El Derecho es
el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia
en el año 1806 se creó dentro del Consejo de Estado una comisión contenciosa que
conocería sólo sobre los casos de controversias entre Administración y particulares, y esto permitiría que los que trabajaban en dicha comisión se especializaran en el conocimiento de esta materia.
Características del derecho administrativo Local,
pues responde a la organización jurídico-política de cada país.
Principio del informalismo en favor del administrado establece que
los ciudadanos deberán ser juzgados independientemente del cumplimiento de ciertas obligaciones formales, para que determinadas rigurosidades formales no entorpezcan la búsqueda de una solución justa para su caso.
Derecho Ambiental: Se centra en
la protección del medio ambiente.
FINES DEL DERECHO
SEGURIDAD, JUSTICIA y BIEN COMÚN
Que es el Fallo Blanco
Este fallo consagró el principio consistente en que la actividad de la administración debe regirse por normas y principios especiales diferentes a los que se aplican a los particulares
Características del derecho administrativo Autónomo,
pues obedece a sus propios principios generales.
Principio de la oficialidad establece que
la iniciación, impulso y desarrollo de los procesos de tipo judicial y/o administrativo deberán depender siempre de un órgano del poder público, y no de la voluntad de los individuos involucrados
Derecho Procesal Admininistrativo estudia
las normas que rigen la actuación del Estado.
El derecho administrativo son
las normas que se encargan de la organización, los medios y las formas de actuación de las administraciones públicas y regulan la relación de estas con los ciudadanos.
Los países que tienen una jurisdicción administrativa especializada, son:
República Dominicana, Suecia, Finlandia, Austria, Portugal, Luxemburgo, Alemania, Túnez, Italia, Bélgica, Los Países Bajos, Grecia, Colombia, Líbano, Egipto, Turquía y Tailandia.
Características del derecho administrativo Común,
pues sus principios se aplican a diversas materias administrativas y en todas las instancias del Estado.
Principio de la legalidad objetiva establece que
todo acto emanado de un poder público debe darse en perfecta concordancia con la ley vigente y su jurisdicción, y no a las subjetividades involucradas, es decir, a la voluntad de las personas.
Derecho Admin. Funcional:
Se centra en el estudio de la actividad formal del Estado, o sea, sus procedimientos y actos administrativos.
“Estado de Derecho” se instituyo en el año
1789
China, Estados Unidos, Inglaterra, son unos paises con
Los países que no tienen una jurisdicción administrativa especializada pero sí han creado salas especializadas en asuntos de derecho administrativo, están:
Características del derecho administrativo
+Común, +Autónomo+Local, +Exorbitante,
Cuantos son los Principios del derecho administrativo
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Derecho Admin. Organico:
Estudia todas las formas y principios de la administración por igual.
El “Estado de Derecho” proclamado por la Revolución Francesa significaba
que las reglas de gobierno y el respeto a los derechos de las personas, eran de obligatorio cumplimiento tanto para gobernados como gobernantes.
El Derecho Administrativo dio sus primeros pasos desde
que el hombre se organizó en sociedad y como ciencia se ha reconocido y desarrollado profundamente desde el acontecimiento político social de la Revolución Francesa.
“Estado de Derecho”, este Derecho vino al mundo a
proteger a los ciudadanos ante el enorme poder del Estado, mediante normas del nuevo gobierno revolucionario y principios que fueron creados de la Jurisprudencia del Consejo de Estado francés.
Características del derecho administrativo Exorbitante,
pues su ámbito de acción excede al derecho privado: en donde quiera que exista un Estado, habrá también un derecho administrativo.
Derecho Administrativo se rige por
los reglamentos y normativas propios de cada institución y/u organización estatal, y en última instancia por las doctrinas, hechos sociales y costumbres propias de una nación