Sistema de valoración probatoria.
Legal o tasado.
Mixto.
Libre.
La finalidad de la prueba
La acreditación de las afirmaciones producidas en sus escritos.
Definición de prueba según Marina Gascón.
Es un instrumento de conocimiento encaminado a conocer o averiguar la verdad sobre hechos controvertidos, pero al mismo tiempo como fuente de un conocimiento que es sólo probable.
Sistema mixto.
Admite la valoración tasada de algunos medios y la libre en relación a otros.
Medios de prueba.
Constituyen la base para los razonamientos que dan sustento a conclusiones acerca de los hechos controvertidos.
Argumentación probatoria.
Consideraciones, afirmaciones, Conclusiones e inferecncias que se plasman para tener por acreditados o no los hechos.
Sistema libre.
Faculta al juzgador para determinar de forma racional el valor de las pruebas.
Fuentes de prueba.
Es lo que existe en la realidad. (Objetos, acontecimientos, conductas...)
Pruebas supervenientes.
Las surgidas después del plazo legal en que deban aportarse los elementos probatorios, y aquellos existentes desde entonces, pero que el promovente, el compareciente o la autoridad electoral no pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar, siempre y cuando se aporten antes del cierre de la instrucción.
Sistema Legal o tasado.
El legislador establece el valor que se debe dar a cada uno de los medios de prueba.
Objeto de la prueba
Los hechos controvertibles.
Sujetos de la actividad probatoria.
El juzgador.
Las partes (actor y demandado).
Los terceros (peritos y testigos)
Órganos de autoridad.