Títulos I
Títulos II
Títulos III
100

Tienen facultad para crear títulos de crédito

Todos los que tengan capacidad para contratar
100

Definición de títulos de crédito de acuerdo con la LGTOC

Art. 5 Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

100

Títulos que contienen no un derecho de crédito sino un derecho de ser miembro de una sociedad

Personales o corporativos
200

Títulos que contienen no un derecho de crédito sino un derecho real sobre un bien o bienes

Reales, de tradición, o representativos

200

Títulos que no tienen una reglamentación expresa.  Han sido consagrados por los usos mercantiles

Títulos innominados 

200

Para poder ejercer el derecho, se requiere presentar el título y otro documento (eficacia procesal)

(Eficacia procesal) limitada

300

Estos títulos tienen una circulación restringida.  Para ser transmitidos requieren endoso, entrega del título, e inscripción en el registro del emisor

Nominativos

300

Se transmiten por la sola tradición

Al portador

300
Estando expedidos a favor de determinada persona, se transmiten mediante el endoso y la entrega del documento

A la orden

400

El título es el derecho (elemento esencial de los títulos de crédito)

Incorporación

400

El derecho está regulado por lo que expresa el título mismo (elemento esencial de los títulos de crédito)

Literalidad

400

El título es independiente de la causa o motivo por el que se creó (elemento de los títulos de crédito)

Abstracción

500

Es una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados.

Endoso

500

Requisitos esenciales del endoso

Firma del endosante

Incorporación en el título

Entrega del título al endosatario

500

En virtud de esta clase de endoso, el endosatario obtiene todos los derechos de un acreedor prendario sobre el título incluyendo las facultades del endosatario en procuración.

En garantía

M
e
n
u