Adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito.
Consiste en la privación de la libertad corporal.
Puede ser de dos tipos, 1) Donde el sujeto realiza todos los actos para la comisión del delito sin lograrlo y 2) En la que el sujeto realiza solo una parte de los actos.
LEGÍTIMA DEFENSA
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
Es uno de los instrumentos más característicos con que cuenta el Estado para castigar a una persona que ha cometido un delito
Es el comportamiento humano y voluntario que puede consistir en una acción (Hacer algo) o en una omisión (dejar de hacer)
Comprende la multa y la reparación del daño.
Es una acción típica, antijurídica, culpable e imputable, castigada por la Ley con una pena.
Cuando un hecho atribuido a un sujeto no puede ser objeto de sanción por no encajar dentro de una descripción penal.
Es la regla estatal que sanciona con una pena o una medida de seguridad conductas humanas que atacan gravemente la convivencia.
LA NORMA JURÍDICA PENAL O NORMA PENAL
Es aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una sanción o pena jurídica. Significa la posibilidad de aplicar pena.
Consistirá en ejercer sobre el sentenciado, observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora
Podrá otorgarse cuando se hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, éste extingue la acción penal
Es el acto voluntario típico que contradice a la norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses jurídicamente tutelados por el Derecho
Es el acto jurídico por virtud del cual se priva de la propiedad de uno o varios bienes muebles, inmuebles o derechos, ya como sanción penal ya como sanción en contra de alguien que no teniendo legítimo derecho sobre los bienes, los detenta.
Significa la falta de reprochabilidad ante el derecho penal, por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho.
Consta de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica.
LA NORMA JURÍDICA PENAL
Es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión.
Es la seguridad que, mediante fiador, da quien ha amenazado a otro con un mal para su vida, para su honra o fortuna, de no ofender al amenazado, y de resarcirle de los perjuicios si los causare
CAUCIÓN DE NO OFENDER
Son los bienes protegidos o tutelados por el Derecho, es lo que la norma penal cuida.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Es cuando no se es responsable penalmente de un ilícito cometido ya que no se está en condiciones de comprender su accionar o las consecuencias de éste.
Es un vínculo que enlace al autor con el hecho, y del que nace la responsabilidad