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El Art. 9o. del Acuerdo 696, establece que para la entrega de resultados finales de asignatura o grado, a fin de garantizar el debido cumplimiento del calendario
escolar y de evitar que durante los últimos días de cada ciclo se presenten situaciones de ausentismo, suspensión de clases, inactividad en las escuelas o incluso la realización de actividades distintas a las contenidas en el plan y los programas de estudio, las escuelas deberán sujetarse a:
a) En los grados de 3o. de primaria a 3o. de secundaria se aplicará un examen final que servirá para calificar el quinto
bimestre. Dicho examen deberá aplicarse diez días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de primaria, y quince días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de secundaria.
b) El examen final podrá ser elaborado por el Consejo Técnico Escolar, por el Consejo Técnico de Zona o por la
autoridad educativa local y se hará con preguntas abiertas que muestren los aprendizajes más relevantes de los
alumnos, respecto a la totalidad de las asignaturas cursadas.
c) La calificación del examen final, el promedio de grado y, en su caso, el promedio de nivel educativo, serán entregados por los docentes a la Dirección de la escuela y comunicados a los padres de familia o tutores, a más tardar el último día del ciclo escolar.