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La fracción primera establece la incompetencia y la falta de personalidad del actor. Cervantes (2007) opina que esta excepción es “procesal y dilatoria”ya que es la competencia un elemento esencial para que el actor pueda comenzar a ejercitar las acciones para poder hacer valer su derecho.
La fracción segunda se refiere a que solo es obligado la persona que firmó el documento, sobre todo al referirnos al título de crédito, que tiene como una de las características la literalidad (Cervantes, 2007).
La tercera fracción es semejante a la anterior, ya que nadie puede suscribir el título sino está facultado para ello (Cervantes, 2007). La fracción se refiere a la capacidad que debe tener la persona que suscriba el documento a nombre o representación de otro más, para lo cual debe tener poderes suficientes.
La fracción cuarta se refiere a la incapacidad del “obligado” cuando suscribió el título, para lo cual hay que recordar, que cuando en un acto jurídico no se tiene la capacidad de ejercicio, entonces le falta un elemento de validez y se puede solicitar su nulidad.
Los títulos de crédito deben cumplir ciertos requisitos que la misma ley establece, para que sean válidos, por lo que el demandado puede oponer esta excepción en contra del actor.
Si se retoma la característica de literalidad, entonces se puede recordar que el actor puede demandar el derecho literal que el título de crédito consigne. Es decir, que el texto diga literalmente. Sin embargo, si el texto está alterado, entonces el demandado puede oponer la excepción de alteración del contenido y por lo tanto del derecho consignado en el título de crédito.
Esta fracción se refiere a que el título no puede ser no negociable, debido a que la naturaleza de este documento mercantil es precisamente permitir esta flexibilidad de negociarse.
Cervantes (2007) se refiere a esta fracción como “la excepción contenida en la primera parte de esta fracción se funda, también en el principio de la literalidad, ya que todo abono a cuenta o pago parcial para ser válido respecto de tercero deben constar en el documento mismo”.
La fracción novena se refiere a la excepción que el demandado opone cuando un título ya está cancelado.
Cuando un acreedor demandará al deudor para el cumplimiento de una obligación, es necesario que lo haga dentro de los plazos señalados por la ley. El demandado puede oponer la excepción de prescripción y caducidad cuando por el transcurso del tiempo el actor pierde su derecho de acción.
Según Cervantes (2007), “el demandado podrá oponer contra el actor todas las excepciones que contra él tenga en lo personal, porque no estaría de acuerdo con tales principios jurídicos”. El autor se refiere a los principios de buena fe y economía de procesos.
¿Que es a lo que se refieren las fracciones del artículo octavo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito?