España se constituye como un Estado social y democrático de Derecho.
La soberanía nacional reside en el pueblo español.
Valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
Art. 1
La dignidad de la persona y los derechos inviolables son fundamento del orden político y de la paz social.
Art. 10
Regula la nacionalidad española.
Ningún español de origen puede ser privado de ella.
Art. 11
Derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen.
Inviolabilidad del domicilio y secreto de comunicaciones.
Art. 18 DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Reconoce y protege:
Libertad de expresión.
Producción y creación literaria, artística y científica.
Libertad de cátedra.
Derecho a comunicar y recibir información veraz.
Prohíbe censura previa.
Art. 20 DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Los partidos políticos expresan el pluralismo político y son instrumento fundamental para la participación política.
Su funcionamiento debe ser democrático.
Art. 6
La capital del Estado es la villa de Madrid
Art. 5
Todos los españoles son iguales ante la ley sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión u opinión.
Art. 14
Derecho de asociación.
Art. 22 DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Garantiza libertad ideológica, religiosa y de culto.
Ninguna religión tendrá carácter estatal.
Art. 16 DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Las Fuerzas Armadas garantizan la soberanía, independencia de España y el orden constitucional.
Art. 8
Reconoce la unidad indisoluble de España y garantiza el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones, así como la solidaridad entre ellas
Art. 2
Los extranjeros gozarán de libertades públicas según la ley y tratados.
Solo los españoles tienen derechos políticos salvo excepciones.
Art. 13
Derecho de reunión pacífica.
Art. 21 DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Derecho a elegir residencia y circular libremente por España.
Derecho a entrar y salir del país.
Art. 19 DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS.
Regula la bandera de España y permite que las Comunidades Autónomas tengan sus propias banderas junto a la nacional.
Art. 4
Sindicatos y asociaciones empresariales defienden intereses económicos y sociales.
Su funcionamiento debe ser democrático.
Art. 7
Derecho a la vida y a la integridad física y moral.
Prohibidas torturas y penas inhumanas.
Queda abolida la pena de muerte salvo leyes militares en guerra.
Art. 15 DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Participación en asuntos públicos y acceso a cargos.
Art. 23 DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Los ciudadanos y poderes públicos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Garantiza legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, seguridad jurídica e igualdad.
Art. 9
El castellano es la lengua oficial del Estado.
Las demás lenguas españolas serán oficiales según sus Estatutos.
La riqueza lingüística será protegida.
Art. 3
La mayoría de edad se alcanza a los 18 años
Art. 12
Tutela judicial efectiva y defensa.
Art. 24 DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Derecho a la libertad y seguridad.
Regula detención preventiva y habeas corpus.
Art. 17 DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS