Matrimonio que se realiza en una iglesia.
Matrimonio Religioso
Consecuencia de contraer matrimonio.

Efectos civiles y patrimoniales del matrimonio.
Error, fuerza y edad hacen parte de esta categoría.

Nulidades saneables
En base a esta obligación, constituye causal de divorcio y separación de cuerpos y bienes, las relaciones extramatrimoniales.
Fidelidad
Salarios, pensiones y demás bienes que se adquirieron durante el matrimonio.

Bienes parte de la sociedad conyugal.
Matrimonio que termina por muerte o por divorcio judicialmente decretado.
Matrimonio civil
Derecho base al cual todos pueden contraer matrimonio, y permite que se retenga la autonomía personal después de hacerlo.

Derecho a la igualdad
Este efecto se produce cuando se han omitido las solemnidades esenciales en el matrimonio.

Inexistencia
La Corte, en sentencia del 8 de julio de 1977 sostuvo que esta obligación subsiste en los cónyuges separados de cuerpos.

Fidelidad
Acuerdo prematrimonial que condiciona la separación de bienes tras la disolución de la sociedad conyugal.

Tipo de matrimonio que debe estar sujeto a registro.

Todo matrimonio.
Derecho que reúne los demás deberes que puede tener una persona en el matrimonio.
Débito conyugal
Sucede cuando el cónyuge asesina a su esposo o esposa con el propósito de contraer un matrimonio posterior.

Conyugicidio
Dice esta obligación, que el hombre y la mujer se unen con el fin de "vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente".
Principal consecuencia de la separación de cuerpos.

Disolución de la sociedad conyugal.
Lugar donde se realiza el trámite de validación de un matrimonio que se realiza en el exterior.
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Consulado de Colombia (en el extranjero) o Registradurías del Estado Civil (en Colombia).
Derecho que la Corte Constitucional ha determinado es fundamental para el desarrollo jurisprudencial de la disolución matrimonial.

Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Para la iglesia católica, la impotencia, el vínculo anterior y la consanguinidad hacen parte de esta categoría.

Impedimentos
Según estas obligaciones, “el marido debe suministrar a la mujer lo necesario según sus facultades, y la mujer tendrá igual obligación con respecto del marido, si este carece de bienes”.

Socorro y ayuda mutua
Es el requisito que exige la ley para que el cónyugue incapaz pueda pedir la separación de bienes.
Debe designarse un curador especial.
Matrimonio donde rige la separación de bienes, a menos que se sometan a lo contrario.

Matrimonio entre extranjeros que residan en territorio colombiano
Requisito para que se contraiga la sociedad conyugal y se inicien los efectos patrimoniales del matrimonio en términos del artículo 1774 del Código Civil.

A falta de pacto escrito, el mero hecho del matrimonio.
En este acuerdo se concluyó que el matrimonió canónico se sujetaría a las normas del derecho canónico y los efectos del matrimonio civil se regirían por la ley civil.

El concordato
Por estas causales cesa la obligación de cohabitación.
Declaración de nulidad, divorcio o separación de cuerpos.
Es aquella separación de bienes que se efectúa sin divorcio, en virtud de decreto judicial o por disposición de la ley.

Simple separación de bienes.