Acuerdo 96 Columna A
Acuerdo 98
Columna A
Acuerdo 716 CEPSE
Acuerdo 96 Columna B
Acuerdo 98 Columna B
100
Son instituciones destinadas a proporcionar educación general básica, cuyo objetivo primoridal es dotar al educando de la formación, los conocimientos, y las habiidades que fundamenten cualquier aprendizaje posterior...

Art. 2

Las Escuelas de Educación Primaria

100

Qué se establece en el acuerdo 98

La organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Secundaria.

100

ACUERDO  por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos
de Participación Social en la Educación

Acuerdo Número 716

100

Le corresponde  Acatar, difundir y hacer cumplir en el plantel las disposiciones e instrucciones de la Secretaría de Educación Pública, emitidas a través de las autoridades competentes

Al Director de la Escuela

100

Es la máxima autoridad de la escuela y asumirá la responsabilidad directa e inmediata del
funcionamiento general de la institución y de cada uno de los aspectos inherentes a la actividad del plantel.

Art. 18 

El Director

200

Es aquella persona designada o
autorizada, en su caso, por la Secretaría de Educación Pública, como la
primera autoridad responsable del correcto funcionamiento, organización, operación y administración de la escuela y sus anexos

El Director del Plantel

Art. 14

200

Son instituciones destinadas a proporcionar educación general básica, escencialmente informativa, cuyo objetivo primordial es promover el desarrollo integral del educando para que emplee en forma óptima sus capacidades y adquiera la formación que le permita continuar con sus estudios del nivel inmediato superior o adquirir una formación general para ingresar al trabajo

Las Escuelas de Educación Secundaria

200

¿Como está integrado el CEPSE?

Artículo 33

Por padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.


200

Le corresponde  Estudiar y resolver los problemas pedagógicos y administrativos que se presenten en la escuela, así como plantear ante las autoridades correspondientes, aquellos que no sean de su competencia

Al Director de la Escuela

200

Le corresponde  Celebrar juntas de información y orientación técnico-pedagógicas y administrativas con el personal escolar, a fin de coordinar criterios para mejorar el rendimiento del proceso educativo

Art. 19

Fracc. XII

Al Director

300

Le corresponde  Dictar las medidas necesarias para que la labor del personal docente se desarrollo ininterrumpidamente, de conformidad con el calendario escolar y los planes de trabajo autorizados

Al Director Escolar

300

Es el conjunto de personas físicas que, cumpliendo
con las disposiciones normativas vigentes, presten sus servicios en las escuelas de educación secundaria.

Personal Escolar

300

El CEPSE " Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos" ¿Cierto o Falso?

Art. 33

Fracción K

CIERTO

300

Le corresponde  Cuidar de la disciplina de los educandos en el interior de los salones y en los lugares de recreo, así como durante los trabajos o ceremonias que se efectúen dentro o fuera del plantel

Art. 18 Fracción X

Al Personal Docente

300

I.-Colaborar con el director del planten en la planeación de las actividades escolares a desarrollar en cada año escolar y en la superación permanente del proceso educativo;
II.-Presentar al director iniciativas en relación con la mejor organización y funcionamiento del plantel;


Son atribuciones de:

Artículo 34

El Consejo técnico Escolar

400

¿Cómo se clasifican las escuelas primarias ?

Art. 8

I. Por su ubicación 

- Rurales

-Urbanas (más de 2500 habitantes)

II. Por su organización

-Completa (6 Grados con Maestro)

- Incompleta

- Unitarias

- Unitarias completas (uno o dos maestros atienden los seis grados

-Rurales

III. Permanencia de alumnos (Internas, Medio internas y externas)

IV. Por el alumnado al que prestan sus servicios (Comunes-alumnos típicos, Especiales o Bilingües/Biculturales. 

V. Por el sexo ( Unisexuales, Mixtas)

VI. Por su dependencia económica (Federales, Federalizadas, Coordinadas, Escuelas Artículo 123, Por cooperación Clave "C"

VI. Por su turno (Matutinas 8:00 a 12:30, Vespertinas (14:00 a 18:30 y nocturnas 19:00 a 21:00)



400

Le corresponde  Facilitar a las autoridades competentes los informes y recursos necesarios para el desarrollo de las funciones que a aquéllos correspondan

Art. 14 Fracc. XVII

Al Personal Escolar
400

Los Consejos de Participación Social en la Educación a los que se refieren los presentes lineamientos se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas. ¿Cierto o falso?

Art. 12 CIERTO

400

Le corresponde  Adecuar las tareas educativas a las aptitudes, necesidades e intereses del alumno, al tiempo previsto para el desarrollo del contenido programático y a las circunstancias del medio en que se realice el proceso de enseñanza;


Art. 18 Fracc. III 

Al Personal Docente

400

Le corresponde Coadyuvar a establecer entre los miembros de la comunidad escolar las relaciones humanas adecuadas a la función
educativa

Art. 26  Fracción VI

Al personal de Servicios de Asistencia Educativa

500

Las faltas de los alumnos a las normas de conducta estabpecidas en este acuerdo serán objeto de:

Capítulo IX Art. 38

I.-Amonestación al alumno en privado por parte de los maestros o por la dirección del plantel, y
II.-Comunicación por escrito a los padres o tutores del menor


500

Le corresponde  denunciar ante las autoridades competentes los hechos delictivos que se registren en el interior de la escuela e informar a las autoridades educativas;

Art. 19  Fracción XX


Al Director

500

después de cada ciclo escolar, rendirá ante toda la comunidad un informe de sus actividades y rendición de cuentas, apegado a la normatividad en la materia, sobre las gestiones realizadas y los recursos obtenidos de cualquier fuente, su destino y los resultados de la aplicación de los recursos allegados conforme a derecho.

Art. 42

El Director del Plantel Educativo

500

En caso de alumnos que presenten problemas graves de disciplina...

ARTICULO 41.-Previa anuencia de los padres y bajo la responsabilidad del director, los alumnos que presenten problemas graves de disciplina, serán motivo de un estudio por parte del director de la escuela, auxiliado por el personal especializado de otras dependencias de la Secretaría, los cuales sugerirán las medidas a adoptarse, comunicándolas a la autoridad inmediata superior para resolver en definitiva.

500

Las sanciones aplicables a los alumnos de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida serán las siguientes:

Artículo 71

I.-Amonestación y asesoría en privado, por parte de los maestros o por el director del plantel.
II.-Anotación de deméritos en el expediente del alumno con copia a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, ordenada por el director;
III.-Llamado a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, por el maestro asesor de grupo, de acuerdo con el director de la escuela, para convenir conjuntamente con el alumno las medidas de intercolaboración disciplinaria que hayan de adoptarse;
IV.-Separación de una clase o actividad, o de todas, hasta por tres días lectivos, dispuesta por el director con aviso a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, con obligación del alumno de permanecer en el plantel, sujeto al desempeño de la comisión que se le asigne y a la orientación y vigilancia del personal que designe el director de la escuela, y
V.-Separación de la clase o actividad en que hubiese ocurrido la infracción, o suspensión en todas las actividades escolares, hasta por diez días hábiles, determinada por el Consejo Técnico Escolar, previo aviso a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, con obligación del alumno de sujetarse, en uno u otro caso, a las prácticas de estudio dirigido o comisiones intraescolares que el propio Consejo Establezca, así como a las condiciones de evaluación del aprovechamiento que sean procedentes para regularizar su situación escolar inmediata.

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