?¿Cuáles son los tipos de penas?

A.Estudia la potestad punitiva del Estado-el ius puniendi. El derecho del Estado para castigar.

B. La pena. 

C. La pena es una restricción a la libertad y los derechos de una persona, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Es una sanción que el Estado impone.

I) Hay tres tipos de penas

     1. Pena privativa de libertad

          Más graves. - Cárcel

     2. Pena no privativa de libertad

          Como la prohibición de ejercer un oficio, expulsión del territorio, suspensión licencia de conducir.

     3. Restrictiva de los derechos de propiedad

         Como una multa.



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¿Qué son los derechos patrimoniales y no patrimoniales?

Ejemplos de ambos.

Los derechos patrimoniales son aquellos que tienen un contenido pecuniario. Ej: derecho de propiedad.
Los derechos extrapatrimoniales no tienen un contenido pecuniario que se pueda cuantificar, al menos inmediatamente. Pues su valor no reside en ello. Ej: derecho de libertad.
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Clasificaciones de las cosas

1. Muebles e inmuebles 

       Muebles- Pueden transportarse sin perder su              esencia. Ej: un auto.

        Inmuebles- No pueden transportarse sin perder su esencia. Ej: una casa.

2. Materiales e inmateriales

       Materiales- Ocupan un lugar en el espacio. Ej: un cuaderno.

       Inmateriales- No ocupan un lugar en el espacio- carecen de corporeidad. Ej: una idea cr-una marca.

3. Corporales e incorporales

        Corporales: Todo aquello que no es un mero derecho. Ej: una casa, una idea cr- una marca.

        Incorporales: Meros derechos- derechos subjetivos. Ej: derecho de libertad.

4. Apropiables y no apropiables

        Apropiables: Son materia de apropiación. Ej: una casa.

       Inapropiables: No son materia de apropiación. Ej: la altamar.

5. Fungibles y no fungibles

       Fungibles: Poseen el mismo poder liberatorio. Ej: el dinero.

      No fungibles: No poseen el mismo poder liberatorio. Ej: un auto.






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A. ¿De dónde nacen las obligaciones?

B. ¿Cómo se extinguen las obligaciones?

A. ¿De dónde nacen las obligaciones?

     1. La ley 

     2. Contratos

     3. Cuasicontratos

     4. Delitos 

     5. Cuasidelitos

B. ¿Cómo se extinguen las obligaciones?

    Mediante alguna de las formas para extinguir contempladas en el C.C.

    El método más importante es EL PAGO, que es la observancia de la prestación debida.


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A. ¿Qué es la responsabilidad contractual?

B. ¿Qué es la responsabilidad extracontractual?

A. Responsabilidad que deriva de incumplir una obligación PREEXISTENTE. Ej: compra de un vehículo donde el vendedor se rehusa a entregar el auto.

B. Responsabilidad que resulta de la comisión de un daño sin que medie una obligación previa entre las partes. Ej: choque de un carro. Es decir, de delitos y cuasidelitos.


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A.Finalidades de la responsabilidad civil.

B. ¿Otra diferencia con la responsabilidad civil y penal- relacionada al interés?

1. Finalidad disuasiva

     Busca disuadir a las personas de cometer ilícitos por las consecuencias que acarrea. Desincentivará a las personas a delinquir.

2. Rehabilitación

     En teoría, a las personas que están privadas de la libertad, se las rehabilita para poder reintegrarse a la sociedad. Para ello, se les ’dota de herramientas’.

3. Finalidad preventiva

     Previene que un delincuente pueda delinquir con tanta facilidad, evita que este siga cometiéndolos.

4. Finalidad expiatoria

     Que el delincuente “purgue” por la conducta que cometió. Satisface la necesidad de justicia que la sociedad tiene.B

B. La diferencia radica en que la 

    RESPONSABILIDAD CIVIL ES DE INTERÉS PRIVADO (nadie puede obligar a la víctima si no desea el resarcimiento)

mientras que la 

    RESPONSABILIDAD PENAL ES DE INTERÉS PÚBLICO (al Estado le interesa que el o los responsables sean sancionados, no importa si la víctima quiere o no que sean castigados).



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¿Qué son los derechos absolutos y relativos?

Ej de ambos.

Los derechos absolutos se tienen sin respecto de persona alguna. Es decir, frente a toda persona. Se podría decir erga omnes. Ej: derecho a la vida, derecho de propiedad.

