¿Qué es un negocio jurídico? Explica sus elementos
El negocio jurídico es un hecho jurídico, voluntario, lícito e intencional.
1. Es un hecho jurídico, no un simple hecho, porque es algo que trae consigo un cambio en el ordenamiento, en cuanto acarrea la creación, modificación o extinción de situaciones jurídicas. También, es todo aquello que verifica el supuesto de hecho de una norma jurídica.
2. Es voluntario porque se puede atribuir a la voluntad de una persona. A diferencia de otros que no se originan en la conducta voluntaria de un sujeto.
3. Es lícito en cuanto NO constituyen un delito o cuasidelito civil. Estos últimos, que serían hechos jurídicos voluntarios ILÍCITOS, nunca podrán constituir negocios jurídicos porque estos crean la obligación de resarcir.
¡! Importante: ello no tiene nada que ver con la licitud del objeto o causa.
3. Intencional puesto que las consecuencias jurídicas se producen porque así lo quiso el agente. En los demás, las consecuencias se producen con independencia de la intención del agente.
¿Qué es la buena fe?
¿Cuáles son sus características?
¿Los contratos obligan únicamente a lo que en ellos se expresa?
Es un principio.
Subjetiva: Estado mental de saber que se ha obrado con rectitud frente a la contra parte contractual.
Objetiva: Estándar de conducta Que exige se respeten las expectativas legítimas que cualquier tercero razonable esperaría.
Sus características son:
-Es una norma jurídica con supuesto de hecho categórico y no hipotético.
-Es derrotable en cuanto admite excepciones
-Es genérica, se espera en todos los casos.
-Se presume, la mala debe probarse.
No. Estos obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que, por la ley o la costumbre, pertenecen a ella.
¿Qué son los negocios unilaterales y los bilaterales?
¿Qué es una parte? ¿Es lo mismo que una persona?
¿Cómo se subclasifican los negocios unilaterales?
¿Los negocios unilaterales pueden ser fuentes de obligaciones?
¿Qué hacen los negocios bilaterales (convenciones)?¿Todas las convenciones son contratos?
Los negocios unilaterales son aquellos que solo requieren de una parte.
Los bilaterales (convenciones) requieren de al menos dos partes.
Una parte es un centro de interés. NO es lo mismo que una persona. la parte puede estar conformada por una o más personas.
NEGOCIOS UNILATERALES:
Unipersonales o pluripersonales:
Unipersonales: La parte es una persona. Ej: el TESTAMENTO.
Pluripersonales: La parte esta compuesta por dos o más personas. Ej: decisiones de la junta de accionistas.
Recepticios y no recepticios:
Recepticios: el negocio surte efectos cuando el destinatario conoce el acto. Ej: REVOCATORIA DEL MANDATO.
No recepticios: el conocimiento del destinatario es irrelevante. Lo fundamental es la intención de quien otorga. Ej: el TESTAMENTO.
SÍ. Los actos unilaterales sí pueden ser fuentes de obligaciones.
NEGOCIOS BILATERALES
Pueden crear, modificar o extinguir obligaciones. Las convenciones que crean obligaciones son los contratos.
No. Hay modificatorias y extintivas.
Contratos unilaterales y bilaterales
¿Contrato unilateral es lo mismo que negocio unilateral?
¿El contrato unilateral es siempre gratuito? ¿Cuál es un ejemplo?
¿Los contratos, dependiendo de las circunstancias, pueden ser bien unilaterales o bien bilaterales?
¿Los contratos gratuitos siempre son unilaterales?
El contrato unilateral es aquel que solo obliga a UNA parte. Como el mutuo, el comodato, la donación y el depósito.
El contrato bilateral es aquel donde ambas partes se obligan. Como en la compraventa, el arrendamiento, la permuta.
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¡NUNCA! Al tratarse de un CONTRATO necesariamente estamos hablando de un NEGOCIO BILATERAL (pues requiere de dos partes para celebrarse).
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NO. El contrato unilateral, aquel que obliga a una sola parte, puede ser oneroso también (que ambas partes se graven). Un ejemplo es el mutuo con interés. Pues solo se obliga el deudor a devolver lo que le prestaron, pero se benefician tanto el acreedor, al recibir intereses, como el deudor al ser beneficiario del préstamo.
