Organismo independiente y neutral, garantiza la confianza en las operaciones aéreas seguras en todo el mundo proponiendo y formulando reglas, normas y orientaciones; mediante la certificación de aeronaves, piezas y equipos; y aprobando y supervisando organizaciones en todos los ámbitos de la aviación.
EASA
Investigar accidentes y eventos para determinar su causa probable recomendaciones, examinar problemas de seguridad y desarrollar para prevenir accidentes y eventos similares en el futuro. Ha investigado más de 153.000 accidentes de aviación.
NTSB
Proporcionar el sistema aeroespacial más seguro y eficiente del mundo. Nos esforzamos por alcanzar el siguiente nivel de seguridad y eficiencia
FAA
Ofrecer el sistema de transporte líder en el mundo, sirviendo al pueblo y la economía estadounidense a través del movimiento seguro, eficiente, sostenible y equitativo de personas y bienes.
DOT
Tiene por objeto establecer, administrar, coordinar, vigilar, operar y controlar la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como ser la autoridad aeronáutica que estimula y fomenta un transporte aéreo seguro, eficaz, eficiente y competitivo en México
AFAC
Ayudamos a las aerolíneas a operar de manera segura, eficiente y económica bajo reglas claramente definidas.
IATA
Es un organismo de las Naciones Unidas que se creó para ayudar a los países a compartir sus cielos en beneficio mutuo y ayuda a los 193 Estados contratantes del Convenio de Chicago a elaborar y adoptar normas, prácticas y políticas para los vuelos civiles internacionales.
OACI
Viendo con gran preocupación que los actos ilícitos contra la aviación civil ponen en peligro la seguridad y protección de las personas y los bienes, afectan gravemente a la explotación de los servicios aéreos, los aeropuertos y la navegación aérea.
Convenio de Beijin
Debido a la creciente sucesión de los actos ilícitos de apoderamiento o ejercicio del control de aeronaves en servicio. Comete un delito toda persona que ilícita e intencionalmente se apodere o ejerza el control de una aeronave en servicio
Convenio de la Haya
Cuando el comandante de la aeronave tenga razones fundadas para creer que una persona ha cometido, o está a punto de cometer, a bordo de una infracción, podrá imponer a tal persona las medidas razonables, incluso coercitivas, que sean necesarias, para proteger la seguridad de la aeronave, o de las personas o bienes en la misma; para mantener el buen orden y la disciplina a bordo; para permitirle entregar a tal persona a las autoridades competentes o desembarcar.
Convenio de Tokio
Para obtener la licencia de sobrecargo, el interesado, deberá acreditar lo siguiente: ser mayor de dieciocho años de edad; Haber concluido y aprobado el curso de instrucción reconocido para persona sobrecargo; Haber presentado y aprobado los exámenes teórico prácticos.
Art 80 EELP
El personal de vuelo debe permanecer asegurado a su asiento durante las fases de despegue, aterrizaje y por cualquier otra circunstancia que así lo amerite.
Art 113 RLAC
Toda aerolínea que realice el transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio al público de transporte aéreo de pasajeros, debe cumplir con lo siguiente: Sólo los animales de servicio, incluyendo perros lazarillos, así como los animales de apoyo emocional podrán viajar en la cabina de pasajeros.
Art. 107 RLAV
Los miembros de la tripulación de sobrecargos deberán completar un programa periódico de adiestramiento anual
Art. 86 Bis RLAC
La tripulación de sobrecargos tiene como principal función auxiliar al comandante o al piloto al mando de la aeronave en el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y emergencia en la cabina de pasajeros
Art.85 RLAC
Se le revocara la licencia al comandante de la aeronave que incurra en los siguientes supuestos: Presentar documentación que no fue emitida por la autoridad competente para realizar la operación de una aeronave.
Art 90 LAC
Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas deben implementar y mantener un Sistema de gestión de los riesgos asociados a la fatiga cuando: Realicen operaciones a destinos internacionales, traspasando más de dos husos horarios en sus operaciones o tengan vuelos nocturnos, o una combinación de estos.
Art. 78 Quinquies LAC
El personal técnico-aeronáutico está constituido por el personal de vuelo que interviene directamente en la operación de la aeronave y por el personal de tierra.
Art. 38 LAC
En la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación,
Art. 17 LAC
Los tripulantes, en la medida que les corresponda, tienen las obligaciones especiales siguientes: Presentarse a cubrir los servicios que tengan asignados con la anticipación y en la forma
Art 237 LFT
Art. 236 LFT
Los patrones tienen las obligaciones especiales. Proporcionar alimentación, alojamiento y transportación a los tripulantes por todo el tiempo que permanezcan fuera de su base por razones del servicio.
Art. 225 LFT
El tiempo efectivo de vuelo de los tripulantes no excederá de ocho horas en la jornada diurna, de siete en la nocturna y de siete y media en la mixta
Art. 223 LFT
El tiempo total de servicios que comprende el tiempo efectivo de vuelo, el de ruta y el de servicios de reserva, sin que pueda exceder de ciento ochenta horas mensuales.
Art. 222 LFT
El tiempo efectivo de vuelo se entiende el comprendido desde que una aeronave comienza a moverse por su propio impulso, o es remolcada para tomar posición de despegue, hasta que se detiene al terminar el vuelo.
Art 216 LFT
Los tripulantes deben tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.