Art. 2
Las Escuelas de Educación Primaria
Qué se establece en el acuerdo 98
La organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Secundaria.
ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos
de Participación Social en la Educación
Acuerdo Número 716
Le corresponde Acatar, difundir y hacer cumplir en el plantel las disposiciones e instrucciones de la Secretaría de Educación Pública, emitidas a través de las autoridades competentes
Al Director de la Escuela
Es la máxima autoridad de la escuela y asumirá la responsabilidad directa e inmediata del
funcionamiento general de la institución y de cada uno de los aspectos inherentes a la actividad del plantel.
Art. 18
El Director
Es aquella persona designada o
autorizada, en su caso, por la Secretaría de Educación Pública, como la
primera autoridad responsable del correcto funcionamiento, organización, operación y administración de la escuela y sus anexos
El Director del Plantel
Art. 14
Son instituciones destinadas a proporcionar educación general básica, escencialmente informativa, cuyo objetivo primordial es promover el desarrollo integral del educando para que emplee en forma óptima sus capacidades y adquiera la formación que le permita continuar con sus estudios del nivel inmediato superior o adquirir una formación general para ingresar al trabajo
Las Escuelas de Educación Secundaria
¿Como está integrado el CEPSE?
Artículo 33
Por padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.
Le corresponde Estudiar y resolver los problemas pedagógicos y administrativos que se presenten en la escuela, así como plantear ante las autoridades correspondientes, aquellos que no sean de su competencia
Al Director de la Escuela
Le corresponde Celebrar juntas de información y orientación técnico-pedagógicas y administrativas con el personal escolar, a fin de coordinar criterios para mejorar el rendimiento del proceso educativo
Art. 19
Fracc. XII
Al Director
Le corresponde Dictar las medidas necesarias para que la labor del personal docente se desarrollo ininterrumpidamente, de conformidad con el calendario escolar y los planes de trabajo autorizados
Al Director Escolar
Es el conjunto de personas físicas que, cumpliendo
con las disposiciones normativas vigentes, presten sus servicios en las escuelas de educación secundaria.
Personal Escolar
El CEPSE " Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos" ¿Cierto o Falso?
Art. 33
Fracción K
CIERTO
Le corresponde Cuidar de la disciplina de los educandos en el interior de los salones y en los lugares de recreo, así como durante los trabajos o ceremonias que se efectúen dentro o fuera del plantel
Art. 18 Fracción X
Al Personal Docente
I.-Colaborar con el director del planten en la planeación de las actividades escolares a desarrollar en cada año escolar y en la superación permanente del proceso educativo;
II.-Presentar al director iniciativas en relación con la mejor organización y funcionamiento del plantel;
Son atribuciones de:
Artículo 34
El Consejo técnico Escolar
¿Cómo se clasifican las escuelas primarias ?
Art. 8
I. Por su ubicación
- Rurales
-Urbanas (más de 2500 habitantes)
II. Por su organización
-Completa (6 Grados con Maestro)
- Incompleta
- Unitarias
- Unitarias completas (uno o dos maestros atienden los seis grados
-Rurales
III. Permanencia de alumnos (Internas, Medio internas y externas)
IV. Por el alumnado al que prestan sus servicios (Comunes-alumnos típicos, Especiales o Bilingües/Biculturales.
V. Por el sexo ( Unisexuales, Mixtas)
VI. Por su dependencia económica (Federales, Federalizadas, Coordinadas, Escuelas Artículo 123, Por cooperación Clave "C"
VI. Por su turno (Matutinas 8:00 a 12:30, Vespertinas (14:00 a 18:30 y nocturnas 19:00 a 21:00)Le corresponde Facilitar a las autoridades competentes los informes y recursos necesarios para el desarrollo de las funciones que a aquéllos correspondan
Art. 14 Fracc. XVII
Al Personal EscolarLos Consejos de Participación Social en la Educación a los que se refieren los presentes lineamientos se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas. ¿Cierto o falso?
Art. 12 CIERTO
Le corresponde Adecuar las tareas educativas a las aptitudes, necesidades e intereses del alumno, al tiempo previsto para el desarrollo del contenido programático y a las circunstancias del medio en que se realice el proceso de enseñanza;
Art. 18 Fracc. III
Al Personal Docente
Le corresponde Coadyuvar a establecer entre los miembros de la comunidad escolar las relaciones humanas adecuadas a la función
educativa
Art. 26 Fracción VI
Al personal de Servicios de Asistencia Educativa
Las faltas de los alumnos a las normas de conducta estabpecidas en este acuerdo serán objeto de:
Capítulo IX Art. 38
I.-Amonestación al alumno en privado por parte de los maestros o por la dirección del plantel, y
II.-Comunicación por escrito a los padres o tutores del menor
Le corresponde denunciar ante las autoridades competentes los hechos delictivos que se registren en el interior de la escuela e informar a las autoridades educativas;
Art. 19 Fracción XX
Al Director
después de cada ciclo escolar, rendirá ante toda la comunidad un informe de sus actividades y rendición de cuentas, apegado a la normatividad en la materia, sobre las gestiones realizadas y los recursos obtenidos de cualquier fuente, su destino y los resultados de la aplicación de los recursos allegados conforme a derecho.
Art. 42
El Director del Plantel Educativo
En caso de alumnos que presenten problemas graves de disciplina...
ARTICULO 41.-Previa anuencia de los padres y bajo la responsabilidad del director, los alumnos que presenten problemas graves de disciplina, serán motivo de un estudio por parte del director de la escuela, auxiliado por el personal especializado de otras dependencias de la Secretaría, los cuales sugerirán las medidas a adoptarse, comunicándolas a la autoridad inmediata superior para resolver en definitiva.
Las sanciones aplicables a los alumnos de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida serán las siguientes:
Artículo 71
I.-Amonestación y asesoría en privado, por parte de los maestros o por el director del plantel.
II.-Anotación de deméritos en el expediente del alumno con copia a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, ordenada por el director;
III.-Llamado a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, por el maestro asesor de grupo, de acuerdo con el director de la escuela, para convenir conjuntamente con el alumno las medidas de intercolaboración disciplinaria que hayan de adoptarse;
IV.-Separación de una clase o actividad, o de todas, hasta por tres días lectivos, dispuesta por el director con aviso a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, con obligación del alumno de permanecer en el plantel, sujeto al desempeño de la comisión que se le asigne y a la orientación y vigilancia del personal que designe el director de la escuela, y
V.-Separación de la clase o actividad en que hubiese ocurrido la infracción, o suspensión en todas las actividades escolares, hasta por diez días hábiles, determinada por el Consejo Técnico Escolar, previo aviso a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, con obligación del alumno de sujetarse, en uno u otro caso, a las prácticas de estudio dirigido o comisiones intraescolares que el propio Consejo Establezca, así como a las condiciones de evaluación del aprovechamiento que sean procedentes para regularizar su situación escolar inmediata.