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Sí. Contratos como el mandato pueden ser unilaterales o bilaterales dependiendo de cómo se pacten
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Sí. Los contratos gratuitos (solo se beneficia una parte) siempre son contratos unilaterales (solo se obliga una parte).
Contratos de ejecución instantánea y de tracto sucesivo.
¿Cuáles son las consecuencias ante el incumplimiento de estas clasificaciones?
¿Qué son los contratos de ejecución diferida?
Los contratos de ejecución instantánea son aquellos donde la observancia de la prestación debida se puede hacer de forma casi inmediata. El cumplimiento de la obligación puede SÍ puede darse de un momento a otro. Ej: la compraventa (En principio).
Los contratos de tracto sucesivo, por la naturaleza misma de la obligación NO pueden cumplirse de un momento a otro. Pues se prolongan en el tiempo. (El arrendamiento, en principio).
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Ante el incumplimiento de un contrato de ejecución instantánea, SÍ se pueden RETROTRAER los efectos- a través de la RESOLUCIÓN del contrato (Ex Tunc).
En los de tracto sucesivo, NO se pueden RETROTRAER los efectos. Aquí procede la TERMINACIÓN.
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Los contratos de ejecución diferida son una tercera categoría que no encasilla en las dos previas.
1. Cuando las partes acuerdan un pago a plazos /diferido/, hay un contracto de ejecución diferida. ¿Por qué no de tracto sucesivo? ya que, en principio, la obligación sí puede cumplirse de un momento a otro.
2. Cuando la prestación debida, por limitaciones de carácter técnico están sujetas a un PLAZO TÁCITO (aquel que se requiere para cumplir la obligación). Como en la importación de cosas extranjeras, o la construcción de un inmueble.
¿Cuáles son los efectos de los negocios jurídicos?
En el código civil, ¿cómo se le identifica al negocio jurídico?
Como acto jurídico.
¿Cómo se manifiesta la buena fe en el iter contractual?
¿De qué forma se plasma en la preparación?
¿Qué es la responsabilidad in contrahendo o precontractual? ¿Donde esta en el ordenamiento?
Se instancia en TODAS LAS ESTAPAS del iter contractual. Desde la negociación, la ejecución y su liquidación.
A través de las tratativas contractuales. Estas son distintas a la oferta, porque son mas vagas.
No necesariamente deben llevar a celebrar un negocio, mas, podrían generar responsabilidad precontractual o in contrahendo. La prevé el código del comercio.
Esta se da cuando una de las partes termina las negociaciones de forma injustificada, vulnerando las expectativas legítimas que la otra parte se generó sobre la celebración del contrato, causándole un daño producto de ello.
Negocios inter vivos y mortis causa
Negocios típicos y atípicos.
Cuáles son los elementos de los negocios jurídicos:
Negocios nominados e innominados
Negocios inter vivos: todo negocio que no sea mortis causa.
Negocios mortis causa: tiene como presupuesto el fallecimiento de una persona para transferir el patrimonio.
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Los negocios típicos son aquellos cuyo contenido esta regulado en la ley. Ven su libertad de configuración interna reducida y tienen elementos de la ESENCIA.
Los negocios atípicos son aquellos cuyo contenido NO esta regulado en la ley. NO tienen elementos de la esencia y estan mayoritariamente conformados por elementos accidentales.
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ELEMENTOS:
1. De la esencia: definen al negocio. Soy INPRESCINDIBLES. Ante su ausencia, o se trata de otro negocio o no hay negocio.
2. De la naturaleza: rigen por default, salvo las partes declaren lo contrario.
3. Accidentales: son aquellos que las partes pactan por autonomía de la voluntad.
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Los negocios nominados son aquellos cuyo nombre esta previsto en la ley. pueden ser típicos ( como el contrato de compraventa), o atípicos ( como en determinado momento fue el contrato de franquicia- su nombre figuraba en la ley, mas no se regulaba su contenido).Los negocios innominados son aquellos cuyo nombre ni siquiera figura en la ley. Estos siempre serán atípicos.
2 cosas donde se evidencia la importancia de la distinción entre contratos unilaterales y bilaterales.
Contratos de libre discusión y de adhesión.
¿Qué son las cláusulas generales de contratación?
