SOFTWARE
CÓDIGO ABIERTO Y SOFTWARE LIBRE
SW COMO PI
DERECHOS DE AUTOR
PATENTES
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¿Es necesario proteger el software que usa Hosting de terceros mediante Propiedad Intelectual?, ¿Cómo se protege?

Si la empresa “aloja” (“Hosting”) su programa en un servidor que no es suyo, conviene prevenir que el “hoster” no pueda desarrollar un servicio / programa parecido / imitador. Mediante restricciones legales de uso y licenciamiento.

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¿Quién es el creador del GNU y fundador de FSF? (al menos acierta en el nombre o apellido)

En 1984, Richard Stallman se vio en una encrucijada al no disponer del código fuente de una impresora con intención de arreglar el problema cuando se bloqueara mediante el envío de avisos. Con este antecedente comenzó a trabajar en el proyecto GNU (sistema operativo completamente libre). Un año más tarde fundó la Free Software Foundation (FSF) e introdujo la definición de free software que desarrolló para otorgar libertad a los usuarios y las usuarias.

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¿Qué es una licencia de software?

Una licencia es aquella autorización formal con carácter contractual que un autor de un software da a un interesado para ejercer "actos de explotación legales". Pueden existir tantas licencias como acuerdos concretos se den entre el autor y el licenciatario.

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Es el medio por el cual se efectúan las publicaciones y notificaciones que mandata la Ley de la Propiedad Industrial en México

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¿Registrar o patentar un software?

Cuando una persona o un grupo de trabajo terminan el desarrollo de un software, si no tiene muchos conocimientos jurídicos, es posible que se pregunte, a la hora de proteger sus derechos de propiedad sobre el programa, si debe patentar o registrar el software. Es decir, cuando se finaliza un software, ¿debemos acudir al Registro de la Propiedad Industrial? ¿O por el contrario, al Registro de la Propiedad Intelectual? ¿Patente? ¿O derechos de autor?

En México, y en cualquier país que forme parte del Convenio de Berna, el software no se patenta, sino que se registra. Es decir, la protección de un software se realiza inscribiendo este en el Registro de la Propiedad Intelectual.

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¿CÓMO PROTEGER EL SOFTWARE CREADO?

Las simples “ideas” no son protegibles. Necesitas tener algo elaborado “escrito”, para protegerlo. Si ya tienes “escrito” el software, conviene protegerlo antes de que empieces a usarlo o lo pongas a la venta.

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¿Cómo podemos definir el software que cuenta con restricciones respecto a su uso, distribución y modificación?

El Software Propietario, el cual no permite su modificación, redistribución y no proporciona el código fuente de sus programas, por lo que no puede ser modificado ni adaptado.

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¿Qué licencias existen desde el punto de vista del software libre? (mencione al menos el nombre de dos tipos y explique al menos una)

Licencias GPL: Es una licencia creada por la Free Software Foundation a mediados de los 80, y está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software. Su propósito es declarar que el software cubierto por esta licencia es software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios. Aproximadamente el 60% del software licenciado como software libre emplea una licencia GPL. 

Licencias estilo BSD: Es la licencia de software otorgada principalmente para los sistemas BSD (Berkeley Software Distribution). Es una licencia de software libre permisiva como la licencia de OpenSSL o la MIT License. Esta licencia tiene menos restricciones en comparación con otras como la GPL estando muy cercana al dominio público. La licencia BSD al contrario que la GPL permite el uso del código fuente en software no libre.

 Licencias estilo MPL y derivadas: Es una licencia de código abierto y software libre utilizada por el navegador de Internet Mozilla y sus productos derivados. Cumple completamente con los postulados del open source y del software libre. Sin embargo, la MPL deja abierto el camino a una posible reutilización comercial y no libre del software, si el usuario así lo desea, sin restringir el poder volver a utilizar el código ni el cambio de licencia. 

Copyleft: Comprende a un grupo de derechos de autor caracterizados por eliminar las restricciones de distribución o modificación impuestas por el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original.

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¿Cuánto tarda el trámite de Registro de Marca?


El trámite de registro de marca en México, desde el momento que se inicia la solicitud hasta el momento que se concede el título de marca, tarda aproximadamente 6 meses.

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La Ley de Patentes es completamente clara, excluyendo de manera expresa la posibilidad de patentar programas de ordenador. Entonces, ¿Cómo ganar dinero mediante el desarrollo de software?

Esto quiere decir que en México el software tiene derechos de autor y como tales, quedan reconocidos en el mismo momento de la creación del propio software.

