Conceptos
Derechos de los Menores
Representación Legal
Protección al menor
Casos!!
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¿Qué es la capacidad procesal?

Aptitud de una persona para ejercer por sí misma los actos dentro de un proceso.  "Se trata de un requisito formal del proceso, indispensable para que la relación procesal se constituya correctamente y por ende, para que los actos procesales tengan validez...” (Sentencia del Tribunal Segundo Civil, Sección II. nº 24 de 09:35 h de 31 de enero de 2008)

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Que articulo garantiza el acceso a la justicia?

Articulo 8

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¿Qué institución puede asignar representante si los padres no están disponibles?

El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) (Art. 41)

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¿Qué instrumento internacional menciona el CPF para garantizar derechos de menores?

La Convención sobre los Derechos del Niño. (Art. 43)

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Juan tiene 13 años y quiere participar en un proceso familiar. ¿Puede hacerlo sin representante?

Sí, tiene capacidad procesal plena (Art. 41)

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¿Qué diferencia hay entre capacidad jurídica y capacidad procesal?

La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones como ser humano, mientras que la capacidad procesal es la aptitud para ejercer esos derechos y obligaciones en un proceso judicial.

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¿Tienen los menores derecho a ser escuchados en procesos judiciales?

Sí, los menores de edad tienen un derecho fundamental a ser escuchados en los procesos judiciales que les conciernen en el ámbito familiar, de acuerdo con el Código Procesal de Familia. Este derecho se enmarca dentro del principio rector del "interés superior del menor". 

Artículo 8 y Artículo 41

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¿Quién representa normalmente a una persona menor de 12 años en juicio?

Quien ejerza la responsabilidad parental (Art. 41) o bien, en su caso, a quien asigne el Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

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¿Bajo que derechos se establecen las garantías mínimas en el procedimiento para personas menores de edad?

Todos los derechos constitucionales, internacionales y legales, incluyendo participación, igualdad, dignidad y acceso efectivo. (Art. 43)

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Sofía tiene 11 años y desea hablar con la jueza. ¿Es posible? ¿Qué debe hacer el tribunal?

Sí, el tribunal debe garantizarle el derecho a ser oída de forma personalizada (Art. 41)

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¿Qué significa "autonomía progresiva"?

Reconocimiento gradual de la autonomía de niños, niñas y adolescentes para participar gradualmente en procesos legales, a medida que desarrollan madurez mental y emocional.

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¿A partir de qué edad el CPF reconoce el ejercicio personal y pleno de la capacidad procesal?

A partir de los 12 años. (Art. 41)

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¿Qué es una representación provisional y cuándo se aplica?

Una representación temporal que nombra el tribunal hasta que el PANI designe a la persona representante (Art. 41)

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¿Qué institución debe garantizar que las personas menores de edad tengan acceso a patrocinio letrado gratuito si no tienen recursos económicos?

El Estado (Art. 42)

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Un menor acciona por sí solo en un caso de pensión. ¿Qué debe hacer el tribunal antes de admitir la demanda?

Solicitar un informe psicológico que acredite su capacidad para accionar. (Art. 41)

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¿Qué es la "representación legítima" y cuándo se usa?

Refiere a la capacidad de una persona para actuar en nombre de otra que no puede hacerlo por sí misma debido a limitaciones en su capacidad.  (Art. 40) Se le brinda a todas "Aquellas personas que por disposición de ley o por su condición personal no tengan capacidad procesal". 

Ejemplo: Padres/ Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

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¿Qué ocurre con menores de 12 años respecto a su capacidad procesal?

Deben ser representados, pero estas podrán ejercer el derecho a ser oídas y participar activamente de manera progresiva y conforme a su capacidad volitiva, según la ley y bajo la apreciación del tribunal. (Art. 41)

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¿Qué derecho tiene todo menor, independientemente de su edad, dentro del proceso judicial?

El derecho a ser oído y a participar activamente, de manera progresiva y personalizada. (Art. 41)

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¿Qué principios obligan al juez a garantizar ajustes según la edad y condición del menor?

Acceso a la justicia

Artículo 8-  Acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás personas, mediante ajustes de procedimiento adecuados a la edad, a las capacidades y las condiciones de vulnerabilidad...

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Sebastián tiene 11 años y desea presentar una demanda contra su padre por incumplimiento de pensión alimentaria. ¿Puede accionar por sí mismo? ¿Qué requisitos establece el CPF?

Sí, el CPF permite que un menor de 12 años accione por sí mismo excepcionalmente, pero debe contar con un informe psicológico del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial que acredite su capacidad volitiva. (Art. 41 del CPF)

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¿Cuál es el significado jurídico del “interés superior del menor”?

Este principio implica que todas las decisiones que afecten a un menor deben estar orientadas a garantizar su desarrollo integral, su bienestar físico, mental y emocional, y el pleno ejercicio de sus derechos.

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¿Puede un menor de 12 años accionar directamente ante un tribunal? ¿Que se requiere? 


Sí, excepcionalmente, si hay un informe psicológico del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, que acredite que la persona menor de edad tiene la capacidad para ejercer dicha acción. (Art. 41)


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¿Qué condiciones debe respetar el tribunal al escuchar a una persona menor de edad?

Debe valorar su capacidad volitiva, edad y características etarias, y garantizar un trato individualizado. (Art. 41)

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¿Que artículo establece que son deberes de quienes administran justicia dictar las medidas de protección necesarias para evitar la violación de los derechos de las personas menores de edad?

Artículo 31- Deberes. Son deberes de quienes administran justicia:


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Danissa tiene 10 años y desea participar activamente en el proceso judicial donde se está decidiendo su lugar de residencia. Sus padres están en desacuerdo sobre permitirle participar. ¿Qué debe hacer el tribunal según el CPF?

El tribunal debe garantizar el derecho de Mariana a ser escuchada de forma adecuada a su edad y valorar su capacidad volitiva, independientemente del desacuerdo entre los padres. (Art. 41 del CPF)