¿Cuál es la diferencia entre el contrato de adhesión ”tradicional” y las cláusulas generales?
1. Los contratos bilaterales /aquellos que obligan a ambas partes/ llevan envuelta la condición resolutoria tácita- que ante el incumplimiento te permite exigir bien el cumplimiento forzoso o la resolución.
2. Naturalmente, la excepción de contrato no cumplido /la mora purga la mora/ solo aplica a contratos bilaterales.
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Contratos de libre discusión son aquellos donde las partes negocian los términos bajo los cuales celebraran el contrato.
Contratos de adhesión son aquellos donde una de las partes impone los términos contractuales y la otra decide si los rechaza o acepta.
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Las cláusulas generales son contratos de adhesión creados para ser utilizados en un número indefinido de contrataciones a futuro.
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Que el primero se elabora para UNA relación jurídica en concreto. Las cláusulas generales estan destinadas a ser utilizada para una serie indefinida de casos a futuro.
Contratos conmutativos y aleatorios.
¿El contrato aleatorio siempre es gratuito?
¿El contrato conmutativo puede ser rescindido por lesión enorme?
¿Y el aleatorio?
Contrato conmutativo es aquel donde las prestaciones de las partes se miran como equivalentes. La compraventa, el arrendamiento.
Aleatorio es aquel donde la prestación de una o ambas partes es un contingente de ganancia o pérdida /dependen de la suerte/. Estos son:
1.El juego
2. La apuesta
3. El préstamo a la gruesa ventura
4. La renta vitalicia
5. El seguro
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No. El contrato aleatorio puede ser gratuito u oneroso.Por ejemplo, si pactan que si juan pesca algo hoy le venderá la pesca a maria, estamos ante un contrato aleatorio oneroso. Si se ofrece a donarle esta pesca, sería aleatorio gratuito.
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Sí, en aras de equilibrar las prestaciones. El aleatorio no.
¿Cuáles son los negocios de actuación?
La posesión y la ocupación.
¿Cuáles son las 8 manifestaciones de la buena fe en la fase ejecutiva del negocio jurídico?
Son:
La integración, la excepción de contrato no cumplido, la teoría de la imprevisión (rebus sic stantibur), la interpretación contra preferentem, la mitigación de daños, la culpa compartida, la ineficacia de la alegación del dolo propio y los actos propios.
1. La integración: la buena fe INTEGRA al negocio obligaciones adicionales a las previstas en el texto. Obliga entonces, además de a lo pactado, a cosas que emanan de la naturaleza del mismo. Son mínimos que se presentan aún sin estar pactados, en aras de la buena fe objetiva, pues cualquier tercero racional las esperaría. ! No es lo mismo que las obligaciones naturales.
2.Excepción de contrato no cumplido: ninguna de las partes esta en mora del cumplimiento de sus obligaciones mientras la otra no haya cumplido. La mora purga la mora. No se puede exigir el cumplimiento si uno mismo no ha cumplido.
3. Teoría de la imprevisión /rebus sic stantibur/: cuando las circunstancias cambian de manera imprevista resultando en que el cumplimiento para una de las partes genere excesiva onerosidad, dependiendo del ordenamiento hay recursos. figura NO prevista en el CC.
4. Interpretación contra preferentem. Cuando una de las partes dicta unilateralmente una cláusula ambigua, se interpretará esta última en contra de ella, a fin de que no se beneficie por una redacción imprecisa.
Negocios consensuales, reales y solemnes.
¿Qué es el perfeccionamiento?
Los negocios consensuales son aquellos que se perfeccionan con el solo consentimiento.
Los negocios reales son aquellos que se perfeccionan con la entrega o la tradición de la cosa.
Los negocios solemnes son aquellos que se perfeccionan con la observancia de una forma solemne determinada.
Para los negocios consensuales y reales, el perfeccionamiento es cuando NACE el negocio. Para los solemnes, depende.
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El negocio consensual
Es la regla general. Si la ley nada dice de algún requisito adicional, la consensualidad basta.
En muchas ocasiones, la ley exige, pero UNICAMENTE CON FINES PROBATORIOS, que se reduzcan a escrito para probar (solemnidad ad probationem). Mas, nada tendrá que ver con su perfeccionamiento.
