Matrimonio y concubinato
Parentesco
Tutela
Patria potestad
Alimentos
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¿Cuál es la principal diferencia entre el matrimonio y el concubinato?

La falta de formalidad en su constitución

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Define la filiación

Es la relación de parentesco que existe entre el padre o la madre y su hij@

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Definición de tutela

Es una institución supletoria de la patria potestad mediante de la cual se provee  la representación y asistencia de la persona y los bienes de las personas incapaces, ya sea por su propia condición o porque la ley así lo determine al colocarlos en un estado de interdicción por sentencia judicial.

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Definición de patria potestad

Es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley establece a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos, considerando en todo tiempo el interés superior del menor.

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¿Qué son los alimentos y cómo se cumple la obligación de proporcionar alimentos?

Son todos aquellos recursos indispensables para que una persona pueda desarrollarse y satisfacer de manera digna sus necesidades de comida, vestido, habitación, atención médica, hospitalaria.

Se cumple incorporando al acreedor en el seno familiar o mediante el pago de una pensión.

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¿A partir de qué momento surte efectos jurídicos el matrimonio y cuándo el concubinato?

El matrimonio es desde el momento de la firma del acta, el concubinato después de dos años de cohabitación o menos si hay hijos.

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Define el parentesco. (no menciones los tipos de parentesco)

Nexo jurídico que se crea entre diversas personas por nacimiento, matrimonio/concubinato o adopción.

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Personas sujetas a tutela y personas que pueden ejercer la tutela.

Se encuentran sujetos a tutela los mayores de edad con incapacidad legal y/o natural, así como de aquellos menores de edad que no se encuentran sujetos a patria potestad.

La tutela se ejerce por personas físicas, excepcionalmente, las personas morales pueden desempeñar este cargo, siempre y cuando no tengan fines de lucro y su principal objetivo sea la protección y atención de las personas mayores de edad incapaces.

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¿Quién ejerce la patria potestad?

Ascendientes (los dos o sólo uno, cuando por alguna causa uno de ellos deje de ejercerla)

Si faltan los padres o pierden la patria potestad, ésta se ejercerá por los ascendientes en segundo grado (abuelos)

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Menciona quiénes son los acreedores y deudores alimentarios.

Acreedores: menores de edad, cónyuge/concubin@, personas con discapacidad, personas en estado de interdicción.

Deudores: padres, ascendiente más próximos en grado, hermanos, colaterales hasta el 4°.

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Señala 3 derechos y 3 obligaciones que surjan del matrimonio/concubinato

Derechos: administrar sus bienes, sucesión legítima, misma autoridad.

Obligaciones: contribuir económicamente, educar a los hijos, establecer un domicilio conyugal.

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Señala cómo se prueba la filiación, si el reconocimiento de un hijo es revocable y 3 derechos que surjan de la filiación.

Se prueba con el acta de nacimiento o en virtud de una sentencia. El reconocimiento no es revocable. 

Derechos: 

  1. Llevar el apellido paterno de sus padres o los dos apellidos de quien lo reconozca.

  2. Ser alimentado

  3. Participar de la herencia de sus padres

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Explica la tutela legítima

Tutela legítima de los menores

Tutela legítima de los mayores de edad incapacitados

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¿La patria potestad se pierde por separación de los padres? ¿Qué figura surge en este caso? Explica.

No se pierde. Surge la guarda y custodia.

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¿Quién determina el monto de la pensión alimenticia, explica cuáles son los tipos de pensión y cómo se garantiza?

Lo determinan las partes o, en caso de controversia, el juez de lo familiar.

Pensión provisional y definitiva.

Se garantiza mediante prenda, hipoteca, fianza.

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Indica cuáles son los regímenes patrimoniales que se pueden constituir en el matrimonio, cómo y cuándo se constituyen.

Sociedad conyugal, separación de bienes, mixto. Se constituyen en cualquier momento (antes o durante el matrimonio) a través de las capitulaciones matrimoniales, las cuales deben contener...

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Nombra y explica los tipos de parentesco.

Consanguíneo, civil, afinidad

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Señala cuándo se extingue y cuando se termina la tutela.

La tutela puede terminar porque el tutor sea removido del cargo.

La tutela se extingue por la muerte del pupilo, porque desaparezca su incapacidad o porque el incapaz sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o adopción.

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Explica el régimen de convivencia

Cómo se determina, derechos, obligaciones, etc.

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¿Quiénes están facultados para pedir el pago de alimentos? ¿Ante quién se solicita?

-El propio acreedor (si es mayor de edad),

- Aquél que ejerza la patria potestad, tenga la guarda y custodia, o la tutela del menor.

- Los parientes colaterales hasta el 4° grado.

- El Ministerio Público.

- Cualquier otra persona que tenga conocimiento sobre la necesidad de una persona de recibir alimentos y cuente con los datos necesarios para localizar al deudor alimentario.

Se solicita ante el Juez de lo familiar.

 

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Señala 5 impedimentos para contraer matrimonio.

Revisar art. 156 del Código Civil.

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Explica las líneas y grados del parentesco consanguíneo.

Línea recta y colateral

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Menciona y explica los tipos de tutela.

  1. Tutela cautelar.

  2. Tutela testamentaria.

  3. Tutela legítima.

  4. Tutela de los menores en situación de desamparo.

  5. Tutela dativa.

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Indica una causa por la que la patria potestad se:

- Pierde

- Suspende

- Limita

- Termina


De acuerdo con lo que se responda.

- Pierde 444.

- Suspende 447

- Limita 444 bis

- Termina 443

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De acuerdo con el tipo de acreedor, ¿cuándo se termina la obligación del pago de alimentos? ¿Cuándo se suspende? 

Suspensión: cuando el deudor alimentario carece de medios para ello o porque el acreedor abandona la casa de quien se los proporciona sin su consentimiento y por causa injustificada.