Quienes Ingresan
Casa Hogar Vs Acogimiento Institucional
Lo que deben saber los funcionarios
¿que es el acogimiento institucional?
Bonos Y contribución economica
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¿En qué circunstancias puede ingresar un niño, niña o adolescente a la entidad de acogimiento sin contar con medida de protección judicial?

Puede ingresar mediante una custodia de emergencia. En este caso, el equipo técnico de la entidad tiene un plazo máximo de 72 horas para informar a la autoridad competente y presentar el informe social preliminar, con el fin de que se emita la medida de protección definitiva que corresponda.

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¿Cuántos niños, niñas o adolescentes pueden convivir en una Casa Hogar como máximo?

En una Casa Hogar pueden convivir un máximo de 8 niños, niñas o adolescentes. Esta modalidad da preferencia a grupos de hermanos y funciona como una vivienda con distribución similar a un hogar común, con sala, comedor, cocina, dormitorios y al menos dos baños.

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¿Qué es el PAINA y cuándo debe elaborarse?

El PAINA (Proyecto de Atención Integral al Niño, Niña o Adolescente Acogido) es un instrumento que apoya el desarrollo de las capacidades del niño o adolescente durante su permanencia en la entidad. Debe elaborarse conjuntamente con el niño o adolescente en un plazo máximo de 30 días desde su ingreso, respetando el principio del interés superior. Su seguimiento se mantiene durante todo el período de acogimiento.

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¿Cómo define la norma técnica el acogimiento institucional?

El acogimiento institucional es un servicio de acogimiento temporal dirigido a niños, niñas y adolescentes que se encuentran ante la vulneración o el riesgo inminente de vulneración de sus derechos, y cuya situación obliga a la privación del medio familiar. Se aplica cuando la autoridad competente ha ordenado una medida de protección al no existir posibilidad de acogimiento en la familia ampliada ni medidas alternativas acordes al interés superior del niño.

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¿Bajo qué esquema económico se determina el financiamiento de las entidades de acogimiento que operan mediante convenio con el MIES?

El financiamiento se realiza bajo un esquema de co-financiamiento, donde el Estado —a través del MIES— y la organización ejecutora asumen responsabilidades económicas compartidas. Esto responde al principio de corresponsabilidad de la sociedad civil establecido en la política pública del Gobierno Nacional. Los costos se determinan siguiendo la ficha técnica definida para el efecto.

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¿Por qué razones NO procede el ingreso de un adolescente al servicio de acogimiento? Menciona al menos tres causas establecidas en la norma.

No procede el ingreso cuando: el adolescente ya cumplió 18 años de edad; cuando la causa del ingreso es únicamente la pobreza de los padres o cuidadores; cuando el adolescente está en conflicto con la ley penal; o cuando requiere atención especializada en salud física o mental. En estos casos se debe derivar al servicio adecuado.

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¿Qué diferencia hay en cuanto a la infraestructura requerida entre la Casa Hogar y la Entidad de Acogimiento Institucional?

La Casa Hogar debe tener una distribución similar a un hogar común, con ambientes de sala, comedor, cocina, dormitorios y al menos dos baños, pensada para convivencia familiar. La Entidad de Acogimiento Institucional puede atender a más niños y su infraestructura se dimensiona en función de la capacidad física instalada, considerando comedor, dormitorios y baterías sanitarias para grupos más grandes, organizados por edad y género.

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¿Qué acciones debe realizar el equipo técnico dentro de los primeros 30 días del ingreso de un niño o adolescente?

El equipo técnico debe ampliar la investigación social, realizar el diagnóstico psicológico inicial y elaborar los informes sociales y psicológicos que complementen los datos preliminares para conocimiento de la autoridad competente. Además, debe iniciar la elaboración del PAINA con el niño o adolescente. Estas acciones permiten tener una visión integral de la situación para orientar la intervención.

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¿Cuál es el objetivo central del acogimiento institucional una vez que un niño o adolescente ingresa a la entidad?

El objetivo central es procurar preservar, mejorar, fortalecer o restituir los vínculos familiares del niño o adolescente, mientras se resuelve la situación que motivó el acogimiento. El acogimiento es temporal y busca prioritariamente la reinserción con los progenitores o la familia ampliada, salvo excepciones ordenadas por la autoridad competente. El interés superior del niño debe guiar todas las acciones.