Esto brinda la posibilidad de poder registrar un nombre comercial para explotar comercialmente el software.

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¿CÓMO DESARROLLAR UNA PATENTE DE SOFTWARE/PROTECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL?

Estudia tu nuevo software, con cuidado. Para ver si puedes protegerlo como Propiedad Intelectual. O incluso si puedes patentarlo; aunque es muy difícil obtener una Patente de Software.

La más “cómoda” Protección del Software es un depósito notarial. El propietario/creador del programa lo deposita ante Notario, manifestando que lo ha creado y/o es suyo.

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Menciona la MEJOR definición de Software que conozcas

Software o Programa informático, es un conjunto de órdenes que pude interpretar y ejecutar un ordenador o dispositivo electrónico (teléfono móvil, lector de tarjetas…) Estos programas son creados utilizando una escritura específica legible por los ordenadores, lo que se denomina lenguaje de programación. Se trata de un amplio conjunto de líneas que sentencian tareas concretas a realizar por el ordenador. Este conjunto de líneas o sentencias se denomina “Código fuente”.

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¿El software es propiedad intelectual o industrial?

Depende su uso. La aplicación amplia del término «propiedad industrial» se establece en el Convenio de París, La legislación sobre propiedad industrial forma parte del cuerpo legal más amplio conocido como propiedad intelectual (PI) que se refiere en términos generales a las creaciones de la mente humana. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los innovadores y creadores otorgándoles derechos sobre sus creaciones. El Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1967) no pretende definir la propiedad intelectual, pero enumera los siguientes aspectos protegidos por los derechos de PI: las obras literarias, artísticas y científicas; las interpretaciones o ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes, los fonogramas y las emisiones; las invenciones en todos los campos de la actividad humana; los descubrimientos científicos; los dibujos y modelos industriales; las marcas de fábrica o de comercio y los nombres y designaciones comerciales; la protección contra la competencia desleal; «todos los demás derechos resultantes de la actividad intelectual en los campos industrial, científico, literario o artístico 

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¿Qué se considera como software OPEN SOURCE (CÓDIGO ABIERTO)?

El software de código abierto (en inglés open source software u OSS) es el software cuyo código fuente y otros derechos que normalmente son exclusivos para quienes poseen los derechos de autor, son publicados bajo una licencia de código abierto o forman parte del dominio público.

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¿Porqué debo registrar mi creación de software que pueda tener uso comercial?, aun y cuando no pienso lucrar

Como con cualquier obra literaria o científica, cualquier creación cultural, registrar un software propietario o un software libre asegura que el creador o creadores del mismo son los titulares de los derechos de autor y por tanto, quienes pueden decidir sobre el uso, distribución, aplicación o comercialización del software.

Al registrar un software, se protegen los derechos de autor sobre el mismo, impidiendo que terceros puedan usarlo o explotarlo sin consentimiento de su autor o autores. Además, el registro de un software en la propiedad intelectual, incluso si ese software es gratuito, sirve como medio de prueba oficial y reconocida de la autoría sobre el mismo, lo que en caso de litigios futuros servirá para asegurar los derechos del titular.

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¿De quién es el software creado por la PIME, en base a un software “abierto” o licenciado?

El software de base puede que le permita crear un nuevo   software:
• Sólo para usarlo en su empresa;
• Pero no para “venderlo” o licenciarlo.

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¿Cuáles son los requisitos para considerar una distribución de software como SOFTWARE LIBRE?

Libertad 0: Libertad para usar un programa con cualquier propósito. 

Libertad 1: Libertad para estudiar cómo funciona el programa y modificarlo para adaptarlo a distintas necesidades. Esto significa tener acceso al código fuente y libertad para modificarlo (sin tener que depender del fabricante) 

Libertad 2: Libertad para redistribuir copias del programa. De este modo podremos facilitarlo a cualquiera, a pesar de que no pueda permitirse el pago de una licencia. Libertad 

3: Libertad para mejorar el programa y hacer públicas esas mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie.

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¿QUÉ MEDIDAS DE PROTECCIÓNDEBES IMPLEMENTAR ANTES DE PONER EL SOFTWARE EN EL MERCADO? (MENCIONA AL MENOS UNA)

Controla que no todo el mundo tenga acceso a la fuente. Así, el programa de software podrá ser considerado Secreto Empresarial.

Prepara Contratos de Confidencialidad. Deberían firmarlos las personas que trabajan con el programa de software o lo desarrollan: tanto si son empleados de la empresa, como externos.

Utiliza plataformas de desarrollo donde puedas cuidar el versionamiento y el acceso a los desarrolladores.