Contratos traslaticios y no traslaticios.
¿Cómo cumple su obligación quien celebra un contrato TRASLATICIO?
¿Los títulos NO traslaticios sirven como justo título para adquirir por prescripción?
Contratos traslaticios son aquellos que SIRVEN como título traslaticio, como antecedente para que la parte pueda adquirir el dominio por tradición. La compraventa, la donación y el mutuo.
Contratos no traslaticios son aquellos que NO SIRVEN como título traslaticio. El arrendamiento, el comodato, el depósito, la promesa.
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Solo cumple su obligación DANDO la cosa (entregando y transfiriendo el dominio). No basta la sola entrega.———————————————————————————
Por regla generalísima, no.
Contratos principales y accesorios.
Importancia
Los contratos principales son aquellos que no necesitan de otro para subsistir. No dependen de otro contrato.
Los accesorios necesitan de otro para subsistir. Pueden ser la prenda, la fianza y la garantía, pero también hay otros que no son cauciones. Ej: aquellos que modifiquen algo pactado en el original serán accesorios al principal.
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Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
1. ¿Cuáles son los principios rectores de la teoría del negocio jurídico?
2. ¿En qué consisten el pacta sunt servanda y la autonomía de la voluntad?
1. Pacta sunt servanda
2. Autonomía de la voluntad
3. Presunción de eficacia
4. Postulado de relatividad
1.Pacta sunt servanda
El principio más importante. Asevera que el contrato es ley para las partes, ergo, estas no pueden desvincularse de este unilateralmente.
Tres excepciones:
i) Excepción de contrato no cumplido: Cuando una de las partes no ha cumplido, la otra no esta en mora de cumplimiento de su prestación. Mora purga la mora. No se puede exigir lo que no se da.
ii) Teoría de la imprevisión: o Rebus sic statntibus. Es una figura NO prevista por el CC. Cuando las circunstancias cambian de forma imprevista, generando excesiva onerosidad para una de las partes en el cumplimiento de su obligación, podría pedirse su renegociación a fin de retornar al equilibrio perdido.
iii) Cesión de bienes:
2.Autonomía de la voluntad
Principio rector del derecho privado. Las personas son libres de configurar su vida jurídica.
Libertad negocial- de celebrar negocios jurídicos en:
Libertad de conclusión: para celebrarlos con las personas que yo quiera.
Libertad de configuración interna: con las estipulaciones que mejor me parezcan.
Con los límites de orden público, la ley, la moral y las buenas costumbres.
Desarrolle la última pregunta.
¿La mitigación de daños esta prevista en el CC? ¿O en qué cuerpo normativo?
5. Mitigación de daños. El acreedor tiene la OBLIGACIÓN de mitigar los daños que sufrió. Como consecuencia de ello, el deudor no tendrá que resarcir los daños que el acreedor razonablemente pudo haber mitigado. NO ESTA EN EL CC. Sí la regula el de comercio y un convenio.
6. Culpa compartida: Si el acreedor de algún modo colaboró en el daño que sufrió, el deudor solo deberá resarcir el daño que hubiera ocasionado sin esta participación.
Los negocios reales
Los negocios solemnes
¿Hay negocios tanto reales como solemnes?
Requieren la entrega o tradición de la cosa. Ej: comodato, mutuo, prenda, depósito, cesión de créditos y anticresis.
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Aquellos que se perfeccionan con la observancia de la forma solemne.
Por lo general, esta es que se reduzca a escrito.También, puede ser que se eleve a escritura pública.
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Sí. La ley puede exigir que determinados negocios se perfeccionen con la entrega o tradición de la cosa (real) junto con la observancia de la forma solemne respectiva.
Son tres:
-Renta vitalicia
-Hipoteca
-Donación de inmuebles.
¿La promesa puede, cumpliendo ciertos requisitos, ser justo título para adquirir por prescripción adquisitiva el dominio de un bien?
Sí. si se verifica que el promitente comprador
1) Se creía dueños (animus)
2) Ya pagó el precio completo del inmueble
3) No se ha celebrado el contrato prometido por incumplimiento de la otra parte.
se le dará la calidad de poseedor.
Contratos simples y complejos
¿Esta distinción esta prevista en el ordenamiento ecuatoriano?