Los derechos relativos se tienen con respecto de una o varias personas. Inter partes. Es decir, solo frente a determinadas personas. Ej: derecho personal (me paguen una deuda), que mi cónyuge me guarde fé. 

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A. Derechos reales previstos por el Código Civil.

B. ¿Porqué nacen solo de la ley?

C. ¿Qué es una acción real?

D. ¿Cómo se adquieren los derechos reales?

A. Derechos reales previstos por el Código Civil:

  1. Servidumbre activa

  2. Prenda 

  3. Usufructo

  4. Uso o habitación

  5. Dominio

  6. Herencia

  7. Hipoteca

B. ¿Porqué nacen solo de la ley?

Porque afectan a todo el mundo. Son absolutos. Ergo, ficción jurídica del conocimiento de la ley.

C. ¿Qué es una acción real?

Una acción real es la que tiene el titular del derecho para hacerlo efectivo si es vulnerado. Como la acción reivindicatoria.

D. ¿Cómo se adquieren los derechos reales?

   1. Prescripción adquisitiva

   2. Accesión

   3. Tradición

   4. Ocupación

   5. Sucesión por causa de muerte.   



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¿Qué es un deber jurídico?

El deber jurídico es la contrapartida de cualquier derecho que no sea uno personal.

Entonces, las contrapartidas quedan así:

Derecho real (patrimonial absoluto)- DEBER JUR.

Derecho personal (patrimonial relativo.)- OBLIGAC.

Derecho extrapatrimonial absoluto- DEBER JURÍDICO.

Derecho extrapatrimonial relativo- DEBER JURÍDICO.

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Requisitos de la responsabilidad extracontractual

Pregunta extra: ¿hay daños lícitos?

1. Daño

    Todo menoscabo que un sujeto sufre en su persona o en sus bienes.

    I) Daño patrimonial

       i. Daño emergente

             Consecuencia directa e inmediata de la infracción.

       ii. Lucro cesante

               Ganancias que la víctima deja de recibir como consecuencia del ílicito.

    II) Daño extra patrimonial

          Es el menoscabo a algo distinto de los bienes de un sujeto.

          i. Moral

              Pena, dolor, sufrimiento síquico o físico que  experimenta una persona producto del ilícito.

          ii. Biológico

          iii. Estético

2. Hecho ilícito

      I) Delito

          Es un hecho ilícito doloso, es decir hecho con la intención de hacer daño.

      II)Cuasidelito

           Es un hecho ilícito culposo, hecho sin intención de hacer daño, es el resultado de la negligencia o impericia del responsable.

3. Nexo de causalidad

       El daño debe ser consecuencia del hecho ilícito. Si no lo fuera, no sería resarcible.

¡! Pregunta extra:

Sí, si hay daños lícitos. Hay daños que sí tienen justificación en el ordenamiento jurídico.


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A.¿Cuáles son los tipos fracciones penales?

B.¿Cuáles son los elementos de toda infracción penal?

A. Hay dos tipos

     I) Delitos (más graves)

     II) Contravenciones (menos graves)

B. Son tres elementos

     1. Tipicidad- principio de Legalidad penal

         La conducta punible DEBE estar contemplada en la ley como una infracción, caso contrario no es punible. No hay infracción penal, pena , ni proceso penal sin ley previa. Nulla poena sine lege

     2. Antijuricidad

         Para que la conducta sea punible, debe ser antijurídica, es decir, debió lesionar un bien jurídico protegido sin justificación- de manera injustificada.

         Sí hay causas de exclusión de la antijuricidad- es decir que esté justificado el lesionar un bien jurídicamente protegido.

        1. Legítima defensa

             Cuando alguien actúa en defensa de un derecho propio o ajeno,

                 -Ante una amenaza actual y legítima

                 -Habiendo una necesidad racional de defensa.

                 -Sin que haya habido provocación suficiente.

        2. Estado de necesidad

            Cuando una persona lesiona o hace daño a otra persona siempre que se verifique que: 

              -Se actué en protección de un derecho que este en peligro real y actual.

              -Que el resultado del acto dañoso no sea mayor que el que se quiso evitar.

              -Que no haya otro medio para defender el derecho.

        3. Orden de autoridad competente

        4. Cumplimiento de deber legal (Policías, seguridad penitenciaria).

 

     3. Culpabilidad

Para que alguien sea culpable debe poder ser 

          I)Imputable (los niños no son imputables, por ejemplo)

          II) Actuar con conocimiento de la antijuricidad de su conducta (Personas con trastornos no tendrían ese conocimiento)


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¿Qué son los derechos reales y personales?

