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100

Organismo independiente y neutral, garantiza la confianza en las operaciones aéreas seguras en todo el mundo proponiendo y formulando reglas, normas y orientaciones; mediante la certificación de aeronaves, piezas y equipos; y aprobando y supervisando organizaciones en todos los ámbitos de la aviación.

EASA

100

Investigar accidentes y eventos para determinar su causa probable recomendaciones, examinar problemas de seguridad y desarrollar para prevenir accidentes y eventos similares en el futuro. Ha investigado más de 153.000 accidentes de aviación.

NTSB

100

Proporcionar el sistema aeroespacial más seguro y eficiente del mundo. Nos esforzamos por alcanzar el siguiente nivel de seguridad y eficiencia

FAA

100

Ofrecer el sistema de transporte líder en el mundo, sirviendo al pueblo y la economía estadounidense a través del movimiento seguro, eficiente, sostenible y equitativo de personas y bienes.

DOT

100

Tiene por objeto establecer, administrar, coordinar, vigilar, operar y controlar la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como ser la autoridad aeronáutica que estimula y fomenta un transporte aéreo seguro, eficaz, eficiente y competitivo en México

AFAC

200

Ayudamos a las aerolíneas a operar de manera segura, eficiente y económica bajo reglas claramente definidas.

IATA

200

Es un organismo de las Naciones Unidas que se creó para ayudar a los países a compartir sus cielos en beneficio mutuo y ayuda a los 193 Estados contratantes del Convenio de Chicago a elaborar y adoptar normas, prácticas y políticas para los vuelos civiles internacionales.

OACI

200

Viendo con gran preocupación que los actos ilícitos contra la aviación civil ponen en peligro la seguridad y protección de las personas y los bienes, afectan gravemente a la explotación de los servicios aéreos, los aeropuertos y la navegación aérea.

Convenio de Beijin

200

Debido a la creciente sucesión de los actos ilícitos de apoderamiento o ejercicio del control de aeronaves en servicio. Comete un delito toda persona que ilícita e intencionalmente se apodere o ejerza el control de una aeronave en servicio

Convenio de la Haya

200

Cuando el comandante de la aeronave tenga razones fundadas para creer que una persona ha cometido, o está a punto de cometer, a bordo de una infracción, podrá imponer a tal persona las medidas razonables, incluso coercitivas, que sean necesarias, para proteger la seguridad de la aeronave, o de las personas o bienes en la misma; para mantener el buen orden y la disciplina a bordo; para permitirle entregar a tal persona a las autoridades competentes o desembarcar.

Convenio de Tokio

300

Para obtener la licencia de sobrecargo, el interesado, deberá acreditar lo siguiente: ser mayor de dieciocho años de edad; Haber concluido y aprobado el curso de instrucción reconocido para persona sobrecargo; Haber presentado y aprobado los exámenes teórico prácticos.

Art 80 EELP

300

El personal de vuelo debe permanecer asegurado a su asiento durante las fases de despegue, aterrizaje y por cualquier otra circunstancia que así lo amerite.

Art 113 RLAC

300

Toda aerolínea que realice el transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio al público de transporte aéreo de pasajeros, debe cumplir con lo siguiente: Sólo los animales de servicio, incluyendo perros lazarillos, así como los animales de apoyo emocional podrán viajar en la cabina de pasajeros.

Art. 107 RLAV

300

Los miembros de la tripulación de sobrecargos deberán completar un programa periódico de adiestramiento anual

Art. 86 Bis RLAC

300

La tripulación de sobrecargos tiene como principal función auxiliar al comandante o al piloto al mando de la aeronave en el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y emergencia en la cabina de pasajeros

Art.85 RLAC

400

Se le revocara la licencia al comandante de la aeronave que incurra en los siguientes supuestos: Presentar documentación que no fue emitida por la autoridad competente para realizar la operación de una aeronave.

Art 90 LAC

400

Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas deben implementar y mantener un Sistema de gestión de los riesgos asociados a la fatiga cuando: Realicen operaciones a destinos internacionales, traspasando más de dos husos horarios en sus operaciones o tengan vuelos nocturnos, o una combinación de estos.

Art. 78 Quinquies LAC

400

El personal técnico-aeronáutico está constituido por el personal de vuelo que interviene directamente en la operación de la aeronave y por el personal de tierra.

Art. 38 LAC

400

En la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación,

Art. 17 LAC

400

Los tripulantes, en la medida que les corresponda, tienen las obligaciones especiales siguientes: Presentarse a cubrir los servicios que tengan asignados con la anticipación y en la forma

Art 237 LFT

500

Art. 236 LFT

Los patrones tienen las obligaciones especiales. Proporcionar alimentación, alojamiento y transportación a los tripulantes por todo el tiempo que permanezcan fuera de su base por razones del servicio.

500

Art. 225 LFT

El tiempo efectivo de vuelo de los tripulantes no excederá de ocho horas en la jornada diurna, de siete en la nocturna y de siete y media en la mixta

500

Art. 223 LFT

El tiempo total de servicios que comprende el tiempo efectivo de vuelo, el de ruta y el de servicios de reserva, sin que pueda exceder de ciento ochenta horas mensuales.

500

Art. 222 LFT

El tiempo efectivo de vuelo se entiende el comprendido desde que una aeronave comienza a moverse por su propio impulso, o es remolcada para tomar posición de despegue, hasta que se detiene al terminar el vuelo.

500

Art 216 LFT

Los tripulantes deben tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.