La conciencia de su identidad deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones.
Pueblos indigenas.
No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos.
Articulo 15º de la constitución.
No se podrá coartar el de derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
Articulo 9º de la constitución.
Ninguna Detención ante autoridad judicial podrá excede del plazo de 72 horas.
Articulo 19º de la constitución.
No se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios.
Articulo 12º de la constitución.
Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo.
Articulo 24º de la constitución.
Los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica.
Articulo 29º de la constitución.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, etc.
articulo 1º de la constitución.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley.
Articulo 14 de la constitución.
La imposición de penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
Articulo 21º de la constitución.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve termino.
Articulo 8º de la constitución.
Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegarse en ninguna persona.
Articulo 20º de la constitución.
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policias, que actuaran bajo su mando.
Articulo 21º de la constitución.
Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Articulo 17º de la constitución.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno conocimiento.
Articulo 5º de la constitución.
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Articulo 13º de la constitución.
Solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva.
Articulo 18º de la constitución.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
Articulo 4º de la constitución.
Quedan prohibidas las penas de muerte, mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos y cualquier otra pena inusitada y trascendental.
Articulo 22º de la constitución.
Nadie puede ser molestado en persona, familia, domicilio, papeles o posesiones.
Articulo 16º constitucional
Enl los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena que no esté decretada por una ley.
Articulo 14º de la constitución.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer previa censura, ni coartar la libertad de difusión.
Articul 7º de la constitución.
La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Articulo 10º de la constitución.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.
Articulo 18º de la constitución.
Toda persona tiene al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
Articulo 6º de la constitución.