El derecho real es un derecho subjetivo patrimonial absoluto. Es un derecho que tenemos sobre una cosa sin respecto de persona determinada (frente a todos). Sus elementos son dos: cosa y sujeto. 

El derecho personal es un derecho subjetivo patrimonial relativo. Es el derecho que tenemos para exigir la observancia de una prestación. Sus elementos son tres: acreedor, cosa y deudor.

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¿Qué es el dominio y qué se puede hacer con el?


El dominio es el derecho real más importante.

 ¿Porqué? 

Por que es el derecho más completo de todos, pues permite hacer con el todo lo jurídicamente posible.

Particularmente:

1. Uso- Emplear la cosa según sea de utilidad- a discreción del propietario. (Siempre dentro del límite legal).

2. Goce- Aprovecharse de los frutos de una cosa- sean naturales ( se producen naturalmente- espontáneamente) o civiles.

3. Disposición- Disponer de la cosa material (alterar, destruir, dañar la cosa) o jurídicamente (enajenarla o constituir derechos sobre ella [como transferirla a un tercero]).


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¿Cuál es la consecuencia de incumplir un deber jurídico?

Si se incumple un deber y se causa daño, se come un delito o cuasidelito civil. Se adquiere entonces la obligación de reparar el daño.

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Relación entre la responsabilidad civil y penal.

Si bien hay ocasiones donde estas se superponen, coinciden, pueden existir por separado perfectamente.

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¿Qué es el iter criminis?
Es ‘el camino del delito’. Es la ejecución que no logra consumarse por factores ajenos a la voluntad el sujeto, se conoce como TENTATIVA.

Puede ocurrir cuando, por ejemplo, alguien detiene a quien va a delinquir antes de que lo haga, o, 

Si la persona ejecuta el ilícito, pero falla en lograr su objetivo (ejemplo:no dispara bien) {se solía conocer como delito frustrado}.

La tentativa recibe una menor pena que el delito.

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¿Cuál es la semejanza entre derecho real y personal?

¿Cuáles son las diferencias?

Semejanza:Ambos son derechos subjetivos patrimoniales, es decir tienen un contenido que puede ser cuantificado pecuniariamente.

Diferencias: varias.

-Sus elementos: (Real-cosa y sujeto) (Personal- acreedor, cosa y deudor).

-Derechos reales estan ennumerados en la ley, ergo, no hay más que esos. Mientras que pueden existir tantos derechos personales como uno se imagine.

-Su creación: (los derechos Reales los determina la ley) (los derechos personales pueden ser originados por la ley, un contrato, cuasicontrato, delito o cuasidelito).


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Características del derecho real de dominio

1.Pleno

   Pues permite hacer con la cosa todo lo jurídicamente posible.

2. Real

   Se lo tiene frente a todos. Sin respecto a persona determinada.

3.Elástico

   Puede estar desprovisto de una o varias de sus facultades (usar, gozar y disponer) y estas regresar.

4. Perpetuo

   Existe en cuanto exista la cosa. Mientras exista- el dominio la acompaña.

5. Abstracto

    No deja de ser un derecho incluso si esta desprovisto de una o varias de sus facultades (usar, gozar y disponer).

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Resuelve el siguiente ejemplo

A. Si Juan me presta 100 usd, yo tengo una ————— con el, y el tiene un ————————- frente a mi.

B. Si mi vecino tiene un auto, el tiene un —————- sobre el, y yo ( y en general todo el mundo) tiene un ————- de respetar su derecho.


A. 

   1. OBLIGACIÓN

    2. DERECHO PERSONAL

B.

    1. DERECHO REAL

     2- DEBER JURÍDICO

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Explique el ejemplo del taxi, con sus respectivos tipos de daño.

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Concurso de personas en el delito.

¿Qué significa que la responsabilidad penal sea una medida de ultima ratio?

Quienes participen en la comisión de una infracción penal pueden ser 

AUTORES

-Directos

-Mediatos

-Coautores

CÓMPLICES

-Personas que, con dolo, participaron con actos secundarios en la comisión de la infracción penal-de tal forma que sin estos actos, la infracción aún se hubiere cometido.

B. Significa que debe ser el último recurso, debe aplicarse cuando no haya ninguna otra medida posible para conseguir los mismos fines. PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN PENAL MÍNIMA.

M
e
n
u