ZONA 10
ZONA 11
ZONA 13
ZONA 15
ZONAS 17 Y 21
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El nuevo modelo de evaluación considera lo cualitativo y lo cuantitativo para que de acuerdo a los logros y dificultades de los alumnos, asignarles una calificación numérica y concibe a la evaluación como parte del proceso de estudio e implica:
Que el docente planifique, que los alumnos se den cuenta de lo que han aprendido y de lo que están por aprender; que se tomen en cuenta los procesos de aprendizaje, no sólo los resultados; que se consideren las necesidades de los alumnos; que la información sobre el desempeño de los alumnos se obtenga de distintas fuentes, no sólo de las pruebas; que se fortalezca la colaboración entre docentes, alumnos, padres de familia o tutores y que se actúe oportunamente para evitar el rezago o la deserción escolar.
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El Art. 2o. del Acuerdo 696, enuncia que las disposiciones contenidas son aplicables a:
Todas las instituciones educativas públicas y particulares con autorización, de los ámbitos federal, estatal y municipal que imparten educación preescolar, primaria y secundaria.
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Según el Art. 4o. del Acuerdo 696, las acciones que realiza el docente durante las actividades de estudio o en otros momentos, para recabar información que le permita emitir juicios sobre el desempeño de los alumnos y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje, constituyen la:
Evaluación
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Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo:
Certificación
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Juicio mediante el cual se establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en una asignatura, grado escolar o nivel educativo:
Acreditación
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Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente.
Promoción
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El Artículo 5o. del Acuerdo 696, establece que el documento que avala oficialmente la acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la educación básica, es:
El Reporte de Evaluación
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EL Art. 6o. del Acuerdo 696, queda establecido que en el Reporte de Evaluación de la educación primaria y educación secundaria se incluirán, los siguientes datos, además de los incluidos en el reporte de preescolar:
a) Asignaturas establecidas en el plan de estudios; b) Cinco calificaciones parciales, cuando éstas se encuentren disponibles y el promedio final de calificaciones por asignatura y grado escolar, y c) En el Reporte de Evaluación de educación primaria indígena, los alumnos que cursen la asignatura de lengua indígena como lengua materna cursarán el español como segunda lengua.
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El Art. 8o. del Acuerdo 696, se enuncia que la escala de calificación para informar a los alumnos y padres de familia en la educación primaria y educación secundaria, será de:
5 a 10
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En el Art. 8o. del Acuerdo 696, se contempla que las calificaciones y los promedios que de las evaluaciones se generen, por asignatura, grado escolar o nivel educativo, se expresarán con:
Un número truncado a décimos.
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El Art. 8o. del Acuerdo 696, hace referencia a que, además del reporte de calificaciones, el docente hará un informe de cada uno de sus alumnos en el que expresará:
Las necesidades de apoyo fuera del horario escolar, en escritura, lectura o matemáticas, para que juntos, la escuela y la familia, realicen las acciones que le permitan al alumno avanzar al nivel de sus compañeros de grupo.
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El Art. 8o. del Acuerdo 696, se relaciona con el registro de información en el Reporte de Evaluación para comunicar a los padres de familia o tutores sobre los resultados de la evaluación y apoyos que requieren sus hijos o pupilos, de acuerdo al bimestre, periodo y resultados:
Bimestre I, del inicio del ciclo escolar al mes de octubre, antes de que concluya éste. Bimestre II, de noviembre a diciembre de cada ciclo escolar, antes de que inicie el periodo de vacaciones.
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El Art. 8o. del Acuerdo 696, se relaciona con el registro de información en el Reporte de Evaluación para comunicar a los padres de familia o tutores sobre los resultados de la evaluación y apoyos que requieren sus hijos o pupilos, en los bimestres III y IV, de la siguiente manera:
Bimestre III, de enero a febrero de cada ciclo escolar, antes de que concluya el mes de febrero. Bimestre IV, de marzo a abril de cada ciclo escolar, antes de que concluya el mes de abril.
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El Art. 8o. del Acuerdo 696, se relaciona con el registro de información en el Reporte de Evaluación para comunicar a los padres de familia o tutores sobre los resultados de la evaluación y apoyos que requieren sus hijos o pupilos, en el bimestre V, de la siguiente manera:
Bimestre V, de mayo al fin del ciclo escolar, las calificaciones se deben comunicar durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.
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El Art. 9o. del Acuerdo 696, establece que para la entrega de resultados finales de asignatura o grado, a fin de garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar y de evitar que durante los últimos días de cada ciclo se presenten situaciones de ausentismo, suspensión de clases, inactividad en las escuelas o incluso la realización de actividades distintas a las contenidas en el plan y los programas de estudio, las escuelas deberán sujetarse a:
a) En los grados de 3o. de primaria a 3o. de secundaria se aplicará un examen final que servirá para calificar el quinto bimestre. Dicho examen deberá aplicarse diez días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de primaria, y quince días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de secundaria. b) El examen final podrá ser elaborado por el Consejo Técnico Escolar, por el Consejo Técnico de Zona o por la autoridad educativa local y se hará con preguntas abiertas que muestren los aprendizajes más relevantes de los alumnos, respecto a la totalidad de las asignaturas cursadas. c) La calificación del examen final, el promedio de grado y, en su caso, el promedio de nivel educativo, serán entregados por los docentes a la Dirección de la escuela y comunicados a los padres de familia o tutores, a más tardar el último día del ciclo escolar.
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Artículo 13 del Acuerdo 696 expresa que con objeto de brindar apoyo oportuno a los alumnos de nivel secundaria que se encuentren en riesgo de no acreditar al final del ciclo escolar una asignatura o grado escolar, se establece la posibilidad de presentar:
Uno o más exámenes de recuperación.
400
Según los criterios establecidos en el Art. 16 del Acuerdo 696, un alumno tendrá que repetir el tercer grado completo de secundaria, cuando:
Al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más asignaturas no acreditadas de primero, segundo y/o tercer grado.
400
Según el Art. 16 del Acuerdo 696, el alumno acreditará la educación secundaria, cuando:
Obtenga un promedio final mínimo de 6.0, en todas las asignaturas establecidas en el plan de estudios de educación básica para este nivel educativo. ADEMÁS DE LO CONTENIDO EN LOS INCISOS b) y c) del Artículo 16 en su punto 4 DE DICHO ACUERDO.
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Artículo del Acuerdo 696 en el que se expresa que el Certificado de Educación Secundaria podrá expedirse en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a las características de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en las normas de control escolar aplicables.
Artículo 20
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En el Artículo 18 del Acuerdo 696, se establece que los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la acreditación, promoción y certificación, podrán ser admitidos a la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo. A este proceso se le conoce como:
Acreditación y promoción anticipada
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Según las Normas de Control Escolar... 2013-2014, por ningún motivo las autoridades escolares, directivos o docentes de una escuela podrán retener los documentos originales que se presenten para formalizar cualquier trámite o proceso objeto de las presentes normas, ni retener los documentos de certificación, incluso si los padres o tutores del alumno tuvieran cualquier adeudo con la institución educativa. Lo anterior se enuncia en:
En el punto 8.1 del CAPÍTULO I.3 relativo a otras disposiciones comunes a los distintos procesos de control escolar.
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En términos de lo previsto en los artículos 31, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 66, fracción I de la Ley General de Educación, la educación básica sólo puede cursarse en las escuelas públicas o privadas, por lo que no se otorgará autorización a particulares que promuevan modelos de educación en casa o fuera de dichas escuelas. En las Normas de Control Escolar..., a esta forma de enseñanza no formal se le denomina:
Educación en casa
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Formato del que se expide -duplicado- en caso de extravío, deterioro o error en el Certificado de Educación Secundaria a los interesados que hubiesen acreditado estudios previos al ciclo escolar 2012-2013. También se expide con base en la presentación del Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional -equiparable a 9º grado- durante el periodo del 8 de julio del 2013 y hasta el 14 de julio del 2014.
Certificación del Nivel Educativo
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Documento que se utiliza para otorgar validez oficial a los estudios totales o parciales cursados y acreditados en el extranjero, equiparables al primero, segundo o tercer grado de la educación secundaria:
Resolución de Revalidación de Estudios
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Las Normas de Control Escolar.... establecen la Edad de ingreso y Requisito Adicional, de la siguiente manera:
1. General y Técnica: menores de 15 años. 2. Telesecundaria: Menores de 16 años. 3. En servicios educativos en comunidades rurales e indígenas que carezcan de servicios educativos para adultos: menores de 18 años.
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