Es la adecuación de una conducta humana ejecutada por una persona y que coincida con el tipo penal descrito por la ley.
TIPICIDAD
100
Descripción de una conducta que puede ser una acción u omisión sancionada por las leyes penales.
TIPO PENAL
100
Delito a través del cual se deja de hacer lo que se debe hacer y por eso se produce un daño material.
DELITO DE COMISIÓN POR OMISIÓN
100
Es cuando el sujeto realiza todos los actos para la comisión del delito sin lograrlo.
TENTATIVA
100
Constituyen la razón o fundamento que el legislador consideró para que un delito, a pesar de haberse integrado en su totalidad, carezca de punibilidad.
EXCUSAS ABSOLUTORIAS
200
Comportamiento humano voluntario positivo o negativo que tiene un fin o propósito. Sólo los seres humanos pueden cometerlo.
CONDUCTA
200
Es la falta de adecuación de la conducta con el tipo penal.
ATIPICIDAD
200
Consiste en no hacer algo ordenado por la ley.
DELITO DE OMISIÓN
200
Acción típica, antijurídica y culpable castigada por la Ley con una pena.
DELITO
200
Es la ausencia de culpabilidad, significa la falta de reprochabilidad ante el derecho penal, por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho.
INCULPABILIDAD
300
Aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una sanción o pena jurídica.
PUNIBILIDAD
300
Consiste en defenderse de una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, cuando exista necesidad racional de la defensa
LEGÍTIMA DEFENSA
300
Este delitos se cometen mediante un comportamiento positivo, se viola una ley prohibitiva. Se hace lo que la ley dice que no debes hacer.
DELITO DE ACCIÓN.
300
Es la persona o cosa sobre la que materialmente recaen los resultados del delito.
OBJETO MATERIAL
300
Son las que excluyen el delito.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
400
Es la Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena.
CULPABILIDAD
400
Es el titular del Bien jurídico lesionado o puesto en peligro.
SUJETO PASIVO
400
Son aquellos delitos en los que se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario que se produzca alguna alteración.
DELITOS FORMALES
400
Es la norma o el derecho violado, o el interés jurídicamente protegido, objeto de la acción delictiva.
OBJETO JURÍDICO
400
Cuando no se es responsable penalmente de un ilícito que cometió ya que no está en condiciones de comprender su accionar o las consecuencias de éste.
INIMPUTABILIDAD
500
Es el acto voluntario típico que contradice a la norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses jurídicamente tutelados por el Derecho.
ANTIJURICIDAD
500
Es cuando se causa un daño en el ejercicio de un deber, siempre que exista la necesidad de realizar la acción que se considera un delito.
EJERCICIO DE UN DERECHO O CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
500
Son aquellos delitos en los cuáles para su integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material.
DELITOS MATERIALES O DE RESULTADO.
500
Persona individual con capacidad penal que realiza la conducta típica.
SUJETO ACTIVO
500
Es cuando se realiza una acción sin estar consciente, por ejemplo: adormitado, hipnotizado, sonambulismo, movimientos reflejos, mayor fuerza o caso fortuito.