Clase 8
Clase 9
Clase 10
100

¿Un negocio puede existir sin ser válido?

En base al principio de presunción de eficacia, ¿ qué pasa con los efectos del negocio existente?

¿Si ni siquiera cumple con los requisitos de existencia?

REQUISITOS DE EXISTENCIA

Sí.

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El negocio existente surte efectos hasta que un juez declare lo contrario.

No surte efecto alguno.

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1. Voluntad 

2. Objeto

Se debate si los siguientes constituyen requisitos de existencia


3. Causa (legal o eficiente)

4. Solemnidades

5. Elementos de la esencia


5.

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¿Qué tipos de formalidades hay?

1. Formalidades ad solemnitatem o “formalidades”- son aquellas necesarias para perfeccionar los negocios jurídicos solemnes.

2. Formalidades ad probationem: aquellas indispensables para probar la existencia del negocio.

3. Formalidades ad publicitatem: para hacer el negocio oponible a terceros.

4. Formalidades ad voluntariatem: aquellas que las partes pactan en ejercicio de la autonomía de la voluntad. La ley no las exige.


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¿Cuáles son los requisitos de validez?

1. Capacidad de ejercicio

2. Voluntad libre de vicios

3. Objeto y causa lícita

4.Solemnidades

5. Ausencia de hipótesis de rescición

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¿En qué consiste el elemento voluntad de la existencia?

¿Cuáles son las fases del proceso volitivo?

¿Qué son la voluntad real y la declarada?

La voluntad debe ser ______ y ________

¿Cómo se debe manifestar la voluntad?

¿Qué efecto tiene el silencio?

Es la autodeterminación de los agentes de celebrar un negocio jurídico.

Voluntad es para los negocios unilaterales.

Consentimiento es para negocios bilaterales.

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Son 4:

1.La representación: Es la imagen mental que el sujeto se hace sobre las consecuencias de celebrar el negocio.

2.El discernimiento:El sujeto sopesa las ventajas y desventajas.

3.La intención: El sujeto toma una decisión INTERNA. Se trata de la voluntad real.

4.La declaración: Es la exteriorización de la conclusión que decidió. Es la voluntad manifestada.

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La voluntad real es lo que el sujeto QUIERE EN REALIDAD, la declarada es lo que MANIFIESTA.

Hay ocasiones donde ambas voluntades no coinciden. si este fuere el caso, la ley determinará cuál prevalece en cada caso.

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La voluntad debe ser seria y recta. Ello deviene, entre otras, en que:

1. Las declaraciones hechas en broma (animus jocandi) raramente serán vinculantes

2. Las obligaciones meramente potestativas suspensivas del deudor (el deudor se obliga si quiere), son nulas.

3. La reserva mental- casos donde la parte se obliga (voluntad declarada), sin querer hacerlo en realidad (voluntad real), usualmente serán vinculantes /prevalecerá la voluntad declarada/.

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Por regla general esta se debe manifestar EXPRESAMENTE.

La excepción es que esta puede ser tácita mediante ACTOS CONCLUYENTES, que son aquellos que no se pueden interpretar de otra forma sino como el consentimiento de la parte.

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Por regla general, el silencio es jurídicamente NEUTRO. Ni consiente ni rechaza.

Excepciones:

1)En ciertos casos previstos por la ley, si cumplido un plazo determinado no hay respuesta, se asume como consentimiento.

2)El silencio circunstanciado, donde bajo ciertas circunstancias particulares se interpreta al silencio como consentimiento.

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Las formalidades ad solemnitatem o solemnidades

¿Que implica que un negocio solemne se perfeccione?

Son aquellas que se requiere de la observancia de la forma solemne para que se perfeccione el negocio jurídico solemne.

Hay un debate muy relevante sobre si la falta de la observancia de las mismas implica que el negocio no existe o es inválido.

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implica que este surte efectos CIVILES.

su ausencia aún permite que genere obligaciones naturales.


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Argumentos sobre la posición de INEXISTENCIA

1. El modo de perfeccionamiento previsto en el 1459 para los negocios solemnes es la observancia de la forma solemne.

2. Hay contratos como el de promesa que expresamente sostienen que la falta de observancia resulta en que no habrá obligación alguna.

3. Hay artículos que sostienen con claridad que los contratos donde falte esta observancia, se mirarán como no ejecutados o celebrados.

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Argumentos que apoyan a la tésis de la invalidez

1. eL 1459 sostiene que no habrá efectos civiles ante la ausencia de observancia, lo cual permite interpretar que pueden haber OBLIGACIONES NATURALES. Un acto inexistente no podría generar obligaciones naturales.

