Se da este nombre a la aceptación por el poder ejecutivo.
Sanción.
Conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre estados soberanos y entre estos y otros sujetos,con personalidad internacional.
Derecho Internacional Público.
Es aquella cuyo fin es satisfacer necesidades públicas.
Propiedad pública.
Conjunto de normas que rigen dentro del territorio de un estado y se aplica a sus habitantes.
Derecho comercial o mercantil.
Regula la forma del estado, la organización y atribuciones de los poderes públicos y el régimen de garantía individuales y sociales.
Derecho Constitucional.
Es todo aquello que da lugar al nacimiento del derecho.
Fuentes del derecho.
Son todas las normas a las que se tienen que apegar al hombre para vivir en una sociedad.
Derecho positivo.
Regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de éstos.
Derecho mercantil.
Es la presión ejercida sobre una persona para forzar un cambio en su conducta o en su voluntad.
Coercibilidad.
Es una regla de conducta, que induce al hombre a un comportamiento determinado imponiendo deberes y confiriendo derechos entre dos o más personas.
Normas jurídicas.
Ambiente en el que nacemos, vivimos y morimos. Nosotros dependemos de ellos y ellos de cada uno de nosotros. La gran sociedad en la humanidad que formamos parte de ella.
Sociedad.
conjunto de normas jurídicas que sistematizan y regulan los ingresos fiscales del estado. Estas normas jurídicas comprenden el fenómeno fiscal como actividad de Estado.
Derecho Fiscal.
Es reconocida por la ley desde el momento de su concepción hasta el momento de su muerte.
Capacidad.
Consiste en la situación jurídica concreta que posee un individuo con respecto a la familia, el Estado o Nación a que pertenece.
Estado civil.
Modificar una ley, debido algún cambio que hagan en el tribunal, puede ser completamente o parcialmente.
Abrogación.
Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración Pública entre sí.
Derecho Público.
Son reglas universales que atiende la restauración de la justicia en la sociedad.
Derecho natural.
Es aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas).
Derecho civil.
Se reconoce con este término a aquellas normas jurídicas cuyas características otorgan facultades y definen obligaciones a un mismo tiempo para dos partes actuantes.
Bilateralidad.
Señala la forma, condición y requisitos en que los individuos deben contribuir pecuniariamente a cubrir las necesidades.
Derecho laboral.
Son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas como titulares con derecho.
Atributos de la personalidad.
Es la sanción ante el cumplimiento de estas normas sería incurrir pecado ante severas consecuencias ante la religión y la iglesia.
Normas religiosas.
Es la rama del Derecho público que regula la organización y el funcionamiento de los servicios públicos y reglamenta los derechos y obligaciones de sus funcionarios.
Derecho Administrativo.
Conjunto de procedimientos que se siguen para llegar a un objetivo determinado, es decir, para realizar un fin concreto.
Técnica Jurídica.
Es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto resolver conflictos de legislación de Estado soberanos diferentes, igualmente aplicables a un caso entre particulares en que exista un factor internacional.
Derecho Internacional Privado.