Accesión Artificial de Inmuebles
Incorporacion
Varios accesión de Bienes Muebles
Copropiedad
Condominio
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“todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno, se presumen hechas por”

El propietario del Terreno

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¿Qué es la Incorporación?

Es el acto por el cual dos bienes muebles de diverso dueño se unen de tal manera que aun cuando se puedan diferenciar, constituyen una unidad material.

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¿Qué es la copropiedad?

Es la modalidad de la propiedad por la cual la propiedad de un bien o la titularidad de un derecho pertenece a pro-indiviso a varias personas.

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Presupuestos para que exista condominio:

  • Que existan distintos departamentos, viviendas, casas o locales.
  • Que sean de apoderamiento independiente por tener salida propia a un lugar común o a la vía pública.
  • Que pertenezcan a distintos propietarios.
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“por regla general, todo lo que se une o incorpore a una cosa, lo edificado, plantado y sembrado, lo reparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenece”

Al dueño del Terreno

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¿Cuál es la regla general si ambos propietarios actúan de buena fe para llegar a un arreglo?

El propietario de la principal adquiere la accesoria, pagando su valor.

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Regla general en caso de Especificación de buena fe.

El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una cosa de nueva especie, hará suya la obra, siempre que el mérito artístico de esta, exceda en precio a la materia, cuyo valor indemnizará al dueño.

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¿Qué es una parte alícuota?

Parte ideal determinada desde el punto de vista aritmético e indica qué porcentaje tiene cada propietario sobre la cosa. Cada parte alícuota tiene un valor económico-jurídico susceptible 

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Diga 4 elementos que debe de contener la escritura constitutiva:

  • Manifestación de voluntad del o los propietarios de constituir el régimen.
  • Descripción de cada unidad privativa (colindancias, medidas, superficie).
  • Adecuación de zonas para personas con discapacidad.
  • Valor nominal y porcentaje de indiviso.
  • Uso y características generales del condominio.
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¿A qué tiende derecho el dueño del terreno en que se sembró de buena fe?

  • hacer suyo lo sembrado previa indemnización o, 
  • exigir al que sembró que le pague una renta.
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¿Por regla general, qué bien se reputa principal?

El de mayor valor

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Si en la Especificación de buena fe, el valor de la obra es inferior en precio a la materia, ¿qué sucede?

El dueño de la materia hará suya la nueva especie, y tendrá derecho, además, para reclamar indemnización, de daños y perjuicios; descontándose del monto de estos el valor de la obra, a tasación de peritos.

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Características de la copropiedad:

  • La copropiedad existe sobre un bien o sobre un derecho.
  • Pluralidad de sujetos titulares de un derecho o propietarios de un mismo bien.
  • Hay indivisión material del bien. Es decir, conserva su unidad.
  • Cada copropietario tiene una parte alícuota.
  • Cada parte alícuota tiene un valor económico y jurídico susceptible de:
    • Ser hipotecada
    • Ser embargada y rematada
    • A ser enajenada
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¿Qué es el indiviso?

Es el derecho de los condóminos sobre los bienes comunes, esto se calcula proporcionalmente al valor que representa su unidad de propiedad privativa o fracción en relación al valor total inicial del inmueble, expresado en porcentajes.

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¿A qué tiende derecho el dueño del terreno en que se edificó o plantó de buena fe?

  • A hacer suya la obra o plantación previa indemnización, o
  • Obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno.
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Si ambos bienes valen igual, ¿cómo se determina cuál es el principal y cuál el accesorio?

Se reputará principal el objeto cuyo uso, perfección o adorno se haya conseguido por la unión del otro.

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¿Qué es la Confusión y dé un ejemplo?

Es la unión de líquidos de diferentes dueños, ej. Se une coca de un propietario con ron de otro propietario.

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Diferencias del derecho del tanto al derecho de preferencia por el tanto.

1.- Por su fuente:

2.- En cuanto a su transmisibilidad:

3.- En cuanto a su forma de ejercitarse: 

4.- En cuanto a las consecuencias por su incumplimiento:

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¿Cuál es el quórum de instalación de las asambleas de condóminos en 1ª, 2ª y 3ª convocatoria?

  • 1ª Convocatoria – asistencia del 75% de los condóminos.
  • 2ª Convocatoria – mayoría simple de los condóminos.
  • 3ª Convocatoria – condóminos que asistan.
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¿En qué casos, el dueño del terreno es responsable subsidiario del valor de los materiales?

Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, y:

  •  Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder de su valor;
  •  Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.
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Aún actuando de buena fe ambas partes, ¿en qué caso puede el dueño de la principal pedir la separación aunque se dañe la accesoria? Diga, en su caso, ¿0qué consecuencias tendría?

Sí, el dueño de la principal tendrá también derecho de pedir la separación; pero quedará obligado a indemnizar al dueño de la accesoria

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¿Cuál es la forma de solucionar por regla general la Mezcla de buena fe?

Cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.

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Procedimiento del derecho del tanto:

  • El copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto.
  • Transcurridos los ocho días, por el solo lapso del término se pierde el derecho.
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¿Cuál es el quórum de asistencia y de votación para poder extinguir un régimen de propiedad en condominio?

  • Quórum de asistencia: mayoría simple (50+1) de los condóminos.
  • Quórum de votación: mínimo de votos que representen el 75% del valor total del condominio.
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