Son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.
Derechos humanos
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la exclusión sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente.
No discriminación/igualdad
Tienen derecho a contar con un nombre y los apellidos que le correspondan así como a ser inscritos inmediatamente al Registro Civil, contar con una nacionalidad y preservar su identidad.
Derecho a la identidad
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación, limitación o restricción de sus derechos.
Derecho a no ser discriminado.
Cuando exista alguna diversidad física o intelectual tienen derecho a disfrutar de los derechos contenidos en la Ley, la Constitución y Tratados Internacionales; así como vivir incluidos en la comunidad y en igualdad de condiciones que las demás niñas, niños y adolescentes.
Igualdad para personas con discapacidad.
Principio que establece que todas las personas son titulares de todos los derechos humanos.
Universalidad.
Todas las niñas, niños y adolescentes deben disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad; tampoco deberán ser utilizados en conflictos armados o violentos.
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.
Tienen derecho a no ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad; en caso de que sus familias estén separadas, tienen derecho a mantener contacto con sus familiares de manera regular.
Derecho a la vida en familia
Tienen derecho a una vida en la que se resguarde su integridad personal; las autoridades tomarán las medidas para prevenir, atender y sancionar casos en que NNA se vean afectados por conductas como el descuido, la negligencia, la trata, trabajo infantil o coacción a participar en algún delito.
Derecho a una vida libre de violencia.
Recibir este servicio de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y basada en un enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva.
Derecho a la educación.
Consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.
Interdependencia
Tienen derecho a que se les asegure en cuanto a protección y socorro ante cualquier eventualidad así como ser atendidos antes que cualquier adulto en todos los servicios.
Derecho a la prioridad
Tienen derecho al mismo trato y oportunidades para el goce de sus derechos; las autoridades deben establecer políticas orientadas a eliminar los obstáculos para la igualdad de acceso y oportunidades a la alimentación, educación y atención médica.
Igualdad sustantiva.
Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud y a recibir la prestación de servicios de atención médica de gratuita y de calidad.
Derecho a la salud y la seguridad social.
Derecho a emplear su tiempo libre en:
Descanso, esparcimiento o juego.
Implica que los derechos humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben reconocer, proteger y garantizar de forma integral por todas las autoridades.
Indivisibilidad
Tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, usos y costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social.
Conlleva a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, a sus familias o comunidades.
Derecho a la Libertad de Expresión y Acceso a la Información.
Las autoridades están obligados a disponer e implementar mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en ámbitos familiar, escolar, social o comunitario.
Derecho a la participación.
Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a realizar grupos de intereses en común.
Derecho de asociación y reunión.
No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Inalienables
Tienen derecho a una privacidad y protección de su información personal.
Derecho a la intimidad.
Todas las autoridades que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad, garantizarán el interés superior de la niñez.
Derecho al debido proceso.
Acceso a las herramientas del mundo digital.
Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y comunicación
Menciona un dato del PRONAPINNA analizado en la clase anterior que recuerdes.
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