Accesión Artificial de Bienes Inmuebles
Incorporación
Accesión de Bienes Muebles
Copropiedad
Condominio
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¿Qué consecuencias hay para el dueño del terreno si actúa de mala fe?

Sólo tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno

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¿Qué es la Incorporación?

Es el acto por el cual dos bienes muebles de diverso dueño se unen de tal manera que aun cuando se puedan diferenciar, constituyen una unidad material.

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Regla general en caso de Especificación de buena fe.

El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una cosa de nueva especie, hará suya la obra, siempre que el mérito artístico de esta, exceda en precio a la materia, cuyo valor indemnizará al dueño.

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¿Qué es la copropiedad?

Es la modalidad de la propiedad por la cual la propiedad de un bien o la titularidad de un derecho pertenece a pro-indiviso a varias personas.

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Presupuestos para que exista condominio:

  • Que existan distintos departamentos, viviendas, casas o locales.
  • Que sean de apoderamiento independiente por tener salida propia a un lugar común o a la vía pública.
  • Que pertenezcan a distintos propietarios.
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Explique ¿cuándo se dice que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador?

Cuando hace la edificación, plantación o siembra, o permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.

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¿Qué sucede si el dueño de la cosa accesoria es quien ha obrado de mala fe?

Pierde su bien y está obligado a indemnizar al propietario de los perjuicios que se le hayan causado por la incorporación.

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¿Qué es la mezcla y dé un ejemplo?

Unión de muebles sólidos de dos diferentes dueños que no se pueden diferenciar. Ej. Unión de dos sustancias activas para formar una medicina.

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Diferencias del derecho del tanto al derecho de preferencia por el tanto.

1.- Por su fuente: 

2.- En cuanto a su transmisibilidad:

3.- En cuanto a su forma de ejercitarse: 

4.- En cuanto a las consecuencias por su incumplimiento:

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¿Cuál es el quórum de instalación de las asambleas de condóminos en 1ª, 2ª y 3ª convocatoria?

  • 1ª Convocatoria – asistencia del 75% de los condóminos.
  • 2ª Convocatoria – mayoría simple de los condóminos.
  • 3ª Convocatoria – condóminos que asistan.
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¿En qué casos, el dueño del terreno es responsable subsidiario del valor de los materiales?

  •  Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder de su valor;
  •  Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.
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¿Qué sucede si el dueño de la cosa principal es quien ha obrado de mala fe?

El dueño de la accesoria tendrá derecho a que aquel le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios; o a que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destruirse la principal.

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¿Cuál es la forma de solucionar por regla general la Confusión de buena fe?

Cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.

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Procedimiento del derecho del tanto:

El copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto.

Transcurridos los ocho días, por el solo lapso del término se pierde el derecho.

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¿Cuál es el quórum de asistencia y de votación para poder modificar un régimen de propiedad en condominio?

  • Quórum de asistencia: mayoría simple (50+1) de los condóminos.
  • Quórum de votación: mínimo de votos que representen el 75% del valor total del condominio.
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¿Qué sucede cuando hay mala fe tanto del que edifica como del dueño del terreno?

Se entiende compensada la circunstancia y se arreglarán los derechos como si fuera de buena fe, esto es, el dueño del terreno puede hacer suya la obra previa indemnización o, de obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, solamente su renta.

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¿Qué sucede si ambas partes en la Incorporación obran de mala fe?

Se entiende compensada la circunstancia y se arreglarán los derechos como si fuera de buena fe, esto es, el propietario de la principal adquiere la accesoria pagando su valor.

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Si en la Especificación de buena fe, el valor de la obra es inferior en precio a la materia, ¿qué sucede?

El dueño de la materia hará suya la nueva especie, y tendrá derecho, además, para reclamar indemnización, de daños y perjuicios; descontándose del monto de estos el valor de la obra, a tasación de peritos.

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Características de la copropiedad:

  • La copropiedad existe sobre un bien o sobre un derecho.
  • Pluralidad de sujetos titulares de un derecho o propietarios de un mismo bien.
  • Hay indivisión material del bien. Es decir, conserva su unidad.
  • Cada copropietario tiene una parte alícuota.
  • Cada parte alícuota tiene un valor económico y jurídico susceptible de:
  • Ser hipotecada: requiere del consentimiento de todos los copropietarios hipoteca va a subsistir, aunque se divida el bien para no perjudicar al acreedor hipotecario
  • Ser embargada y rematada
  • A ser enajenada:
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¿Qué es el indiviso?

Es el derecho de los condóminos sobre los bienes comunes, esto se calcula proporcionalmente al valor que representa su unidad de propiedad privativa o fracción en relación al valor total inicial del inmueble, expresado en porcentajes.

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¿En qué caso el dueño del terreno donde se ha edificado, plantado o sembrado, puede pedir la demolición de la obra?

En caso de que se haya edificado en su terreno de mala fe.

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¿Por regla general, qué bien se reputa principal?

El de mayor valor

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¿Qué es una parte alícuota?

Parte ideal determinada desde el punto de vista aritmético e indica qué porcentaje tiene cada propietario sobre la cosa. Cada parte alícuota tiene un valor económico-jurídico susceptible 

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Diga 4 elementos que debe de contener la escritura constitutiva:

  • Manifestación de voluntad del o los propietarios de constituir el régimen.
  • Descripción de cada unidad privativa (colindancias, medidas, superficie).
  • Adecuación de zonas para personas con discapacidad.
  • Valor nominal y porcentaje de indiviso.
  • Uso y características generales del condominio.