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¿Qué entiende la norma técnica por corresponsabilidad en el financiamiento del servicio de acogimiento institucional?

La corresponsabilidad es el justo equilibrio entre la responsabilidad del Estado, las instituciones y los ciudadanos en la prestación del servicio. Significa que no solo el MIES asume el costo total, sino que las organizaciones privadas o GAD que suscriban convenios también aportan recursos económicos, humanos o materiales. Esta corresponsabilidad es considerada una acción propositiva que contribuye a generar ciudadanía activa.

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¿Qué debe hacer la entidad si durante la investigación social no logra localizar a los padres ni a la familia ampliada del niño o adolescente acogido?

La entidad debe comunicar esta situación a la autoridad competente (Unidad Judicial) para que ella continúe con el trámite del esclarecimiento de la situación jurídica del niño, niña o adolescente. La norma establece que no corresponde a la entidad resolver la situación legal de fondo, sino activar los mecanismos institucionales correspondientes.

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¿En qué casos se aplica la modalidad de Casa Hogar y no la de Acogimiento Institucional, según la norma técnica?

La Casa Hogar se aplica cuando la autoridad competente ha valorado que tanto los progenitores como la familia ampliada no responden ante la situación de desprotección y no existe posibilidad de un acogimiento familiar. Se prefiere esta modalidad para grupos de hermanos. Ambas modalidades requieren medida de protección ordenada por autoridad competente, pero la Casa Hogar tiene un cupo más reducido y una estructura más cercana al entorno familiar.

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¿Qué responsabilidades tiene la entidad frente a la situación legal de los niños y adolescentes acogidos?

La entidad tiene la obligación de poner en conocimiento de las Unidades Judiciales los casos de los niños acogidos con medida judicial para que se inicie el proceso de investigación y esclarecimiento legal. Debe elaborar informes preliminares en 72 horas para los casos de ingreso sin medida judicial, informar periódicamente a la autoridad si cambian las circunstancias que motivaron la medida, y agotar todas las acciones necesarias para la reinserción familiar o para definir la situación jurídica definitiva.

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¿Qué papel juega la comunidad en el modelo de atención del acogimiento institucional, según la norma?

La inserción social y comunitaria es uno de los tres componentes del servicio. Su objetivo es integrar a los niños y adolescentes acogidos a espacios comunitarios como la escuela, áreas de recreación, espacios deportivos y servicios de salud. El equipo técnico debe identificar servicios comunitarios e institucionales disponibles en el territorio para garantizar una atención integral, estableciendo alianzas estratégicas con actores locales que contribuyan a la protección de derechos.

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¿Qué tipo de personal debe financiar o garantizar la entidad de acogimiento para su funcionamiento, según la norma técnica?

La entidad debe garantizar la presencia de: coordinador/a, trabajador/a social, psicólogo/a, abogado/a (o coordinación con Defensoría Pública), auxiliar contable, tutores, promotor externo, auxiliar de limpieza y auxiliar de cocina. Este recurso humano es financiado dentro del esquema de co-financiamiento entre el MIES y la entidad ejecutora, y debe estar disponible en número suficiente de acuerdo a la cobertura de atención.

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¿Cuál es el fundamento legal y constitucional que ampara el ingreso de un niño, niña o adolescente a una entidad de acogimiento en el Ecuador?

El acogimiento se fundamenta en los artículos 44 y 46, numeral 1 de la Constitución de la República, en el Código de la Niñez y Adolescencia, y en el Plan Nacional para el Buen Vivir. Además, se aplica el principio del interés superior del niño como eje rector de toda decisión que involucre a esta población. La medida de acogimiento debe ser ordenada por el Juez o autoridad competente.

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¿Cuáles son las condiciones mínimas de infraestructura que la norma exige para los dormitorios en la Entidad de Acogimiento Institucional?