Si el SW es critico para el proceso o producto siempre será necesario tener expertos en temas legales que puedan orientarte como actuar.

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Menciona las ventajas del uso, creación y distribución del software libre. (menciona al menos dos ventajas y explicalas)

1. Libertad para modificar el software según las necesidades. En cambio, el Software Propietario prohíbe su modificación por parte de los usuarios. 

2. Seguridad, ya que se dispone del código fuente del programa y ello permite la revisión del mismo. De esa forma se puede mejorar al detectar posibles fallos de seguridad en el software. En cambio, el Software Propietario generalmente no incluye el código fuente y es el usuario el que tiene que confiar en el buen hacer del desarrollador. 

3. Confiabilidad, al disponer libremente del código fuente, éste es revisado por muchos usuarios mejorando la calidad del mismo. En cambio, el Software Propietario es desarrollado y probado por unas pocas personas que pueden pasar por alto errores y que, en el caso de detectarlos, las soluciones tardarán mucho más tiempo en surgir. 

4. Portabilidad, ya que al disponer del código fuente es mucho más sencillo adaptar los programas para su funcionamiento en diferentes arquitecturas (de ordenadores). En cambio, el Software Propietario solo se puede utilizar en aquellas arquitecturas para las que se diseñó.

 5. Precio, al no tener restricciones en la distribución del software junto al código fuente esto hace que el costo sea muy bajo, e incluso cero. En cambio, el Software Propietario se caracteriza por el pago de licencias de uso por cada copia del programa, lo que encarece notablemente su utilización.

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¿Es obligatorio registrar los softwares de escritorio?

No, registrar un programa de ordenador no es obligatorio, sino completamente voluntario, puesto que la Ley de Propiedad Intelectual dice que los derechos de autor nacen en el mismo momento de la creación de una obra, en este caso, en el momento en que el código del software se completa.

Pero, como ya hemos señalado, se recomienda inscribirlo en el Registro de la Propiedad Intelectual para contar con un medio probatorio de su titularidad para evitar problemas en el futuro.

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El programa de software creado probablemente usará otras creaciones de terceros. Por ejemplo, fotos u otras imágenes. ¿Cómo podemos saber si existen restricciones legales?

Puede comprobarlo en las “Condiciones de Uso” (“Terms of Use”) de la Web donde están las imágenes o información que vamos a usar

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¿Qué es el software libre?

El Software Libre es un tipo particular de software, o programa de ordenador, que permite su utilización, copia y distribución, con modificaciones o sin ellas, libremente.

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¿Qué son los derechos de propiedad intelectual para SW?

Son la base de la industria del software. El término se refiere a una serie de derechos intangibles de propiedad sobre un activo como un programa informático. Cada «derecho» de propiedad intelectual es en sí mismo un activo, una porción del pastel de la propiedad global. La ley establece diferentes métodos para proteger estos derechos de propiedad en función de su tipo.

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¿Qué es la LFPPI en México?

La LFPPI da orden y secuencia lógica a sus disposiciones; precisa los derechos y los requisitos de manera clara y facilita la comprensión para el usuario, además de incorporar buenas prácticas internacionales. Prevé el uso de medios electrónicos y propicia la transparencia. Todo ello, con un espíritu de simplificación administrativa y fortalecimiento del Estado de Derecho.

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) entró en vigor el 5 de noviembre de 2020 y quedó abrogada la Ley de Propiedad Industrial. Esta actualización del marco jurídico pone a México a la vanguardia y facilitará que haga frente a los retos de la innovación. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) se fortalece para servir mejor a la gente.

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Requisitos básicos para registrar un software

A la hora de registrar un programa de ordenador, debemos tener en cuenta los siguientes requisitos, de manera que junto a los impresos de registro de propiedad intelectual, se adjuntarán:

  • La totalidad del código fuente, que será el ejemplar identificativo del programa de ordenador. Debe presentarse en soporte digital (CD, DVD, memoria USB), sin comprimir y legible en cualquier PC sin necesidad de tratamiento previo. En el soporte deben constar título y autor/es.
  • El ejecutable del programa en soporte digital (CD-ROM, DVD o memoria USB) para que pueda ser examinado por el Registro, en cualquier PC, sin necesidad de tratamiento previo y sin comprimir. También debe incluirse el título y el autor/es.
  • De manera opcional, una memoria en soporte papel, encuadernada y paginada, en la que deben constar los siguientes datos:
    • Breve descripción del software
    • Lenguaje de programación
    • Entorno operativo
    • Listado de ficheros
    • Diagrama de flujo