Tienen facultad para crear títulos de crédito
Definición de títulos de crédito de acuerdo con la LGTOC
Art. 5 Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Títulos que contienen no un derecho de crédito sino un derecho de ser miembro de una sociedad
Títulos que contienen no un derecho de crédito sino un derecho real sobre un bien o bienes
Reales, de tradición, o representativos
Títulos que no tienen una reglamentación expresa. Han sido consagrados por los usos mercantiles
Títulos innominados
Para poder ejercer el derecho, se requiere presentar el título y otro documento (eficacia procesal)
(Eficacia procesal) limitada
Estos títulos tienen una circulación restringida. Para ser transmitidos requieren endoso, entrega del título, e inscripción en el registro del emisor
Nominativos
Se transmiten por la sola tradición
Al portador
A la orden
El título es el derecho (elemento esencial de los títulos de crédito)
Incorporación
El derecho está regulado por lo que expresa el título mismo (elemento esencial de los títulos de crédito)
Literalidad
El título es independiente de la causa o motivo por el que se creó (elemento de los títulos de crédito)
Abstracción
Es una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados.
Endoso
Requisitos esenciales del endoso
Firma del endosante
Incorporación en el título
Entrega del título al endosatario
En virtud de esta clase de endoso, el endosatario obtiene todos los derechos de un acreedor prendario sobre el título incluyendo las facultades del endosatario en procuración.
En garantía