¿Cuál es el desarrollo jurisprudencial colombiano de los contratos complejos?
Contrato simple es aquel que únicamente alberga un tipo o figura negocial.
Contrato complejo: contiene más de una figura negocial.
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No.
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Distingue 3 categorías de contratos complejos
1. Las uniones de contratos
2. Los contratos mixtos
3. Los contratos típicos con prestaciones de otra especie
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1. Las uniones de contratos
A) Unión simplemente externa: Hay más de un negocio en el instrumento, mas, no hay dependencia jurídica o económica entre estos. Son completamente autónomos entre sí. (solo comparten el papel)
Ej: en un mismo contrato, Paula le vende a camila su ipad. Y, Camila le arrienda sus zapatos.
B) Unión con dependencia de los tipos contractuales: aquí sí hay una dependencia funcional entre los negocios celebrados. Las partes lo miran como un todo.
Ej: juan compra un carro, en el mismo contrato la concesionaria se obliga a darle el mantenimiento periodico por 10 usd. Allí, naturalmente la obligación del mantenimiento solo tiene sentido en pos de la compra del carro. Compraventa+ arrendamiento de servicios.
C) Unión alternativa: hay más de un negocio jurídico, pero estos son excluyentes entre sí. No se pueden dar conjuntamente, sino alternativamente.
¿Qué es la presunción de eficacia y el postulado de relatividad?
3.Presunción de eficacia
Los negocios jurídicos surten efecto hasta que un juez declare lo contrario.
4.Postulado de relatividad
O res inter alios acta. Los negocios jurídicos solamente surten efecto entre las partes que lo celebraron. Son INTER PARTES, pues se tratan de derechos subjetivos patrimoniales relativos.
¿Ineficacia de la alegación del dolo propio?
¿Actos propios?
Nadie puede beneficiarse de su propia culpa o dolo.
asimismo, nadie puede beneficiarse de contradecirse. El ordenamiento exige congruencia.
Negocios gratuitos y onerosos.
4 razones de la importancia de la distinción
Negocio gratuito es aquel donde solo una parte se grava en beneficio de la otra. Es decir, una sola parte se beneficia.
Negocio oneroso es aquel donde ambas partes se gravan, cada una en beneficio de la otra.
!¡ SÍ HAY CONTRATOS UNILATERALES (QUE SOLO OBLIGAN A UNA PARTE) ONEROSOS (QUE BENEFICIAN A AMBAS)- EL MUTUO CON INTERÉS.
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1. La acción pauliana: es más fácil que se conceda cuando se trata de negocios gratuitos, que cuando son onerosos. (Es más sospechoso)
2. Grado de culpa del deudor
Si es oneroso /beneficia a ambas/ el deudor responde por culpa LEVE (nivel intermedio)
Si es gratuito, y solo beneficia al acreedor, responde por culpa GRAVE (nivel más bajo). Como en el depósito.
Si es gratuito, y solo beneficia al deudor, responde por culpa LEVÍSIMA (nivel más alto, exigibilidad máxima). Como en los contratos de préstamo.
3. Los negocios gratuitos pueden estar sujetos a INSINUACIÓN JUDICIAL.
4. Los negocios onerosos pueden ser rescindidos por lesión enorme.
Contratos definitivos y preparatorios
¿Cuál es el contrato preparatorio más importante?
Contrato definitivo es aquel que permite a las partes alcanzar el fin último que pretendían al contratar.
Contrato preparatorio es aquel que únicamente “allana el camino” para la celebración del contrato definitivo.
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La promesa.
Contratos mixtos
¿Qué es el contrato colectivo?
La categoría más importante de los contratos mixtos es el
A) Contrato de doble tipo: en este se hace un “frankenstein” de distintos negocios. Por ejemplo: si paula se obliga a pintar el departamento de camila y como contraprestación camila le dará su laptop. (Elementos de arrendamiento de servicios y de compraventa)
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Los contratos típicos con prestaciones de otra especie: son aquellos donde hay prestaciones que corresponden a otro tipo negocial, con el fin de poder cumplir integralmente la prestación debida del contrato principal.
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Son los CONTRATOS PLURILATERALES.- Contrato de compañia.
¡! También hay esta figura en el derecho laboral pero es distinto.