Los dormitorios deben albergar como máximo a ocho niños, niñas o adolescentes por habitación. Deben estar organizados por grupos de edad: de 0 a 1 año, de 2 a 4 años, de 5 a 8 años, de 9 a 12 años, y de 13 a 17 años. Se requiere una densidad mínima de 2 metros cuadrados útiles por niño o adolescente, y deben contar con baterías sanitarias y duchas con agua caliente, respetando la privacidad.

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¿Qué perfil profesional debe tener el equipo técnico de una entidad de acogimiento institucional según la norma, y cuál es la ratio establecida?

Para cada 30 niños, niñas o adolescentes, la entidad debe contar con: un coordinador/a con título de tercer nivel en áreas sociales, trabajador/a social, psicólogo/a clínico o social, tutores (preferiblemente con título en ciencias sociales, o bachilleres con experiencia), auxiliar de cocina, auxiliar de servicios y promotor externo. En el caso de abogado/a, se puede coordinar con la Defensoría Pública o consultorios gratuitos.

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¿Cuáles son los derechos específicos que la entidad de acogimiento debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes durante su permanencia?

La entidad debe garantizar: el derecho a la identidad (documentos públicos como partida de nacimiento y cédula), el acceso a la educación en los niveles correspondientes, atención médica y odontológica, alimentación sana y nutritiva, recreación acorde a su edad, atención psicológica y social, relación personal con su familia, y participación en su propio proceso de intervención. Todos estos derechos son universales, indivisibles y sin jerarquía entre ellos.

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¿Cómo se establece el monto de la contribución económica del MIES para los servicios de acogimiento ejecutados por terceros, y qué instrumento lo define?

El monto de la contribución se establece siguiendo una ficha técnica definida específicamente para este fin, que contempla los costos reales de la prestación del servicio. Los convenios suscritos entre el MIES y las entidades ejecutoras detallan el co-financiamiento acordado, en función de las competencias del MIES y la corresponsabilidad de la organización. Los montos no son discrecionales sino que responden a parámetros técnicos establecidos institucionalmente

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¿Qué componentes del servicio son comunes tanto para la Casa Hogar como para la Entidad de Acogimiento Institucional, y por qué son fundamentales en ambas modalidades?

Ambas modalidades comparten los componentes de atención directa al niño (alimentación y nutrición, salud, educación, formación y recreación), atención a la familia biológica mediante el Proyecto Global de Familia, e inserción social y comunitaria. Estos componentes son fundamentales porque el objetivo central de ambas modalidades es la restitución de derechos y la reinserción familiar en el menor tiempo posible, con un enfoque integral y multidisciplinario.

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¿Qué debe hacer la entidad si tiene conocimiento de una vulneración de derechos ocurrida dentro de la institución hacia un niño o adolescente acogido?

El representante legal de la entidad está obligado a denunciar el hecho ante la autoridad competente dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tuvo conocimiento del mismo. Esta obligación es de cumplimiento estricto e inmediato, independientemente de quién sea el responsable de la vulneración, y busca garantizar la protección inmediata del niño o adolescente afectado.

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¿De qué manera el Estado ecuatoriano y el MIES articulan el servicio de acogimiento institucional con el marco de la política pública nacional?

El acogimiento institucional se fundamenta en el objetivo 2 del Plan Nacional del Buen Vivir —igualdad, cohesión e inclusión social—, en los artículos 44 y 46 de la Constitución, y en el Código de la Niñez y Adolescencia. El MIES, a través de la Subsecretaría de Protección Especial, es responsable de restituir los derechos vulnerados. La norma establece que el servicio puede ejecutarse directamente por el MIES, mediante convenios con GAD, u organizaciones privadas especializadas, bajo estándares de calidad definidos por las autoridades competentes.

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¿Qué mecanismos establece la norma para garantizar la transparencia en el uso de los recursos públicos destinados al acogimiento institucional?

La norma establece que el MIES, a través de la Dirección de Evaluación de la Calidad de los Servicios y las Direcciones Distritales, realiza monitoreo, seguimiento y evaluación periódica que aborda tanto los aspectos técnicos como los financieros. Las entidades deben remitir informes periódicos y pormenorizados sobre la marcha del servicio. Además, se aplican los estándares de calidad de obligatorio cumplimiento como mecanismo de control para el buen uso de los recursos públicos.