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Menciona al menos 3 requisitos para ser Consejero Electoral y Secretario Ejecutivo de los Consejos Municipales. (Art. 167 Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán)
R= Artículo 167. Son requisitos para ser Consejero Electoral y Secretario Ejecutivo de los consejos municipales:
I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano yucateco en pleno uso de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener residencia no menor de 2 años en el municipio correspondiente, el día de la designación;
III. Contar con Credencial para Votar;
IV. No haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la libertad y durante la extinción de ésta, o estar procesado por delito grave, a partir del auto de vinculación a proceso;
V. Contar con preparación académica y conocimientos que le permitan el desempeño de sus funciones;
VI. No ser ni haber sido candidato a cargo de elección popular, durante los 3 años previos a la elección;
VII. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia;
VIII. No ser militar en servicio activo con mando de fuerzas;
IX. No ser miembro de los cuerpos de seguridad pública de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con mando de fuerzas;
X. No ser titular de alguna de las dependencias de la Administración Pública Estatal o Municipal, a menos que se separe de sus funciones 3 años antes de la elección;
XI. No ser titular o director de alguna Delegación de la Administración Pública Federal, a menos que se separe de sus funciones 3 años antes de la elección;
XII. No ser ni haber sido dirigente en los órganos nacionales, estatales o municipales de algún partido político, durante los 3 años previos a la elección;
XIII. No ser fedatario público;
XIV. No ser Magistrado ni Juez del Poder Judicial del Estado de Yucatán;
XV. Para el caso específico de los consejeros electorales del Consejo Municipal de Mérida, contar con título profesional a nivel de licenciatura o su equivalente, expedido por Institución legalmente facultada para ello, y
XVI. Para el caso específico del Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal Electoral de Mérida, contar con título profesional de Abogado o Licenciado en Derecho.