2. El art.1698 con claridad esgrime que la omisión de una formalidad que la ley exija producirá NULIDAD ABSOLUTA. Ello necesariamente implica que el negocio EXISTIÓ.

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¿Qué es la capacidad de ejercicio? ¿Qué es la capacidad de goce? 

La capacidad de goce es la aptitud de poder ser titular de derechos y obligaciones (personalidad jurídica). No hay persona alguna que carezca de capacidad de GOCE.

NO ES IGUAL A CAPACIDAD DE EJERCICIO, este segundo concepto es la posibilidad de poder obligarse sin el ministerio de un tercero.

Si bien la regla general es que toda persona tiene capacidad de ejercicio, no todas la tienen. Ellos son los incapaces.


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¿Qué es el objeto?

Es un requisito de existencia.

El objeto lícito lo es de validez.

El objeto es aquello a lo que las partes se obligan, sobre lo que la voluntad recae.

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Formalidades ad probationem

Son aquellas que la ley exige para poder probar el negocio.

Nada tienen que ver con la existencia o la validez del  negocio, únicamente persiguen fines probatorios.

Ej:

1. Los negocios que requieren de escritura pública solo se pueden probar con la escritura pública. No son de utilidad otro tipo de pruebas.

2. Para negocios donde el objeto supere a los 80 usd, se deberán reducir a escrito para probarlos.

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¿Qué es la causa?

3 acepciones:

1. Causa eficiente: es la fuente obligacional respectiva. El hecho que da origen a la obligación.

Entonces, la causa eficiente de una obligación contractual es el contrato. De una obligación cuasicontractual es el cuasicontrato.

2. Causa legal: depende del tipo de contrato

A) Contrato bilateral- Causa legal: la obligación de la otra parte.

B) Contrato real- la entrega o tradición de la cosa.

C) Contrato gratuito- el animus donandi en sentido abstracto.


3.Causa impulsiva: los móviles que inducen a las partes a celebrar el acto. (Pueden ser lícitos o no- es requisito de validez, no de existencia)


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Formalidades ad publicitatem

Hacen que el negocio sea oponible a terceros, su ausencia resulta en que para terceros el negocio sea inexistente- INOPONIBLE.

Ej:

1. Si las capitulaciones matrimoniales no se marginan en la primera escritura o bien en la partida de matrimonio, estas serán INOPONIBLES A TERCEROS.

2. Los acuerdos privados que modifiquen lo celebrado en escritura pública son inoponibles a terceros. También lo serán las contraescrituras públicas que no estén puestas al margen de la escritura matriz que esta siendo modificada.

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¿Qué son las solemnidades?

¿Qué son los elementos de la esencia?

¿Los elementos de la esencia son requisitos de existencia de TODO contrato?

Son formas solemnes, las cuales, dependiendo de la postura que se adopte, son requisito de existencia o de validez.

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Son aquellos que definen al negocio jurídico. Son imprescindibles, en cuanto su ausencia resulta en que no se trate de ESE negocio o no se trate de negocio alguno.

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NO. Pues, hay negocios ATÍPICOS (aquellos cuyo contenido no esta regulado en la ley que, por obviedad, NO TIENEN ELEMENTOS DE LA ESENCIA POR SU MISMA DEFINICIÓN). 


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Formalidades ad voluntariatem

¿Que las partes acuerden que el negocio se perfeccionará con una solemnidad lo transforma en negocio solemne?

¿Hasta qué momento las partes podrán retractarse?

¿Cuál es la diferencia, entonces, entre las formalidades ad solemnitatem y las voluntariatem si con ambas se perfecciona el negocio?

Las partes deciden revestir su negocio, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, sin que la ley exija ello.

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No.

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Hasta antes de otorgar la escritura o que haya principiado la entrega.

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Las primeras, dado que la ley las exige, NO PODRÁN PROBARSE DE OTRA FORMA QUE NO SEA LA FORMALIDAD.

Las segundas, sí se podrán probar por otros medios.

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1.¿Cuáles son los vicios del consentimiento?

2.¿A qué se refiere con objeto lícito?

3.¿A qué se refiere con objeto lícito?

4.¿Solemnidades?

5.¿Ausencia de hipótesis de rescición?

1. El error, la fuerza y el dolo.

2. Que la prestación debida, aquello sobre lo que recae la voluntad no sea prohibido por el ordenamiento.

3. Se refiere a la causa impulsiva- los móviles que lleven a las partes a contratar deben ser lícitos.

4. Dependiendo de la postura que se tome.

5. Rescición es NULIDAD RELATIVA. Figuras como la lesión enorme, vicios redhibitorios, saneamiento por evicción, acción pauliana entre otros. Para que un negocio sea válida estos no deben estar presentes